Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

440627

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000326/SUNAT
Iquitos, 4 de MORDAZA del 2011. CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la deuda tributaria perteneciente a los contribuyentes de dicha jurisdiccion; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99EF y modificatoria, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que, a traves del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT se faculta, entre otros, a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada intendencia; Que, de acuerdo con los articulos 50° y 52° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM del 28 de octubre del 2002, el Intendente Regional es el funcionario de mas alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma y las Oficinas Zonales son organos directamente dependientes de aquellas; En aplicacion de los articulos 50° y 52° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali al funcionario que se detalla a continuacion:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobo la nueva Ley General de Aduanas, estableciendose en su articulo 15º que son operadores de comercio exterior, entre otros, los almacenes aduaneros; Que el articulo 41º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF senala que se considera depositos flotantes a los almacenes aduaneros que estan ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros, y dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT establecera los requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplir este MORDAZA de almacenes aduaneros; Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 30 de setiembre de 2010 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010-SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento "Autorizacion de depositos flotantes maritimos para almacenar combustibles y lubricantes" INTA-PE.24.02 (Version 1), de acuerdo al texto siguiente: PROCEDIMIENTO ESPECIFICO "AUTORIZACION DE DEPOSITOS FLOTANTES MARITIMOS PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES" INTA-PE.24.02 (VERSION 1) I. OBJETIVO Establecer los requisitos para el otorgamiento de autorizacion para operar como depositos flotantes maritimos para almacenar combustibles y lubricantes, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes. II. ALCANCE Dirigido a quienes solicitan autorizacion ante la Administracion Aduanera para desempenarse como deposito flotante maritimo, y al personal de la SUNAT que participa en la ejecucion del presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion y cumplimiento del presente procedimiento la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), la Intendencia de Prevencion de Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion (INSI), las intendencias de aduana de la Republica y los operadores de comercio exterior intervinientes. IV. VIGENCIA

Ord. Reg. DNI Apellidos Nombres 1 7805 42886039 PALLY MORDAZA W A S H I N G T O N WILLY
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. MORDAZA RIVAROLA Intendente Sunat-Intendencia Regional MORDAZA

625827-1

Aprueban Procedimiento Especifico "Autorizacion de depositos flotantes maritimos para almacenar combustibles y lubricantes" INTA-PE.24.02 (Version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 137-2011/SUNAT/A
Callao, 8 de MORDAZA de 2011

El presente procedimiento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por

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