Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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traslado inmediato de las autoridades aduaneras al buque tanque o artefacto MORDAZA, bajo costo y responsabilidad del deposito flotante, para el cumplimiento de las funciones de despacho y control que cuente con la licencia de transporte de personas otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional. B. DEL TRAMITE DE AUTORIZACION PARA OPERAR COMO DEPOSITO FLOTANTE MARITIMO Tramite de autorizacion 1. Para solicitar autorizacion ante la Administracion Aduanera, con la finalidad de desempenar funciones como deposito flotante maritimo en las circunscripciones que correspondan a las intendencias de aduana de la Republica, el interesado debe presentar una solicitud conforme al formato del Anexo 1, acompanada de los documentos que se senalan en el literal A.1 y cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos en el literal A.2, precedentes. 2. La solicitud para operar como deposito flotante en la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao debe ser presentada ante la Division de Administracion Documentaria de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; para operar en las demas circunscripciones maritimas, dicha solicitud puede ser presentada ante el area de tramite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, la misma que la deriva a la INTA. 3. La evaluacion de la documentacion, verificacion de infraestructura y autorizacion del deposito flotante maritimo se realiza de acuerdo a las pautas establecidas en el procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24. Asignacion de clave y MORDAZA electronica al deposito flotante maritimo autorizado 4. En merito de la resolucion de autorizacion emitida por la INTA, la Gerencia de Servicios a Usuarios de la INSI asigna al deposito flotante maritimo clave y MORDAZA electronica para operar. C. MOVILIZACION DE LOS DEPOSITOS FLOTANTES MARITIMOS 1. Los depositos flotantes maritimos pueden ser movilizados fuera del area acuatica asignada y dentro de la circunscripcion autorizada para: a) Reabastecimiento de combustibles o lubricantes; b) Abastecimiento de naves; c) Reabastecimiento de mercancias para consumo del deposito flotante maritimo. En estos casos, sin perjuicio de las autorizaciones que otorga la Autoridad Maritima, los depositos flotantes maritimos pueden ser movilizados hasta por un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de efectuada la movilizacion, con solo registrar su desplazamiento en el registro electronico que lleven para estos efectos, conforme se establece en el numeral 2, literal D, seccion VII. Para la permanencia del deposito flotante maritimo fuera del area acuatica asignada por un plazo mayor al senalado en el parrafo precedente, MORDAZA de la fecha de vencimiento debe solicitarse autorizacion debidamente justificada a la intendencia de aduana de la circunscripcion, adjuntando la correspondiente autorizacion de la Autoridad Maritima. 2. El deposito flotante maritimo puede ser movilizado a areas acuaticas cuya ubicacion geografica este fuera de la circunscripcion aduanera en donde se encuentra autorizado para el reabastecimiento de combustibles o lubricantes nacionales o nacionalizados. No procede este traslado para el reabastecimiento de mercancias extranjeras. El operador de comercio exterior debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripcion lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el representante legal; asi como, la indicacion de su nueva ubicacion geografica (intendencia de aduana) y el plazo requerido para la operacion;

b) La autorizacion del capitan o los capitanes de puerto de las circunscripciones involucradas; y c) Reporte de saldos de mercancias, tratandose de un deposito temporal, con indicacion del manifiesto de carga y fecha de ingreso de la mercancia al recinto. La movilizacion se produce previa autorizacion de la intendencia de aduana por un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la autorizacion respectiva, la cual es comunicada a la intendencia de aduana de la circunscripcion de destino y a la INTA. El plazo otorgado en ningun caso podra exceder los plazos autorizados por la Administracion Aduanera respecto de las mercancias extranjeras que se encuentran depositadas en el buque tanque o artefacto naval. El plazo otorgado puede ser prorrogado, previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria MORDAZA de la fecha de vencimiento y no podra exceder el plazo MORDAZA senalado en el parrafo precedente. 3. En caso de movilizacion del deposito flotante maritimo para reparacion fuera del area acuatica asignada, el operador de comercio exterior debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripcion autorizada lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el representante legal; asi como, la indicacion de su nueva ubicacion geografica (intendencia de aduana) y el plazo requerido para la reparacion; b) La autorizacion del capitan o los capitanes de puerto de las circunscripciones involucradas; c) El documento tecnico emitido por la empresa o el profesional que vaya a realizar la reparacion con la indicacion del plazo MORDAZA estimado de la reparacion, de corresponder; y d) Reporte de saldos de mercancias, tratandose de un deposito temporal, con indicacion del manifiesto de carga y fecha de ingreso de la mercancia al recinto. La movilizacion se produce previa autorizacion de la intendencia de aduana hasta por un plazo que no exceda de doce (12) meses contados a partir del dia siguiente de notificada la autorizacion respectiva, la cual es comunicada a la INTA y a la intendencia de aduana de destino de corresponder. El plazo otorgado en ningun caso podra exceder los plazos autorizados por la Administracion Aduanera respecto de las mercancias extranjeras que se encuentran depositadas en el buque tanque o artefacto naval. El plazo otorgado puede ser prorrogado, previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria MORDAZA de la fecha de vencimiento y no podra exceder el plazo MORDAZA senalado en el parrafo precedente. 4. En caso de reparacion del deposito flotante maritimo fuera del territorio nacional, este no podra contener mercancia almacenada lo cual es verificado por la intendencia de aduana de la circunscripcion. El operador de comercio exterior debe presentar a la INTA los documentos senalados en el numeral 3 de la presente seccion. La movilizacion del deposito flotante maritimo vacio se produce previa notificacion de la autorizacion respectiva sin perjuicio del sometimiento del buque tanque o artefacto MORDAZA a los regimenes aduaneros establecidos en la Ley General de Aduanas. El plazo otorgado por la INTA puede ser prorrogado, previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria MORDAZA de la fecha de vencimiento y no podra exceder el plazo de doce (12) meses contados a partir del dia siguiente de notificada la autorizacion inicialmente concedida. Para una permanencia en el exterior por un plazo mayor el operador de comercio exterior debe solicitar la revocatoria de la autorizacion otorgada para el funcionamiento como deposito flotante maritimo. 5. La autorizacion de movilizacion del deposito flotante maritimo no suspende los plazos para la destinacion de las mercancias almacenadas y se otorga sin perjuicio de las destinaciones aduaneras que deba solicitar el operador de comercio exterior ante la intendencia de aduana competente. 6. La movilizacion del deposito flotante maritimo sin autorizacion o el incumplimiento del plazo otorgado constituyen causal de suspension de actividades por reubicar el recinto sin autorizacion aduanera, de acuerdo a

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