Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

lo previsto en el numeral 4, inciso a) del articulo 194º de la Ley General de Aduanas. D. OBLIGACIONES FLOTANTES MARITIMOS DE LOS DEPOSITOS

Codigo: RC-05-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservacion: permanente. MORDAZA de almacenamiento: electronico. Ubicacion: SIGAD. Responsable: Intendencia Nacional Aduanera. X. ANEXOS Publicado en el MORDAZA web de la SUNAT:

de

Tecnica

1. Los depositos flotantes maritimos deben cumplir con las obligaciones establecidas en los articulos 16º y 31º de la Ley General de Aduanas, en lo que corresponda. 2. Los depositos flotantes maritimos deben llevar un registro electronico con indicacion de la fecha de inicio de la movilizacion del buque tanque o artefacto fuera del area acuatica asignada, asi como la fecha de su retorno, a que se refiere el literal C de la presente seccion. Asimismo, deben realizar el registro de actividades y la conservacion y archivo de documentos, en la forma y plazos establecidos para los almacenes aduaneros en el procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24. VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en caso que se presuma la comision de los delitos establecidos en la Ley de los Delitos Aduaneros, las intendencias de aduana deben proceder conforme a sus competencias funcionales, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT. 3. La IFGRA, IPCCF, INTA e intendencias de aduana de la Republica registran en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) las sanciones que aplican a los depositos flotantes maritimos, de acuerdo a su competencia funcional. IX REGISTROS 1. Directorio de almacenes aduaneros: Depositos temporales: maritimo. Depositos aduaneros: privados y publicos (maritimos). Codigo: RC-01-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservacion: permanente. MORDAZA de almacenamiento: electronico. Ubicacion: SIGAD. Responsable: Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 2. Depositos flotantes maritimos autorizados por movilizacion para reparacion / operaciones de abastecimiento fuera de la circunscripcion autorizada: Codigo: RC-02-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservacion: 5 anos. MORDAZA de almacenamiento: fisico. Ubicacion: Intendencia de aduana. Responsable: Intendencia de aduana. 3. Depositos flotantes maritimos autorizados por movilizacion para reparacion / operaciones de abastecimiento en la misma circunscripcion autorizada: Codigo: RC-03-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservacion: 5 anos. MORDAZA de almacenamiento: fisico. Ubicacion: Intendencia de aduana. Responsable: Intendencia de aduana. 4. Infracciones y sanciones: multas, suspensiones, cancelaciones e inhabilitaciones impuestas por la INTA: Codigo: RC-04-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservacion: permanente. MORDAZA de almacenamiento: electronico. Ubicacion: SIGAD. Responsable: Intendencia Nacional Aduanera.

- Anexo 1: Solicitud Autorizacion para operar como deposito flotante maritimo. - Anexo 2: Requisitos para el registro del personal de los depositos flotantes. - Anexo 3: Declaracion Jurada. - Anexo 4: Formato de registro de firma manuscrita. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

626522-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de juez superior a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 095-2011-CE-PJ
MORDAZA, 16 de marzo de 2011 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martin; asi como de su menor hija; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA solicita traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; Segundo: Que, el magistrado recurrente fundamenta su solicitud de traslado senalando que fue nombrado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 022-2008-CNM de fecha 30 de enero de 2008; habiendo ejercido labores jurisdiccionales en la Sala Especializada Civil de la citada Corte Superior de Justicia desde el 20 de febrero de 2008, conforme se aprecia del certificado emitido por el Jefe de la Oficina de Administracion del referido Distrito Judicial, obrante en autos a fojas 11. Asimismo, precisa que a raiz de la propuesta planteada por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debido a necesidades de servicio en el indicado organo de control, conforme a lo dispuesto en el Oficio Nº 058-2009-J-OCMA-PJ de fecha 9 de enero de 2009, obrante de fojas 25 a 26, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolucion del 19 de enero de 2009, obrante a fojas 27, designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como magistrado de MORDAZA Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, motivo por el cual tuvo que trasladarse a la sede de la citada dependencia, radicando desde

de

Tecnica

5. Garantias: carta fianza bancaria o poliza de caucion:

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