Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

Oficio N° 5640-2010-MP-FN-SEGFIN del 12 de MORDAZA de 2010, se informa que el magistrado evaluado registra 05 denuncias, de las cuales 03 fueron declaradas infundadas y 02 improcedentes y una queja que fue archivada por no haber lugar a abrir investigacion preliminar; b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestiona su conducta e idoneidad de fecha 18 de junio de 2010, sobre hechos que datan del ano 1991, lo que corresponde a hechos fuera del periodo de evaluacion y que segun el descargo del magistrado evaluado, estos hechos fueron materia de evaluacion en el anterior MORDAZA de ratificacion; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se senala que ha asistido con regularidad a su despacho sin registrar tardanzas ni inasistencias injustificadas, sin embargo de la informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de Canete, por Oficio 1963-2010-P-CSJCN/PJ del 01 de junio de 2010, se senala que con fecha 14 de agosto de 2009 ocurrieron supuestas irregularidades en el cuaderno de ocurrencias, referidas a que agentes de seguridad y el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, transcribieron horarios diferentes a la verdadera hora de salida del trabajo del magistrado evaluado, apelando a motivos de salud. Al respecto durante su entrevista publica el magistrado evaluado menciono que a los efectos de disminuir la carga procesal, asistia en horas de la madrugada su Despacho. Segun Oficio N° 19632010-P-CSJCN/PJ del 1 de junio de 2010, se aprecia que la informacion consignada no es congruente con la hoja de datos proporcionada por el evaluado, quien omite las licencias de salud por 14 dias durante el ano 2009 d) En lo que respecta al referendum del Colegio de Abogados de Amazonas, realizado el 2002, donde fueron evaluados 39 magistrados por un total de 59 abogados, a quienes se les pregunto que magistrados no debe continuar en la MORDAZA judicial por no haberse conducido con honestidad y respeto al publico, el magistrado evaluado fue considerado en esta relacion, lo que constituye un aspecto desfavorable a su actuacion como magistrado de la referida corte, e) Respecto a la Informacion Patrimonial del magistrado, la correspondiente al ano 2008, declara un terreno de su propiedad en el distrito de Miraflores de la provincia y departamento de MORDAZA, valorizado en S/. 105,000.00, sin embargo la misma propiedad en sus declaraciones de los anos 2009 y 2010, se consigna como Casa-Habitacion, f) Respecto a procesos judiciales como demandado o demandante, el magistrado evaluado en su hoja de datos no ha consignado estar incurso en MORDAZA alguno ni como demandante no en calidad de demandado, sin embargo por Oficio N° 2456-2010-SG-CS-PJ del 20 de MORDAZA de 2010, se informa que el magistrado evaluado registra en calidad de demandante un MORDAZA de divorcio por separacion convencional y en calidad de demandado tres procesos judiciales por exhorto, g) Durante su entrevista publica se formularon preguntas al magistrado evaluado respecto a los argumentos presentados para su traslado de la Corte Superior de Justicia de Amazonas a la Corte Superior de Justicia de Canete, senalando que fue por salud al padecer de diabetes y una queratitis y el clima de la MORDAZA le ocasionaba dano, al ser preguntado, sus respuestas no fueron consistentes, asimismo se le pregunto sobre el manifiesto que obra en autos de la Coordinadora Amazonense de Partidos Politicos y Sociedad Civil, quienes le interpusieron una denuncia ante la OCMA, al respecto senalo que dicha denuncia fue archivada, siendo otro cuestionamiento que durante el ejercicio de sus funciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se nombro como Juez de Paz Letrado a la doctora MORDAZA Briceno MORDAZA, al respecto el evaluado ha senalado que la persona MORDAZA mencionada es la MORDAZA de sus hijos con quien tiene una relacion de convivencia indicando que pronto contraera matrimonio y que su nombramiento en dicho cargo no se efectuo bajo su Presidencia de la referida corte, dicha explicacion tampoco MORDAZA satisfactoria; Cuarto: Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderacion, de las trece resoluciones entregados para su calificacion, 5 son buenas y 8 deficientes; b) Respecto a la gestion de los procesos, se evaluaron 5 expedientes, 4 fueron calificados

como aceptables y uno como deficiente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, los reportes remitidos por el Poder Judicial no consigna la produccion del magistrado evaluado; d) Respecto a la Organizacion del Trabajo, el documento presentado por el magistrado evaluado no permite valorar ni calificar los aspectos relacionados con la organizacion del trabajo conforme a los indicadores establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, al haber informado solo lo referente a los cargos que ha desempenado; e) Respecto a las Publicaciones; el magistrado evaluado no ha presentado documento alguno; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el periodo de evaluacion, ha acreditado 2 diplomados realizados en el 2007 y 2008, registra asistencia a 35 eventos academicos y a 9 cursos de la Academia de la Magistratura sin calificacion alguna; indica ser egresado de la maestria en Derecho Penal y del Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En atencion a lo contenido en este rubro, se concluye que ha participado en diversos eventos de capacitacion sin embargo, no debe de perderse de vista que de las trece resoluciones presentadas para su calificacion, ocho fueron desaprobadas, y finalmente acredita haber ejercido la docencia universitaria durante el ano 2008 en la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote ­ Sede Canete. Durante la entrevista publica se le hicieron preguntas referidas a sus conocimientos juridicos y en especial al Derecho Administrativo y Derecho Penal, siendo sus respuestas muy limitadas e inexactas demostrando poco conocimiento en el MORDAZA del derecho. Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad, que debe demostrar un magistrado; toda vez que la informacion consignada en su formato de datos que tiene la calidad de declaracion jurada, contiene una serie de incongruencias con la informacion obtenida por el Consejo durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado evaluado, de lo cual el magistrado solo procedio a presentar las disculpas del caso, apreciandose con ello un total desinteres en la informacion contenida en su legajo de evaluacion; asimismo no ha demostrado una capacitacion y actualizacion sostenida, lo que se ha confirmado en el acto de su entrevista publica, en la que evidencio carencia de conocimientos basicos de su especialidad y de la funciones inherentes al cargo que ostenta; de otro lado, este Colegiado tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo en mayoria adoptado por el Pleno en sesion del 22 de junio de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti, y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Canete. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y

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