Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440639

Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA FUNDAMENTOS DEL MORDAZA EN MINORIA POR LA RATIFICACION DEL SR. CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 22 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, del MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGELETTI, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Canete, se ha acreditado que a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) registra dos medidas disciplinarias de multa por asuntos relativos a tramites procesales, no vinculados a hechos infuncionales, de ellas una se encuentra en tramite y una en apelacion; c) registra una investigacion siendo que actualmente se encuentra en tramite; d) durante el periodo de evaluacion no registra denuncias de participacion ciudadana de cuestionamiento a su conducta e idoneidad, registra 8 comunicaciones de apoyo; e) el Colegio de Abogados de Amazonas remite informacion respecto de la evaluacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti en los referendum del ano 2002 fueron consultados un total de 59 abogados a quienes se les pidio que emitan su MORDAZA teniendo en cuenta que algunos de los magistrados sometidos a evaluacion venian ejerciendo provisionalmente en los Jurados Electorales Especiales y que solo el primer trimestre del ano 2002 habian desempenado funcion jurisdiccional, consulta en la que dicho magistrado evaluado obtuvo opinion desfavorable; no registra denuncias, quejas ni procesos disciplinarios en tramite interpuestas ante y por el colegio de Abogados del Distrito Judicial en que prestaba sus servicios; sin embargo, se estima que la consulta realizada a los agremiados debe ser contrastada con los otros indicadores de evaluacion; f) respecto a su patrimonio el evaluado no ha variado significativamente el mismo, informacion que se corrobora con las declaraciones juradas presentadas periodicamente a la OCMA y la documentacion que obra en el expediente; g) con relacion a asistencia y puntualidad, segun informacion remitida de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete el magistrado ha concurrido puntualmente a su centro de trabajo y no registra ausencias injustificadas y en cuanto a la supuesta alteracion de los horarios de salida de la Corte Superior de Canete el Dr. MORDAZA Angeletti ha explicado satisfactoriamente al respecto en el desarrollo de su entrevista; h) No esta registrado como deudor alimentario en el REDAM; igualmente el evaluado no registra procesos judiciales como denunciado o procesado; i) que de las 13 resoluciones presentadas para calificacion, la mayoria son de materia disciplinaria en razon que el magistrado evaluado ejercia el Cargo de Presidente de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, ellas han sido calificadas como regulares; j) el evaluado tiene estudios concluidos de maestria y doctorado ambos realizados en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, registra asistencia a diversos eventos academicos, igualmente acredita haber ejercido docencia en la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote, dentro del limite permitido, demostrando asi una permanente capacitacion y actualizacion juridica en aras de un mejor desempeno en sus funciones como magistrado, resaltando tambien como un factor positivo en su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Amazonas las campanas que impulso para combatir la corrupcion. Por tales consideraciones MI MORDAZA es porque se renueve la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Angeletti en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal hoy Juez Superior del Distrito Judicial de Canete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 625401-1

Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 239-2011-OGA-CNM, recibido el 7 de MORDAZA de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 272-2010-PCNM MORDAZA, 2 de agosto de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- En virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27433, el Consejo Nacional de la Magistratura expidio la Resolucion N° 224-2001-CNM, de fecha 26 de setiembre de 2001, por la cual el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA fue reincorporado al Poder Judicial en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, resolucion que, a su vez, se hizo efectiva mediante la Resolucion Administrativa N° 5572001-P-CSJP/PJ de fecha 28.09.01, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo.- Por Acuerdo adoptado en sesion del 25 de marzo de 2010, se aprobo la Convocatoria Nº 0012010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado a que alude la presente resolucion, siendo su periodo de evaluacion el comprendido entre el 28 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal en sesion publica del 02 de agosto de 2010; habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision. Tercero.- Con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, fluye o siguiente: Con fecha 29.04.10 se tuvo que remitir el Oficio N° 8012010-CPER-CNM al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de que informara sobre si el magistrado sometido a evaluacion se encontraba aun activo en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, estando a que el plazo para que este presentase su documentacion curricular para la presente convocatoria de evaluacion y ratificacion ya habia vencido el 23 de MORDAZA de 2010, sin que este cumpliese con su obligacion de presentar dicha informacion. Fluye de su expediente que el evaluado recien cumplio con dicha obligacion legal con fecha 04.05.10, es decir, con 11 dias de retraso, razon por la cual la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, mediante Resolucion de fecha 05.05.10 dispuso tener en cuenta la conducta procedimental del magistrado evaluado. En la entrevista del evaluado, cuando fue preguntado por dicha MORDAZA extemporanea de su documentacion curricular, situacion que evidencia falta de diligencia, se limito a responder que le fue dificil completar la informacion relativa a sus decisiones jurisdiccionales que debia enviar para ser sometidas a calificacion, por problemas en el archivo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, manifestando que no existia organizacion. Esta respuesta, destinada a justificar su precitada grave falta de diligencia, no fue satisfactoria, dado que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.