Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

el evaluado, como todo magistrado con mas de 7 anos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, debio tomar sus providencias para acopiar la informacion que sabia le seria solicitada con ocasion de la respectiva e inminente convocatoria a su persona al MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Cuando se le manifesto su falta prevision ante un hecho obvio e inminente, tambien intento la justificacion de dicho retraso argumentando que no sabia o no tenia la certeza de que seria convocado al presente MORDAZA de evaluacion o ratificacion, respuesta que, por la misma razon MORDAZA mencionada, tampoco resulta razonable o adecuada. El evaluado no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Sin embargo, en lo referente a medidas disciplinarias, fluye de su expediente que con fecha 16.09.02, el Organo de Control de la Magistratura -OCMA­ le impuso una medida de apercibimiento por negligencia en la tramitacion de procesos (Expediente de Queja N° 063-2002), como ha sido informado mediante Oficio N° 1852-2010-ODECMA-PIURA, de fecha 20.05.10. Asimismo, segun Oficio N° 017-2010-P-CPD-CNM de fecha 16.04.10, remitido por el Presidente de la Comision de Procesos Disciplinarios del CNM, fluye que el evaluado registra un MORDAZA disciplinario en tramite ante este Consejo, iniciado a raiz de la solicitud de destitucion contra su persona, formulada por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, pedido de destitucion que tiene su origen, a su vez, en la investigacion realizada por el OCMA por irregularidades en la tramitacion de una demanda de MORDAZA y su respectiva medida cautelar, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Se trata del MORDAZA Disciplinario N° 077-2009-CNM. Del mismo modo, segun Oficio N° 646-2010-SGCNM, de fecha 14.04.10, remitido por el Secretario General del CNM, el evaluado registra 04 denuncias: (1) por inconducta funcional de fecha 11.10.06, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° 844-2006), remitido a la OCMA PJ mediante Oficio N° 1918-2006-PCNM del 14.09.06; (2) denuncia por inconducta funcional de fecha 15.09.06, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros (Expediente N° 979-2006), remitido a la OCMA PJ mediante Oficio N° 2293-2006-P-CNM del 11.10.06; (3) denuncia por prevaricato, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° 007-2009D), cuyo estado alude a que se ha declarado fundada la denuncia mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion del 18.12.08; y, (4) denuncia por prevaricato interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° 066-2009D), remitida a la OCMA PJ segun resolucion del CNM de fecha 16.02.09. Ademas, segun Oficio N° 5640-MP-FN-SEGFIN, del 12.04.10, remitido por el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion, el magistrado evaluado registra 12 denuncias, encontrandose 11 concluidas con archivo definitivo, y una en tramite, que esta referida al presunto delito de prevaricato (Expediente N° 2611010000-2008-14-0) con informe de la Fiscalia de la Nacion, de fecha 09.02.10, opinando por que se declare fundada la denuncia para decidir el ejercicio de la accion penal respectiva. En relacion al rubro conducta, tambien es pertinente mencionar que el magistrado registra 07 procesos como demandado, siendo que dos de ellos llamaron la atencion de este colegiado, ambos procesos relativos a obligaciones de dar suma de dinero interpuestos por dos entidades bancarias. El primero de ellos seguido contra el evaluado por el Banco Regional del Norte ­ NBK en intervencion, Expediente N° 0084-1992, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Piura; y el MORDAZA, tambien seguido contra el evaluado por el Banco Wiese Sudameris, Expediente N° 872-2002, tramitado ante el MORDAZA Juzgado Civil de Piura. Cuando el evaluado fue preguntado por dichos procesos, no supo dar cuenta de los mismos, limitandose a sostener que no los recordaba, aun cuando en el desarrollo de la entrevista publica parecio recordar de algunos detalles de los mismos. Sin embargo, reconocio que tuvo oportunidad de revisar su expediente en el mes de junio del ano en curso, MORDAZA de aplazarse su fecha de entrevista, ante lo cual se le manifesto que desde dicho momento al de la fecha de la entrevista reprogramada tuvo

tiempo suficiente para enterarse de los detalles de ambos procesos, para dar cuenta de los mismos, sin embargo no lo hizo, demostrando tambien grave negligencia por no coadyuvar al desarrollo de su MORDAZA de evaluacion, comportamiento que aunado a los otros comentados en la presente resolucion, es merituado tambien por este Consejo. Asimismo, segun informacion consignada por el propio evaluado en su curriculum vitae e informacion contenida en el Oficio N° 2829-2010-SG-CS-PJ, de fecha 06.05.10, remitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el evaluado registra un MORDAZA judicial como procesado. Este MORDAZA corresponde al Expediente N° 00345-2009, por el delito de prevaricato, proveniente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, donde con fecha 01.12.09 se emitio sentencia absolutoria, fallo contra el cual el propio Ministerio Publico ha presentado recurso de apelacion, por lo cual se ha dispuesto la elevacion de los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, donde se encuentra pendiente de resolver. En cuanto a informacion proveniente de participacion ciudadana, en este caso se ha presentado en el expediente del evaluado 01 cuestionamiento a su labor jurisdiccional, relativo a su actuacion como integrante de la Sala Civil Descentralizada de Sullana, por una resolucion emitida en el ano 2008, cuestionamiento que fue absuelto por el evaluado en el sentido de que la ODECMA MORDAZA ya declaro improcedente una queja fundada en los mismos hechos. En el referendum realizado en el ano 2006 por el Colegio de Abogados MORDAZA, recibio una calificacion de 13 en los rubros idoneidad y honestidad. En el aspecto patrimonial, se aprecia que mediante escrito de fecha 12.05.10 el evaluado informa que se le ha observado su declaracion jurada de bienes y rentas correspondiente al ano 2009, por no haber cumplido con su obligacion legal de presentar su declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2010, tratando de justificar dicha omision de su deber legal en el hecho de que previamente debia realizar otras declaraciones juradas de cuando asumio el cargo de Vocal Provisional de la Sala Civil de Sullana y otra cuando ceso en dicho cargo. Esta situacion revela que el evaluado no actua con la diligencia ordinaria para el cumplimiento de deberes legales y funcionales como los MORDAZA mencionados, falta de diligencia que tambien revelo con la MORDAZA extemporanea de su documentacion curricular ya mencionada anteriormente, comportamiento que no es propio de un magistrado, que debe conducirse en todos sus actos, sobre todo en el cumplimiento de sus diversos deberes funcionales y legales, con absoluta correccion y prontitud. Cuarto.- Con relacion al rubro idoneidad, se aprecia que de las 14 decisiones sometidas a evaluacion por un especialista, solo una de ellas recibio una calificacion aprobatoria de 1.3 (sobre un total de 2), mientras que las 13 restantes obtuvieron calificaciones desaprobatorias, conforme al siguiente detalle: 03 calificadas con 0.6; 03 con 0.7; 05 con 0.8; y 02 con 0.9. Es decir, la motivacion de casi todas sus decisiones muestra muy graves deficiencias, especialmente en los aspectos relativos a la argumentacion juridica, exposicion del problema juridico y falta de congruencia procesal, como se detalla en los respectivos informes de evaluacion y calificacion. Esta situacion revela que el evaluado no cumple a cabalidad con la obligacion constitucional de debida motivacion de las sentencias, prevista en el numeral 5) del articulo 139° de la Constitucion Politica, situacion que afecta no solo diversos derechos fundamentales de los justiciables, sino que tambien contribuye negativamente para restar legitimidad al Poder Judicial. Cuando el evaluado fue preguntado por esta situacion, intento justificarla alegando que no tuvo oportunidad de seleccionar mejores sentencias debido a los problemas que tuvo en el archivo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para hallar informacion sobre sus decisiones pasadas, situacion que este Consejo considera no justifica la situacion anteriormente mencionada, pues es obligacion de todo magistrado motivar debidamente todas sus decisiones y no solamente aquellas que considera que pueden ser sometidas a una evaluacion como la desarrollada por el Consejo con oportunidad del presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion. En relacion a este tema, el evaluado tambien fue preguntado sobre cuales son las caracteristicas que

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