Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

precisa que la informacion que recibio sobre este rubro de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Canete estuvo incompleta y que no le es imputable tal hecho, anadiendo que el periodo de su evaluacion, que corresponde a 7 anos, vencio el 26 de septiembre de 2008, sin embargo la Oficina de Personal a su solicitud ha emitido un informe ampliatorio que confirma los motivos de salud que sustentan la indicada licencia; 1.6) en cuanto al manifiesto de la Coordinadora de Partidos Politicos y Sociedad Civil senala que se trata de una organizacion gestada por su Presidente con motivos de venganza personal en su contra, precisando que ya en el ano 2005 habia sido desestimada por la OCMA una queja de la mencionada entidad, decision a su vez confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 1.7) sobre el literal g del considerando tercero, senala que la resolucion impugnada al consignar la expresion "explicacion que tampoco MORDAZA satisfactoria" aludiendo a su relacion de convivencia con su actual MORDAZA y MORDAZA de sus hijos se ajusta a la verdad, anadiendo que constituye una invasion a su privacidad que el Tribunal Constitucional ha proscrito conforme a la sentencia publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1° de octubre de 2010, recaida en el Expediente N° 01873-2009PA/TC; 1.8) con relacion a los resultados del referendum del Colegio de Abogados de Amazonas, manifiesta su discrepancia con los mismos, senalando que se trata de un grupo minoritario de abogados y que al realizarse en el ano 2002 poco se pudo haber evaluado su desempeno, toda vez que reingreso en el ano 2001; 1.9) en cuanto a su informacion patrimonial, formula precisiones de porque consigna como MORDAZA habitacion la propiedad que en calidad de condomino posee en Miraflores, pese a que aparece como terreno en los registros correspondientes; 1.10) sobre la omision de precisar los procesos judiciales en que aparece como parte, refiere que el MORDAZA de divorcio esta concluido y corresponde a su intimidad personal; mientras que sobre los procesos por exhorto, desconoce a que se refieren porque no ha sido notificado; 1.11) respecto a su traslado a la MORDAZA de Canete precisa que se debio a razones de salud, habiendosele expedido el titulo respectivo por resolucion N° 440-2007-CNM; 1.12) referente a la evaluacion de la calidad de sus decisiones, cuestiona la calificacion realizada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco; 1.13) sobre la falta de informacion de su produccion jurisdiccional, refiere que no le es imputable tal hecho; de otro lado, en cuanto a la organizacion del trabajo senala que por falta de comprension y siendo un elemento novedoso de evaluacion no ha podido estructura adecuadamente la informacion a satisfaccion del CNM; 1.14) argumenta, ademas, que la falta de publicaciones no puede constituir un demerito que motive la no ratificacion; y, 1.15) finalmente, en cuanto a su desarrollo profesional precisa que por su funcion administrativa de los ultimos anos, no existian cursos especificos de tal area en la AMAG; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: 3.1) De la reprogramacion de la entrevista personal. La sensacion de estres que expresa el recurrente haber sentido con ocasion de la reprogramacion de su entrevista personal, constituye una circunstancia de orden psicosomatica en la que no se advierte vulneracion del debido MORDAZA, debiendo ser materia de preocupacion propia del recurrente prepararse adecuadamente para enfrentar este MORDAZA de situaciones, conforme corresponde al ejercicio de la judicatura en cuyo ejercicio enfrenta continuamente hechos que pueden afectarlo a ese nivel; siendo pertinente precisar que la reprogramacion de

actividades en modo alguno implica una afectacion de derechos en la medida que el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion permita al evaluado expresar en todo momento los argumentos que estime favorable a sus intereses, salvaguardando su derecho de defensa irrestricto y el acceso al expediente a efectos que conozca en detalle los elementos que subyacen a su evaluacion; 3.2) De la participacion ciudadana de MORDAZA Juneth MORDAZA Chauca. Como se puede advertir, el literal b del considerando tercero de la resolucion impugnada, precisa que tal participacion responde a un rango fuera del periodo de evaluacion y que ya ha sido materia de pronunciamiento en otro MORDAZA de evaluacion anterior, de manera que este extremo del recurso bajo analisis deviene infundado, toda vez que solo constituye una referencia y no un elemento consustancial a la decision de no ratificacion; 3.3) Sobre su record disciplinario y procesos aludidos en la resolucion impugnada. De la revision de los argumentos formulados en el recurso no se aprecia que MORDAZA divergencia entre lo expresado por el recurrente y lo senalado en la resolucion impugnada, por el contrario el doctor MORDAZA Angeletti reitera la existencia de los procesos aludidos en la resolucion en cuestion, precisando su estado actual, de tal forma que se confirma la apreciacion sustantiva que ha dado lugar a una evaluacion negativa del rubro conducta, conforme se senala en el considerando MORDAZA "... la informacion consignada en su formato de datos que tiene la calidad de declaracion jurada , contiene una serie de incongruencias con la informacion obtenida por el Consejo durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado evaluado, de lo cual el magistrado solo procedio a presentar las disculpas del caso ...", lo cual refleja solo un animo justificante de la conducta apreciada en su evaluacion pero no la desvirtua en modo alguno; 3.4) De la omision en la declaracion de licencias de salud. La misma situacion concurre en lo referente a este aspecto, siendo recurrente en su pretendida conducta de desviar la atencion del tema principal consistente en su falta de claridad y transparencia al informar sobre los aspectos que son materia de evaluacion, siendo pertinente precisar que si bien el recurrente argumenta que se propone su absolucion en una investigacion derivada de hechos una ocurrencia del 14 de agosto de 2009 vinculada a este aspecto, tambien es importante destacar que el doctor MORDAZA Angeletti ensaya el argumento que el periodo de su evaluacion vencio el 26 de septiembre de 2008, lo cual demuestra su actitud renuente a asumir los hechos de su responsabilidad, toda vez que es bien conocido que el periodo de evaluacion de los procesos de ratificacion culminan en el momento que se expide la resolucion firme y abarcan todo ese lapso, hecho que tambien ha tenido conocimiento al haber revisado su expediente evaluacion; 3.5) De la Coordinadora de Partidos Politicos y Sociedad Civil. Segun aparece en el literal g del considerando tercero la alusion en este extremo textualmente senala "... asimismo se le pregunto sobre el manifiesto que obra en autos de la Coordinadora Amazonense de Partidos Politicos y Sociedad Civil, quienes le interpusieron una denuncia ante la OCMA, al respecto senalo que dicha denuncia fue archivada ...", como se aprecia, se trata de una mera referencia que no incide en la decision final de no ratificacion, habida cuenta que sobre la misma no existe valoracion alguna de orden negativo, como tampoco positivo; 3.6) Sobre la expresion: "explicacion que tampoco MORDAZA satisfactoria" relacionada con su conviviente y MORDAZA de sus hijos. El recurrente se limita a manifestar su malestar por haberse tratado aspectos de su MORDAZA privada, sin embargo la expresion indicada responde a la evaluacion del Colegiado respecto a un aspecto distinto, vinculado al nombramiento como Juez de Paz Letrado de una persona con quien el propio recurrente acepta mantener una relacion sentimental, lo que en forma alguna importa invadir la esfera de su privacidad, debiendo precisarse que el malestar del recurrente, que constituye realmente una discrepancia con el criterio esbozado en la resolucion impugnada, no es resultado de la vulneracion de alguna garantia que afecte el derecho al debido MORDAZA, resultando ser una apreciacion subjetiva del doctor MORDAZA Angeletti que no es susceptible de ser amparado con el presente recurso; 3.7) Sobre el referendum del Colegio de Abogados de Amazonas. Tales resultados no son vinculantes para el CNM, sin perjuicio de lo cual sirven como elemento que ayuda a formar un juicio en conjunto con los demas aspectos de la evaluacion, de manera que el argumento del recurrente

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