Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

ratificacion. Asimismo, el hecho incontrovertible que el MORDAZA de evaluacion es distinto al MORDAZA disciplinario. c) De igual forma se debe tener presente que el recurso extraordinario no tiene por finalidad hacer un MORDAZA examen de los criterios asumidos y valoraciones efectuadas sobre los rubros, parametros e indicadores materia de evaluacion, sino la verificacion de la existencia o no de una violacion al debido MORDAZA que determine la nulidad de la decision de no ratificacion adoptada en primera instancia por este Colegiado. d) En se orden de ideas, con el debido respeto de las opiniones expresadas por la mayoria de los integrantes del Pleno, los suscritos consideramos que, con relacion al primer fundamento sustancial de la resolucion impugnada, referida a las incongruencias entre el formato de datos del magistrado y la informacion obtenida por el Consejo, se advierte de los argumentos vertidos en el recurso que estas se relacionan basicamente con su record disciplinario en el que se reportan medidas disciplinarias firmes o en tramite, de manera que al evidenciarse que las medidas no reportadas se encuentran rehabilitadas, se puede entender que existe una razon justificable por las cuales no aparecen en el formato presentado por el evaluado. e) De esta forma, las incongruencias que se anotan en la resolucion impugnada no se deben a ocultamiento de informacion intencional sino a una interpretacion del evaluado respecto de las medidas rehabilitadas, siendo funcion de este Consejo complementar o confirmar la informacion brindada. f) En cuanto a su "falta de capacitacion", tal como argumenta el recurrente, no se ha tomado en cuenta el conjunto de parametros correspondientes al rubro idoneidad, lo que en definitiva incide en afectacion a la motivacion, que corresponde a una de las garantias del derecho al debido proceso. 3.Que, en virtud de las consideraciones expuestas, somos de opinion que se ha producido una afectacion al debido MORDAZA tanto en su dimension formal como sustantiva, por consiguiente el recurso debe ser estimado y proceder a reponer el MORDAZA al estado en que se produjo la afectacion, careciendo de objeto pronunciarse sobre los demas argumentos esgrimidos por el impugnante. En definitiva, entonces, por las razones expuestas, somos de opinion que debe declararse FUNDADO en parte el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti contra la Resolucion N° 2002010-PCNM, debiendose reponer el estado del MORDAZA a la etapa de la entrevista personal. S.C.

Primero.- Que el recurrente sostiene su recurso extraordinario en los siguientes argumentos: 1.1 Que no ha sido evaluado con objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, debiendo valorarse todos los parametros del rubro idoneidad. 1.2 Que la resolucion impugnada contiene apreciaciones subjetivas que atentan contra su dignidad al afirmar que carece de idoneidad para el desempeno del cargo. 1.3 Que con relacion al rubro conducta, la demora en presentar su documentacion curricular se debio al extravio de informacion en el archivo del Poder Judicial. 1.4 Que se considero la evaluacion de un MORDAZA disciplinario seguido contra el por la tramitacion de un MORDAZA de MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion que fue objeto de pronunciamiento por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, asi como una denuncia por prevaricato no obstante que dichas imputaciones se produjeron en los anos 2009 y 2010, fuera de su periodo de evaluacion. 1.5 Que se alude a procesos judiciales que llamaron la atencion del Consejo, respecto de los cuales no tenia conocimiento. 1.6 Que su declaracion jurada del ano 2010 si fue presentada, pero que fue observada por no haber presentado anteriores declaraciones cuando asumio y ceso en el cargo de Vocal Superior Provisional, las que no se entero que debia presentar sino recien al momento de reasumir el cargo de Juez de Primera Instancia. 1.7 Que respecto a la calidad de sus decisiones, senala que aun cuando recibieron una mala calificacion por el especialista, las mismas en su oportunidad fueron confirmadas por el superior, habiendo utilizado, segun manifiesta, las pautas de redaccion del Manual de Redaccion de Resoluciones Judiciales de autoria del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las pautas impartidas por la Academia de la Magistratura y otra institucion, sobre dicha materia. 1.8 Que si bien reconoce que al contestar diversas preguntas formuladas por los Consejeros lo hizo de forma deficiente, eso fue por su estado de nerviosismo en aquel momento y por su estado de agotamiento por haber viajado en via terrestre de MORDAZA a Lima. 1.9 Finalmente alega que no es MORDAZA que no cuente con una cultura basica, pues tiene mas de 20 anos de ejercicio de la funcion jurisdiccional y cuenta con estudios de maestria en derecho civil, ademas de haber asistido a diversos eventos academicos. Finalidad del recurso extraordinario

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 625401-2 Segundo.-El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion de afectacion, en caso que se MORDAZA producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos Chuyes. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero.- Con relacion a la alegacion de que no ha sido evaluado con objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, debiendo valorarse todos los parametros del rubro idoneidad, debe desestimarse dicho argumento, por cuanto no sustenta tales afirmaciones, siendo que, todo lo contrario, como fluye de los considerandos del tercero al MORDAZA de la resolucion recurrida, cada una de las razones de la no ratificacion se sustentan en el cabal, objetivo y minucioso analisis de la informacion obrante en el expediente del doctor Cotos MORDAZA, asi como en la apreciacion objetiva de las respuestas brindadas por el en su entrevista personal. Cuarto.- Con relacion a la alegacion de que la resolucion impugnada contiene apreciaciones subjetivas que atentan contra su dignidad al afirmar que carece de idoneidad para el desempeno del cargo, debe tambien desestimarse dicho

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 272-2010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 136-2011-PCNM MORDAZA, 24 de febrero de 2011 VISTO: El recurso extraordinario de reconsideracion de fecha 07 de diciembre de 2010 interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil, del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 272-2010-PCNM de fecha 02 de agosto de 2010 por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; y,

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