Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

regulatorios propuestos por el Comite de Basilea, se ha designado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, para participar en el referido seminario; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y la Resolucion SBS Nº 3859-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS, a la MORDAZA de Basilea, Suiza del 11 al 17 de MORDAZA de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 2 278,39 1 300,00

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA MORDAZA de inconstitucionalidad interpuesto por don Yonhy MORDAZA Ancieta y otros congresistas de la Republica, que en conjunto superan el veinticinco por ciento del numero legal de congresistas, contra el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, emitido por el Poder Ejecutivo y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 5 de septiembre de 2010, que determina los alcances del numeral 54.1 del articulo 54º y del numeral 66.7 del articulo 66º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 15 de octubre de 2010, don Yonhy MORDAZA Ancieta y otros congresistas, que en conjunto superan el veinticinco por ciento del numero legal de congresistas, demandan la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 061-2010, que determina los alcances del numeral 54.1 del articulo 54º y del numeral 66.7 del articulo 66º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, por considerar que vulnera el inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion; asi como el inciso 1) del articulo 102º, sobre la atribucion del Congreso de dar leyes; el articulo 65º que establece el deber del Estado de defender el interes de los consumidores y usuarios; entre otras disposiciones constitucionales. Senalan los demandantes que el Presidente de la Republica promulgo el 1 de septiembre de 2010 el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, que fue publicado al dia siguiente en el diario oficial "El Peruano". Sin embargo, tres dias despues (el 5 de septiembre de 2010) fue publicado en "El Peruano" el Decreto de Urgencia materia del presente MORDAZA de inconstitucionalidad, que, bajo la apariencia de determinar los alcances de los numerales 54.1 del articulo 54º y del numeral 66.7 del articulo 66º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, dispone en realidad la inconstitucional modificacion de dicho Codigo. Citan al respecto los demandantes las referidas disposiciones del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor: "Articulo 54.- Aprobacion de clausulas generales de contratacion 54.1 En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios publicos, sujetos o no a regulacion economica, la aprobacion administrativa de las clausulas generales de contratacion esta a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto". "Articulo 66.- Garantia de proteccion a los usuarios de servicios publicos regulados 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realizacion del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago segun lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipacion no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestacion del servicio, asumiendo los gastos unicamente relacionados con la emision del MORDAZA boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emision". Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, objeto de este MORDAZA constitucional, modifica, a juicio de los demandantes, el citado Codigo, con los siguientes terminos: "Articulo 1.- Determina alcance del numeral 54.1 del articulo 54 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor El numeral 54.1 del articulo 54 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, esta

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 626524-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada demanda e inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 061-2010
EXPEDIENTE Nº 00028-2010-PI/TC MORDAZA YONHY MORDAZA ANCIETA APODERADO DE CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 4 dias del mes de MORDAZA de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli,

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