Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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referido unicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios publicos sujetos a regulacion economica. Articulo 2.- Determina alcance del numeral 66.7 del articulo 66 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor 2.1 Los derechos de endoso, transferencia y postergacion contemplados en el numeral 66.7 del articulo 66, de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, se ejercen siempre que MORDAZA parte de las condiciones pactadas con los consumidores. 2.2 Las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y de manera MORDAZA las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergacion". De esta forma, segun los demandantes, el Decreto de Urgencia cuestionado ha realizado dos modificaciones al Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, bajo el "eufemismo" de "determinacion de alcances": en el numeral 54.1 del articulo 54º, referido a la aprobacion administrativa de clausulas generales de contratacion en contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios publicos; y en el numeral 66.7 del articulo 66º, referido a los derechos de endoso, transferencia y postergacion de boletos en el servicio de transporte publico de pasajeros de cualquier modalidad. Asi, mientras que el numeral 54.1 del articulo 54º del Codigo disponia que las clausulas generales de las empresas prestadoras de servicios publicos fueran aprobadas en todos los casos por el organismo regulador competente, se trate de servicios sujetos o no a regulacion economica, el Decreto de Urgencia cuestionado (articulo 1º) restringe tal aprobacion unicamente a las empresas de servicios publicos sujetos a regulacion economica, con lo cual modifica el Codigo en forma encubierta, restringiendo sus alcances y realizando un vaciamiento de su contenido juridico. Con relacion a los derechos de endoso, transferencia y postergacion, contemplados en el numeral 66.7 del articulo 66º del Codigo, el referido Decreto de Urgencia senala, en su articulo 2º, que estos derechos se "ejercen siempre que MORDAZA parte de las condiciones pactadas con los consumidores", con lo cual en realidad anula la disposicion del Codigo, pues no alcanzara a regir en el ordenamiento juridico, por mas que este en vigencia, ya que sera una disposicion que las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional nunca incorporaran en sus contratos de adhesion, pues ellos mismos los configuran e imponen al momento de contratar con los consumidores. Alegan los demandantes que el citado Decreto de Urgencia fue expedido sin cumplir los supuestos habilitantes previstos en el inciso 19 del articulo 118° de la Constitucion, dado que no existia una circunstancia extraordinaria, imprevisible y que ponga en peligro la economia nacional o las finanzas publicas. A juicio de los demandantes, el MORDAZA correcto que el Poder Ejecutivo debio seguir para modificar el Codigo en los aspectos contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, era enviar al Congreso de la Republica un Proyecto de Ley en tal sentido, al MORDAZA de los articulos 107º y 105º (parte final) de la Constitucion. Asimismo, el Presidente de la Republica tiene la potestad de solicitar que el Congreso le conceda la facultad de legislar a traves de Decreto Legislativo. Ademas, el Presidente de la Republica lejos de presentar observacion alguna sobre el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, lo promulgo el 1 de septiembre de 2010. Tambien, los demandantes sustentan que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 no cumple con los criterios para el dictado de decretos de urgencia senalados en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0025-2008-PI/TC. Entre otros criterios, mencionan la transitoriedad, para indicar que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 no cumple con ello, pues su contenido normativo no es transitorio, sino por el contrario, tiene "vocacion de permanencia en el ordenamiento juridico, es decir presenta un animo de modificar inconstitucionalmente lo regulado por el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, de manera permanente e indefinida".

Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 20 de diciembre de 2010, la Procuraduria Publica especializada en materia constitucional del Ministerio de Justicia contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada por los siguientes argumentos: El establecimiento de las tarifas economicas y/o promocionales por parte de las aerolineas, ha tenido exito respecto del incremento de las ventas de pasajes aereos nacionales y este logro depende del hecho de que los boletos aereos adquiridos a tarifas economicas y/o promocionales mantengan como terminos para su venta las condiciones de: a. No transferibles, y b. No estar sujetos a cambio de fecha. La aprobacion del numeral 66.7 del articulo 66º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, implica que las empresas estarian impedidas de aplicar en sus terminos de venta la prohibicion de transferencia y de cambio de fecha. Sin embargo, la libre transferencia de la titularidad de pasajes ofrecidos a tarifas economicas y/o promocionales, constituye un incentivo para que personas inescrupulosas efectuen la compra indiscriminada de este MORDAZA de pasajes, con la unica finalidad de lucrar con la reventa de los mismos, encareciendose asi el costo real pagado por el usuario. En consecuencia, la transferencia de la titularidad de los pasajes ocasionaria informalidad en el servicio de transporte, en razon de que existe la posibilidad de que un tercero ajeno a la relacion contractual incremente los precios de los pasajes obteniendo una ganancia economica en desmedro de los usuarios, de las empresas de transporte y del Estado. Asimismo, el tercero ajeno a la relacion contractual se beneficiaria economicamente y no asumiria responsabilidad frente a los usuarios por los problemas presentados durante la prestacion del servicio, trasladando dichas responsabilidades a las empresas de transportes. Tambien, liberar la venta de pasajes adquiridos a tarifas economicas y/o promocionales, generaria incertidumbre a las empresas sobre la cantidad de asientos ocupados por fecha. Esta situacion limitaria la posibilidad de las empresas de transporte de colocar asientos a tarifas economicas y/o promocionales, mientras no se confirme la utilizacion de los asientos vendidos. Dicha situacion juega en contra de los intereses de los consumidores finales, a quienes el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor pretende proteger. En resumen, la problematica descrita amenaza el correcto funcionamiento del MORDAZA de transporte aereo, por la posibilidad de generar un MORDAZA paralelo o informal en la venta de pasajes, asi como el desincentivo para la provision de tarifas economicas y/o promocionales, problemas que afectarian ademas a otros tipos de transporte como el transporte acuatico y terrestre. Respecto a la aprobacion administrativa de clausulas generales de contratacion, prevista en el numeral 54.1 del articulo 54º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, era necesario precisar que ello sera exigible respecto a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios publicos sujetos a regulacion economica, dado que los Organismos Supervisores carecen de competencias en el caso de servicios no regulados, en los que las relaciones comerciales deben regirse por las reglas de la oferta y la demanda. Tambien, el demandando argumenta que se ha cumplido con los criterios para la expedicion de un Decreto de Urgencia, contenidos en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 008-2003-AI/TC. Asi, el demandado considera que la excepcionalidad se justifica en que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 "esta orientado a revertir una situacion extraordinaria e imprevisible que se genere debido a que en la formula legal del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor aprobada por el Parlamento, se han incorporado disposiciones, que no corresponde a la finalidad del Codigo MORDAZA aludido y que afectaria negativamente la eficiencia y el crecimiento de uno de los sectores mas dinamicos de nuestra economia como es el transporte de pasajeros, que a su vez tiene un

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