Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Ley N° 29571 "Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor" Articulo 54º.- Aprobacion de clausulas generales de contratacion 54.1 En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios publicos, sujetos o no a regulacion economica, la aprobacion administrativa de las clausulas generales de contratacion esta a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto (subrayado nuestro). Articulo 66º.- Garantia de proteccion a los usuarios de servicios publicos regulados 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realizacion del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago segun lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipacion no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestacion del servicio, asumiendo los gastos unicamente relacionados con la emision del MORDAZA boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emision.

NORMAS LEGALES
Decreto de Urgencia N° 061-2010 "Determinan los alcances de la Ley Nº 29571 Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor" Articulo 1º.- Determina alcance del numeral 54.1 del articulo 54º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor El numeral 54.1 del articulo 54 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, esta referido unicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios publicos sujetos a regulacion economica (subrayado nuestro). Articulo 2º.- Determina alcance del numeral 66.7 del articulo 66º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor 2.1 Los derechos de endoso, transferencia y postergacion contemplados en el numeral 66.7 del articulo 66, de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, se ejercen siempre que MORDAZA parte de las condiciones pactadas con los consumidores (subrayado nuestro). 2.2 Las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y de manera MORDAZA las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergacion.

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

resulta, consecuentemente, inconstitucional, ya que, en tal escenario, dicho Decreto usurpa una competencia propia del Congreso de la Republica, organismo al que compete dar una ley que interprete otra ley (como el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor), conforme al articulo 102º, inciso 1, de la Constitucion. 16. Por tanto, el Decreto de Urgencia N° 061-2010 no es una MORDAZA que al modificar los articulos 54.1 y 66.7 del referido Codigo, MORDAZA sustituido el texto de aquellos por unos nuevos ­los contenidos en el D.U. inconstitucional­, sino constituyen solo una interpretacion (inconstitucional) de estos. Consecuentemente, al declararse inconstitucional las disposiciones interpretativas del Decreto de Urgencia y expulsarse a estas del ordenamiento juridico al dia siguiente de la publicacion de esta sentencia, subsistiran el texto del numeral 54.1 del articulo 54º y el texto del numeral 66.7 del articulo 66º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, sin las precisiones interpretativas declaradas inconstitucionales, no siendo de aplicacion por ello, el ultimo parrafo del articulo 83º del Codigo Procesal Constitucional, pues el mencionado Decreto no ha modificado, ni mucho menos derogado, disposicion alguna del referido Codigo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 061-2010. 2. Declarar que puesto que la presente sentencia no se pronuncia sobre el texto del numeral 54.1 del articulo 54º y el texto del numeral 66.7 del articulo 66º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, y que estos no fueron modificados por el Decreto de Urgencia Nº 0612010, ellos subsisten en los terminos que aparecieron publicados en el diario oficial "El Peruan" el 2 de septiembre de 2010, conforme al fundamentos 16, supra. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI 625775-1

11. Conforme al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, Reglamento de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, el titulo de una MORDAZA legal constituye parte integrante de su texto, expresa su alcance integral y permite su interpretacion. Asimismo, el articulo 23º de dicho Decreto Supremo senala que los articulos de las normas deben ser precedidos por un epigrafe que resuma el contenido o la materia a que se refieren. 12. El Decreto de Urgencia N° 061-2010 lleva por titulo: "Determinan los alcances de la Ley Nº 29571 Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor". Por su parte, los epigrafes del articulo 1º y del articulo 2º del mencionado Decreto de Urgencia, senalan que determinan los alcances, respectivamente, del numeral 54.1 del articulo 54º y del numeral 66.7 del articulo 66º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 13. De conformidad con las citadas disposiciones del Reglamento de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa (articulos 6º y 23º), el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 -por su titulo y los epigrafes de sus articulos 1º y 2º- no modifica el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, sino que hace una determinacion de sus alcances, que, en rigor, no es otra cosa que una interpretacion del numeral 54.1 del articulo 54º y del numeral 66.7 del articulo 66º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 14. Si nos vamos al texto mismo del Decreto de Urgencia N° 061-2010, podremos confirmar que lo que este hace es en realidad una interpretacion de las disposiciones del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. En efecto, el articulo 1º interpreta que las clausulas generales de contratacion que, conforme a dicho Codigo (numeral 54.1 del articulo 54º), podran aprobar los organismos reguladores, seran unicamente las de los servicios publicos sujetos a regulacion economica. Asimismo, el articulo 2º interpreta que, de acuerdo al referido Codigo (numeral 66.7 del articulo 66º), los consumidores de servicios de transporte nacional podran endosar, transferir y postergar tales servicios siempre que esta posibilidad MORDAZA sido previamente pactada entre consumidor y proveedor. Es decir, en ningun caso el Decreto de Urgencia N° 061-2010 ha alterado el texto del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor como para entender que ha realizado una modificacion de este, sino que solo ha realizado una interpretacion, ciertamente restrictiva, del numeral 54.1 del articulo 54º y del numeral 66.7 del articulo 66º de dicho Codigo. 15. A juicio de este Colegiado, al no presentarse los presupuestos habilitantes para la expedicion del Decreto de Urgencia N° 061-2010, la interpretacion que este hace del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor

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Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA a Espana para participar en la Tercera Reunion General del Lote 18 ARBOPEUE - MORDAZA Mundus External Cooperacion Windows
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº CU-124-2011-UNSAAC MORDAZA, 28 de marzo de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Vista la comunicacion escrita S/N, cursada por el Sr. MORDAZA Beneitone Coordinador EM EWC L 18 MORDAZA, Bolivia, Peru MORDAZA Mundus External Cooperacion Windows, de la Oficina de Relaciones Internacionales de

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