Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

440661

mayores exigencias por parte de la sociedad respecto a su manejo y disposicion, principalmente por los efectos que puede llegar a tener en la calidad de MORDAZA de los mas vulnerables. Que, en ese orden de cosas, se hace necesario que los vecinos comiencen a tomar conciencia sobre lo que consumen, las presentaciones de los articulos que compran y las consecuencias del no tratamiento de los residuos solidos domiciliarios, y que entre TODOS se gestione alternativas para minimizar el impacto que producen. La intencion es abordar esta problematica transversalmente desde el eje etico al area social y quimico ambiental, para que la basura se clasifique en origen, para su posterior reciclado. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, Ordenanza Municipal Nº 000038-2007-MDSJM y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 00062010-MDSJM-A, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, la segregacion de residuos solidos Organicos desde su origen (domicilio), para dicho efecto se debera separar los residuos inorganicos (Pet, cartones, botellas de vidrios, papeles, lates, plasticos, etc.), en bolsas separadas, cuya labor educativa estara a cargo de las Promotoras Ambientales quienes efectuaran su labor MORDAZA por MORDAZA en horarios establecidos que para este efecto disponga la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- Apruebese la Emision de Papeletas Educativas que seran impuestas a los propietarios de los predios que incumplan la presente disposicion, hasta en un numero estimado acumulativo de 05 papeleta, luego del cual, seran pasible de imponerse las sanciones administrativas previstas y tipificadas en los Codigo 03500 (Medio Ambiente-Contaminacion Ambiental) y Codigo 03-600 (Residuos Solidos), establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00085-2008-MDSJM. Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA por intermedio de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Limpieza Publica en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Desarrollo MORDAZA, debiendose coordinar con la autoridad de Salud Local; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 625707-1

En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, Memorandum Nº 160-2011-GM-MDCLR, de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el Informe Nº 005-2011-PP-MDCLR; Informe Nº 040-2011-GAF/MDCLR y el Informe Nº 0181-2011-GAL/MDCLR-TPB, respecto a la INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 29) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas. Que, el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Estado, establece que la Administracion Economica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que los Recursos de la Municipalidad solo deben estar destinados a los fines que determine la Ley. Que, a su vez el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, preve que el Presupuesto del Sector Publico, esta constituido por los Creditos Presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolucion de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las politicas publicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Que, el Articulo 73º de la Carta Magna, establece que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles Que, asimismo, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio publico de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles. Que, a traves de la Resolucion que resolvio los Expedientes Acumulados Nºs. 015 y 016-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional establecio los criterios para determinar cuando un bien incluido el dinero del estado que mantiene en el sistema Financiero Nacional, es de dominio publico y como tal no embargable, lineamientos que las cuentas corrientes de la Municipalidad de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA cumple, toda vez que ellas estan destinadas al servicio o uso publico. Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, al tratar el aspecto de la efectividad de resoluciones judiciales, tomando en cuenta el estado como sujeto procesal vencido, ha considerado justificado que el legislador establezca ciertos limites o restricciones al derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales firmes, en la medida en que estas tengan una justificacion constitucional. Que, segun lo informado por la Procuraduria Publica Municipal, respecto de los procesos en ejecucion de sentencia por Obligaciones de Dar Suma de Dinero que esta Corporacion MORDAZA tiene pendiente de pago, y lo informado por la Sub. Gerencia de Tesoreria de esta Entidad, se advierte que las cuentas corrientes destinadas al FONCOMUN, RESIDUOS SOLIDOS, RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, RECURSOS DETERMINADOS, RENTAS DE ADUANAS, PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL, PALN DE INCENTIVOS, OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES, PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y PRESUPUESTO, son cuentas corrientes que la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA mantiene en el Sistema Financiero Nacional y que tienen categoria de dominio publico, puesto que dichos saldos los mantiene una entidad publica. Que, mediante Informe Nº 0181-2011-GAL/MDCLRTPB de fecha 8 de Marzo 2011, la Gerencia de Asesoria Legal, se pronuncia sobre la procedencia de autorizar al Procurador Publico Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones de declarar como bienes

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA
Declaran a diversas cuentas corrientes cuya titularidad corresponde a la Municipalidad como bienes de dominio publico y cuentas intangibles
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2011-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 25 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO

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