Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

publicos las cuentas bancarias de la Municipalidad de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR como Bienes de Dominio Publico, asi como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes denominadas FONCOMUN, RESIDUOS SOLIDOS, RECURSOS DIRECTAMANTE RECAUDADOS, RECURSOS DETERMINADOS, RENTAS DE ADUANAS, PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL, PLAN DE INCENTIVOS, OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES, PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y PRESUPUESTO, mantenidas en el Sistema Financiero Nacional y cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, estan destinadas a satisfacer intereses y finalidad publicas. Articulo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Oficinas del Banco de la Nacion y demas Entidades Bancarias en donde se MORDAZA aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el caracter de inembargables. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, al Procurados Publico Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, facultandosele a poner de conocimiento de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por este Concejo Municipal. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y al Procurador Publico Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. LECCA RUBIO MORDAZA 626006-1

Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, la Constitucion Politica del Estado, establece en su articulo 74º que "Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley ... "y el articulo 195º inciso 5) senala que "Los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley"; Que, el Articulo 252º del Codigo Civil establece que "el MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presente todos los documentos exigidos en el articulo 248º; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario senala que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, el objetivo primordial de la presente Gestion Municipal es propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion fortalecimiento y proteccion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion de la familia, que el MORDAZA juridico exige; Que, segun Memorando Nº 034-2011-SG-RRCC.MPC, de fecha 16 de marzo de 2011 la Subgerencia de Registro Civil, solicita que mediante Ordenanza se apruebe la realizacion de la Ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el 07 de MORDAZA del ano en curso; Estando a lo expuesto, a lo preceptuado en la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial de Canete por unanimidad, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR la Celebracion del MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y RELIGIOSO 2011, para el dia sabado 07 de MORDAZA de 2011, en los siguientes horarios : MATRIMONIO COMUNITARIO RELIGIOSO Hora: 9.30 a.m. Luga: Catedral de San MORDAZA ­ Canete MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Hora: 12.00 m. Lugar: Frontis del Palacio Municipal Articulo 2º.- Exonerar de los derechos y tasas administrativas establecidas en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete a los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario. Articulo 3º.- Autorizar a la Subgerencia de Registro de Estado Civil, realizar las coordinaciones que correspondan asi como la recepcion del expediente matrimonial, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Codigo Civil, dispensandose de la publicacion de los avisos, con arreglo al articulo 252º del citado cuerpo legal. Articulo 4º.- Autorizar al Despacho de Alcaldia, expedir los dispositivos municipales necesarios que permitan coadyuvar al cumplimiento de la presente. Articulo 5º.- Dispongase que la Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas, y Gerencia de Secretaria General, a traves de sus organos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 625847-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban celebracion de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso 2011
ORDENANZA Nº 07-2011-MPC Canete, 2 de MORDAZA de 2011. POR CUANTO: El Concejo Provincial en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de marzo de 2011, trata el Memorando Nº 034-2011-SG-RR.CC.-MPC, de fecha 16 de marzo de 2011 de la Subgerencia de Registro Civil, mediante el cual remite el Proyecto para la realizacion del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, programado para el dia 07 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO : Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas;

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