Norma Legal Oficial del día 13 de Abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 5. En cuanto al procedimiento de resolucion contractual, el articulo 226 del Reglamentol dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 6. A efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido los siguientes documentos: i. Carta Nº V.200-4281, notificada por conducto notarial el 08 de noviembre de 2008, la Entidad comunico al Contratista que no habia internado los bienes en el Panol de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del plazo pactado, el cual vencio el 18 de setiembre de 2008. Asimismo, le indico que, a la fecha, la MORDAZA por no cumplir sus obligaciones superaba el 10% del monto contractual. Por tanto, dispuso otorgarle el plazo MORDAZA de cinco (5) dias para que interne los bienes consignados en la Orden de Compra-Guia de Internamiento Nº 00383 o, en su defecto, esta quedaria resuelta. ii. Carta Nº V.200-4934 de fecha 14 de noviembre de 2008, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver la orden de compra. Sin embargo, segun consta a fojas vuelta del cargo, dicha misiva fue remitida por la Notaria de MORDAZA Loudelvi Yanez Aspilcueta, quien "CERTIFICO: QUE EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CARTA NOTARIAL NO HA SIDO ENTREGADO POR CUANTO HABIENDOME CONSTITUIDO EN LA DIRECCION INDICADA, EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008, PRESENTE UNA PERSONA QUE NO SE IDENTIFICO, MANIFESTO QUE LA DESTINATARIA NO DOMICILIA EN EL LUGAR, NEGANDOSE A RECIBIRLA"====LIMA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2008". Adicionalmente, esta carta tambien fue remitida al Contratista por fax el 19 de noviembre de 2008. 7. Como puede apreciarse, la carta que comunica la resolucion del contrato no ha sido efectivamente recibida por el destinatario final con las formalidades exigidas por ley (conducto notarial). Dicha situacion evidencia que el Contratista no pudo tomar conocimiento de la decision de la Entidad de resolver el vinculo contractual. 8. En efecto, es relevante senalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento son de orden publico y, por ende, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de seleccion, ya que determinan las normas basicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones que estas ultimas tienen a su cargo. 9. Por tanto, siendo que no obra en autos los documentos que acrediten haberse notificado notarialmente la resolucion contractual ante el supuesto incumplimiento del Contratista y/o haber acumulado el monto MORDAZA de penalidad por mora2 y, por ende, que el acto resolutorio MORDAZA producido sus efectos3; esta Sala concluye que no se ha configurado el MORDAZA sancionador imputado en su contra. 10. Consecuentemente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad, se concluye que no corresponde imponer sancion administrativa al Contratista respecto de la infraccion imputada, debiendo archivarse el presente expediente; sin perjuicio de disponer que se remita MORDAZA del respectivo Acuerdo al Organo de Control Institucional de la Entidad, a fin que determine la existencia de la eventual responsabilidad de los funcionarios que no hubieren

observado las disposiciones glosadas precedentemente, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1032011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C., por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, debiendo archivarse el expediente; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir MORDAZA del presente Acuerdo al Organo de Control Institucional de la Entidad fin que determine la existencia de la eventual responsabilidad de los funcionarios que no hubieren observado las disposiciones glosadas, de estimarlo pertinente. 3. Notificar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano al no conocerse domicilio MORDAZA de la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA MAYNETTO. BASULTO LIEWALD.

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Adviertase que en la Carta Nº V.200-4281 (de requerimiento), la Entidad tambien indico al Contratista que, a la fecha, la MORDAZA por no cumplir sus obligaciones superaba el 10% del monto contractual. Art.16 inciso 16.1 de la Ley Nº 27444 "El Acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos...".

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627222-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE, con sede en el distrito de Pichari, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA y Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-2011-CE-PJ MORDAZA, 16 de marzo de 2011

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