Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

para implementar el proyecto Linea de Transmision 220 kV Simple Terna MORDAZA Norte ­ Carhuaquero; Que, no existiendo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Contrato preve que el referido Tramo Nº 5 Alternativo queda excluido del Contrato, por lo que al subsistir las razones tecnicas por las cuales la linea senalada fue incluida en el Plan Transitorio de Transmision mediante las Resoluciones mencionadas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, procede efectuar el encargo a que se refiere el Informe Tecnico; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2007 fue publicado el Decreto Supremo N° 027-2007-EM que aprobo el Reglamento de Transmision, en cuyo articulo 20° se establece que se convocara a licitacion para la construccion, operacion y mantenimiento de nuevas instalaciones destinadas a formar parte del Sistema Garantizado de Transmision, y se faculta al Ministerio de Energia y Minas para que, mediante Resolucion Ministerial, encargue a Proinversion la conduccion del MORDAZA de licitacion hasta la adjudicacion de la buena pro de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del articulo 22º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de Transmision, las disposiciones del Titulo IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmision, seran de aplicacion a los procesos de licitacion que se inician desde la publicacion de dicho Reglamento; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; en el inciso h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°- Encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) la conduccion del MORDAZA de licitacion necesario, hasta la adjudicacion de la buena pro, para implementar el proyecto incluido en el Plan Transitorio de Transmision referido en la parte considerativa de la presente Resolucion, denominado Linea de Transmision MORDAZA Norte ­ Carhuaquero 220 kV y subestaciones asociadas. Articulo 2°.- La Direccion General de Electricidad proporcionara a PROINVERSION la informacion que esta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en el articulo anterior. PROINVERSION efectuara las coordinaciones necesarias con la Direccion General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del articulo 21º del Reglamento de Transmision. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 632526-1

Vistos: Los escritos con Registro Nº 000147272011, adjuntos 1 y 2, de fechas 16 de febrero, 04 y 18 de marzo de 2011, respectivamente, presentados por don MORDAZA MULLER CASSINELLI, identificado con DNI Nº 18162928, con domicilio legal en MORDAZA Tamayo Nº 154 Of. 702, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador unico de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA MEXOCEANICA S.A. DE C.V.; y,, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0382003-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2003, se establece que no se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovaran los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente Articulo, no cumplan con destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que, con el escrito del visto, don MORDAZA MULLER CASSINELLI, en representacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador unico de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA - MEXOCEANICA S.A. DE C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "GUAYMAS" con matricula Nº 0201112633-2, de bandera

PRODUCE
Declaran improcedente solicitud presentada por representante de Corporacion Mexicana de Pesca Mexoceanica S.A. de C.V., relacionada con solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion de cerco en la extraccion de atun y afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2011

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