Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del articulo 5º de la citada MORDAZA, el Ministerio de la Produccion tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del Sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, senala, entre otros aspectos, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicacion debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del proyecto de Lineamientos para las autorizaciones de poblamiento y/o repoblamiento en areas acuaticas continentales a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania; De conformidad con la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion del proyecto de Lineamientos para autorizaciones de poblamiento y/o repoblamiento en areas acuaticas continentales a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, y del proyecto de Resolucion Ministerial que lo aprueba, en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion(www. produce.gob.pe) y en los portales electronicos de las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de los Gobiernos Regionales, asi como en vitrinas o en cualquier otro medio que haga posible su difusion, por el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones y/ o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2°.- Las opiniones, observaciones y sugerencias seran recibidas durante el plazo indicado en el articulo precedente, por el Director de Acuicultura Continental de la Direccion General de Acuicultura, en la siguiente direccion electronica: cvalladares@produce.gob. pe. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

Autorizan al IMARPE la ejecucion de pesca exploratoria de merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 153-2011-PRODUCE
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Oficios N°s. DE-100-133-2011PRODUCE/IMP y DE-100-137-2011-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru, los Informes Nº 351 y 3652011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3° del citado Reglamento establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 3672010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, la Resolucion Ministerial N° 109-2011-PRODUCE publicada el 26 de marzo de 2011, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06°00' Latitud Sur. En consecuencia, se prohibe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la referida Resolucion Ministerial, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a su publicacion. Ademas se

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