Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

dispone que el IMARPE efectue el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE mediante los Oficios de Vistos, alcanzo el Plan de Pesca Exploratoria de Merluza a realizarse el 2 y 3 de MORDAZA de 2011, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30' LS) y Punta La Negra (06°00' LS), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras arrastreras, con el objetivo de monitorear el avance del MORDAZA reproductivo de la merluza (Merluccius gayi peruanus) frente a la costa norte MORDAZA peruano; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los informes de Vistos, de acuerdo a lo expresado por el IMARPE, propone la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza, en la cual se evaluara el desarrollo del MORDAZA reproductivo del precitado recurso en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30'LS) y Punta La Negra (06°00' LS), con la finalidad de contar con informacion confiable y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero que permitan asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesqueria; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 2 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 3 de MORDAZA de 2011, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30' LS) y Punta La Negra (06°00' LS), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Articulo 2°.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE, para tal efecto se extendera una invitacion publica a traves del MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (02) profesionales y/o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado.

d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5°.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria de Merluza debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el ano 2011. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6°.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 6° de la Resolucion Ministerial Nº 3672010-PRODUCE. Articulo 7°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la misma, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en el supuesto senalado. Articulo 8°.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 10°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

634770-1

Declaran en MORDAZA al recurso trucha en la subcuenca del rio Chicha, entre los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 154-2011-PRODUCE
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 027-2011-G.R.A./DIREPROAP/DISUREPRO-AND y N° 045-2011-G.R.A./DIREPROAP/DISUREPRO-AND de la Direccion Sub Regional de

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