Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, de fechas 8 y 23 de febrero de 2011, respectivamente; el Oficio Nº 313-2011-GRA/GG-GRDE-DRP-DP de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA del 19 de MORDAZA de 2011; los Informes N° 140-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 341-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de fechas 18 de febrero y 25 de MORDAZA de 2011, respectivamente; y los Informes Nº 036-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate y Nº 073-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica, de fechas 23 de febrero y 28 de MORDAZA de 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros. Asimismo, senala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo de caracter general dicta el Ministerio de la Produccion; Que, la Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante los Oficios N° 027-2011-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPROAND y N° 045-2011-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPROAND, ha solicitado al Ministerio de la Produccion que declare en MORDAZA al recurso trucha (Oncorhynchus mykiss) en la subcuenca del rio Chicha, que involucra a los distritos de MORDAZA, Huayana, Pomacocha, San MORDAZA de Chaccrapampa, Tumay MORDAZA y Pampachiri pertenecientes a la provincia de Andahuaylas del departamento de MORDAZA y de MORDAZA, Chalcos, Chilcayoc, San MORDAZA de Quije, MORDAZA, MORDAZA de Paucaray, Soras y San MORDAZA de Larcay pertenecientes a la provincia de Sucre del departamento de MORDAZA, por un periodo comprendido desde el dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial hasta el 30 de MORDAZA de 2012; Que, para tal efecto, la citada Direccion Sub Regional presento los Informes No 006-2011-G.R.A.-PRODUCEAP/DISUREPRO/AND/SUB.DIR.PESCA y N° 010-2011G.R.A.-PRODUCE-AP/DISUREPRO/AND/SUB.DIR. PESCA, en los que la Sub Direccion de Pesqueria informa haber tomado conocimiento, a traves de las autoridades comunales y distritales de Pampachiri y otros distritos de la provincia de Andahuaylas (Apurimac) y Sucre (Ayacucho), acerca de la sobrepesca de trucha en los MORDAZA de la MORDAZA y del acuerdo previo de catorce comunidades para realizar una MORDAZA de este recurso; Que, asimismo, la Sub Direccion de Pesqueria informa que, como resultado de una pesca exploratoria realizada en el rio Chicha, se ha determinado que la madurez de los ejemplares de trucha se produce MORDAZA de que lleguen a la talla minima de captura; recomendando realizar el tramite correspondiente para el establecimiento de la MORDAZA de la trucha hasta el 30 de MORDAZA de 2012; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA ha remitido el Oficio Nº 313-2011-GRA/ GG-GRDE-DRP-DP, con el que da a conocer que ha realizado evaluaciones y coordinaciones con las autoridades de los distritos pertenecientes a la Region MORDAZA, determinando que es alarmante: 1) la disminucion de las poblaciones de peces; y, 2) el empleo de metodos que conducen a la sobre explotacion de la trucha; por lo que concluye que es necesario proteger al citado recurso para mantener la poblacion existente y pertinente la declaracion de MORDAZA solicitada por la Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurimac; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion de lo solicitado por la Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA y de lo manifestado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como, reconociendo la

importancia que las propias comunidades andinas esten interesadas en la recuperacion y conservacion de los recursos pesqueros que les sirven de sustento, propone declarar en MORDAZA al recurso trucha en la subcuenca del rio Chicha, ubicada en los distritos de MORDAZA, Huayana, Pomacocha, San MORDAZA de Chaccrapampa, Tumay MORDAZA y Pampachiri pertenecientes a la provincia de Andahuaylas del departamento de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA, Chalcos, Chilcayoc, San MORDAZA de Quije, MORDAZA, MORDAZA de Paucaray, Soras y San MORDAZA de Larcay pertenecientes a la provincia de Sucre del departamento de Ayacucho. Asimismo, plantea prohibir la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso hasta el 30 de MORDAZA de 2012; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en MORDAZA al recurso trucha (Oncorhynchus mykiss) en la subcuenca del rio Chicha, ubicada en los distritos de MORDAZA, Huayana, Pomacocha, San MORDAZA de Chaccrapampa, Tumay MORDAZA y Pampachiri pertenecientes a la provincia de Andahuaylas del departamento de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA, Chalcos, Chilcayoc, San MORDAZA de Quije, MORDAZA, MORDAZA de Paucaray, Soras y San MORDAZA de Larcay pertenecientes a la provincia de Sucre del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de MORDAZA de 2012. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha en los distritos indicados en el articulo anterior, tendran un plazo de siete (7) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion, para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA o a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, segun corresponda. Articulo 3º.- La Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA y la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA efectuaran las acciones necesarias de vigilancia y control para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial y coordinaran la participacion de los pescadores en dichas acciones, a traves del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal-COREVIPAS. Articulo 4º.- La Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA y la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA estan exceptuadas de la prohibicion establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de evaluacion. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, la Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades Distritales y Provinciales de Andahuaylas y Sucre, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, realizaran las

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