Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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que establezcan que el requisito del fedateo de la historia clinica no se aplicara para la reconsideracion de prestaciones observadas de los anos 2009 y 2010 y que los procedimientos establecidos en la Directiva N° 022010-SIS/GO, aprobada por R.J. N° 090-2010/SIS y sus modificatorias se aplican tambien para la reconsideracion de prestaciones realizadas en el MORDAZA de la Ley N° 29344 y su Reglamento; Que, con el visto MORDAZA de la Sub Jefatura del SIS, Secretaria General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Anadir el numeral 8.9 al rubro 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la Directiva N° 022010-SIS/GO, aprobada por Resolucion Jefatural N° 0902010/SIS, modificada por Resolucion Jefatural N° 0122011/SIS, con el texto siguiente: "8.9 Para la reconsideracion de prestaciones observadas de los anos 2009 y 2010, no se aplicara el requisito de la MORDAZA fedateada de la historia clinica a que se refiere el literal a. del numeral 6.2.2.4 de la presente Directiva." Articulo 2°.- Precisar que las disposiciones contenidas en la Directiva N° 02-2010-SIS/GO "Directiva que establece el MORDAZA de Reconsideracion de Prestaciones del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolucion Jefatural N° 090-2010/SIS, modificada por Resolucion Jefatural N° 012-2011/SIS, se aplican para la reconsideracion de prestaciones realizadas en el ambito de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA. Articulo 3°.- Encargar a las ODSIS la difusion de la presente Resolucion Jefatural en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organizacion interna, a fin el optimizar la utilizacion de los recursos humanos disponibles y lograr mayores niveles de eficiencia; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir las Secciones de Reclamos de las Oficinas Zonales (Desconcentradas ­ Tipo), consideradas en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia N° 1902002/SUNAT y modificatorias. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 3 de MORDAZA de 2011. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electronico del Registro de Compras
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2011/SUNAT
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del numeral 16 del articulo 62º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que tratandose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolucion de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecera los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electronica o los que podran llevarlos de esa manera; Que ademas, el MORDAZA parrafo del indicado numeral dispone que en cualquiera de los dos casos referidos en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolucion de superintendencia senalara los requisitos, formas, plazos, condiciones y demas aspectos que deberan cumplirse para la autorizacion, almacenamiento, archivo y conservacion, asi como los plazos maximos de atraso de los mismos; Que de acuerdo con las facultades indicadas en los considerandos precedentes, mediante el aprovechamiento de la telematica y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ademas de reducir los costos que representa la conservacion en soporte de papel de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, ha emitido disposiciones para la implementacion del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica; Que teniendo en cuenta que mediante Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se incorporo como ultimo parrafo del inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la disposicion que establece que tratandose del Registro de Compras llevado de manera electronica no sera exigible la legalizacion prevista en el primer parrafo del aludido inciso, posibilitando de esta forma la implementacion del Registro de Compras electronico, y a fin de continuar facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reduciendo los costos derivados de la conservacion en soporte de papel, resulta conveniente modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, asi como sus Anexos Nºs. 1 y 2 para regular el llevado del Registro de Compras de manera

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Disponen medidas de organizacion interna de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2011/SUNAT
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y modificatorias se dictaron medidas de organizacion interna de la SUNAT, a fin de establecer las unidades jerarquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refiere el Reglamento de Organizacion y Funciones, a fin que puedan desarrollar cabalmente sus funciones;

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