Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

electronica mediante la utilizacion del aplicativo informatico desarrollado por la SUNAT y denominado Programa de Libros Electronicos (PLE); Que de otro lado, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC, modificado por la Ley Nº 29214, establece que los comprobantes de pago y demas documentos sustentatorios del credito fiscal deberan haber sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras; Que por su parte, el articulo 2º de la Ley Nº 29215 senala que los comprobantes de pago y demas documentos sustentatorios del credito fiscal deberan haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emision o del pago del impuesto, segun sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiendose ejercer en el periodo a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado; Que en cuanto a la anotacion en el Registro de Compras, de una interpretacion conjunta de MORDAZA leyes, el Tribunal Fiscal ha senalado en la Resolucion Nº 01580-5-2009, de observancia obligatoria, que la anotacion de operaciones en el referido registro debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el articulo 2º de la Ley Nº 29215; Que ademas, en virtud de las facultades referidas en el MORDAZA considerando, la SUNAT, mediante el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, ha establecido como plazo MORDAZA de atraso permitido respecto del Registro de Compras diez (10) dias habiles contados desde el primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo; Que considerando lo expresado en los considerandos anteriores y con la finalidad de simplificar las disposiciones referidas a la anotacion en el mencionado registro -sea que este se lleve en forma manual, mediante el uso de hojas sueltas o continuas o de manera electronica- y asi evitar el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a dicha anotacion, se ha visto por conveniente disponer que el plazo MORDAZA de atraso permitido para el Registro de Compras se cuente desde el primer dia habil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones segun las normas sobre la materia, ello a fin que la circunstancia que determina el inicio del referido plazo presente mayor MORDAZA con las disposiciones sobre anotacion previstas en la normatividad del IGV; Que por otra parte, dado que el llevado de manera electronica de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras reduce costos a los contribuyentes, facilita el oportuno control de la Administracion Tributaria y permitira a esta el desarrollo de otros productos electronicos relacionados a la declaracion de obligaciones tributarias, con el proposito de promover dicha forma de llevado de los referidos registros, tambien resulta conveniente establecer un mayor plazo de atraso para el caso en que aquellos se lleven de manera electronica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62º del TUO del Codigo Tributario y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA Incorporase como numeral 13 del articulo 13º de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 13º.- DE LA INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Sobre la informacion de los Libros y/o Registros Electronicos, se debera tener en cuenta lo siguiente: (...) 13. REGISTRO DE COMPRAS 13.1 En este registro se debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2. 13.2 Si al momento de enviar el Resumen el generador se encontrara fuera del plazo establecido en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, el PLE requerira la confirmacion del

envio del Resumen. Si el generador no confirmara dicho envio, el Sistema no concluira la operacion, en cuyo caso debera usar la opcion que preve el PLE a que se refiere el inciso c) del articulo 8º. Articulo 2º.- MODIFICACION DEL ANEXO Nº 1 "RELACION DE LIBROS Y REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRONICA" Y DEL ANEXO Nº 2 "ESTRUCTURA E INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS" 1. Incorporese el numeral 8 al Anexo Nº 1: "Relacion de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electronica" de la Resolucion de Superintendencia Nº 2862009/SUNAT y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
CODIGO 8 NOMBRE O DESCRIPCION Registro de Compras

2. Sustituyase el Anexo Nº 2: "Estructura e informacion de los Libros y/o Registros Electronicos" de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo que sera publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. El Anexo a que se refiere el parrafo anterior sera utilizado a partir de la fecha en que se ponga a disposicion el PLE Version 2.0.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2011. Segunda.- VERSION 2.O DEL PLE La version 2.0 del PLE aprobada por el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 329-2010/SUNAT y modificatoria y que estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de MORDAZA de 2011 incluira al Registro de Compras cuyo llevado de manera electronica se implementa mediante la presente resolucion.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DEL PLAZO MORDAZA DE ATRASO RESPECTO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Sustituyanse los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
LIBRO O REGISTRO MORDAZA ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE VINCULADO ATRASO DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA A ASUNTOS PERMITIDO EL MORDAZA ATRASO PERMITIDO TRIBUTARIOS REGISTRO DE Tratandose de deudores tributarios que lleven el Registro COMPRAS de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Diez (10) Desde el primer dia habil del mes siguiente al dias habiles que corresponda el registro de las operaciones segun las normas sobre la materia. Tratandose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electronica: Dieciocho Desde el primer dia habil del mes siguiente al (18) dias que corresponda el registro de las operaciones habiles segun las normas sobre la materia. R E G I S T R O Tratandose de deudores tributarios que lleven el Registro DE VENTAS E de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas INGRESOS sueltas o continuas: Diez (10) Desde el primer dia habil del mes siguiente dias habiles a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Tratandose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos de manera electronica: Dieciocho Desde el primer dia habil del mes siguiente (18) dias a aquel en que se emita el comprobante de habiles pago respectivo.

CODIGO

08

14

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

634747-2

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