Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

La solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con certificacion de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por razones personales y familiares formula renuncia al cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en el cual fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 039-1996-CNM de fecha 27 de febrero de 1996. Solicita que esta sea considerada a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso; y se disponga el pago de sus beneficios sociales; Segundo: Que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial; Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado; En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de MORDAZA del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; y, agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el nombrado magistrado con relacion al pago de sus beneficios sociales, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

Canaris Provincia de Ferrenafe, quienes solicitan el cambio de competencia por razon de territorio de los Juzgados de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado de Chinama y de Huayabamba, que actualmente pertenecen a la Provincia de MORDAZA del Departamento de MORDAZA, para que pertenezcan a la Provincia de Ferrenafe del Departamento de Lambayeque; Segundo: Al respecto, senalan que los centros poblados localizados en la parte baja del Distrito de Canaris, entre ellos Huayabamba y Chinama, se encuentran a una distancia de 13 a 14 horas en vehiculo a la Provincia de MORDAZA, lo que resulta distante para informar a su inmediato superior sobre los delitos y faltas que se cometen, lo que no ocurre con los caserios ubicados en la MORDAZA alta del referido distrito los cuales se encuentran mas cerca al Distrito de Pucara y por ello a la Provincia de Jaen; Tercero: Que, en ese sentido es necesario precisar que mediante Resolucion Administrativa Nº 527-CME-PJ se determino que el Distrito de Canaris, Provincia de Ferrenafe, forma parte de la Sala Mixta de Jaen; sin embargo a la fecha los pobladores del mencionado distrito son atendidos por los organos jurisdiccionales de la Provincia de Ferrenafe, conforme a la Resolucion Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ que asigno competencias en el area penal a los organos jurisdiccionales de la Provincia de MORDAZA y Ferrenafe, y no excluyo a este distrito de la Provincia de Ferrenafe, Cuarto: Que, asimismo, en relacion a la propuesta presentada, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 266-2010-SEP-GP-GG-PJ, concluye que es factible atender el requerimiento formulado, en consideracion a las mejores condiciones de acceso a la Provincia de Ferrenafe, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, al tenerse en cuenta que la localidad de Huayabamba se encuentra a una distancia de 127 Km. de Ferrenafe (en tramos de via no afirmada, afirmada y asfaltada), y respecto de MORDAZA mantiene una distancia de 246 Km. (en tramos de vias de trocha y asfaltada); asimismo, en cuanto a la localidad de Chinama, mantiene una distancia hacia Ferrenafe de 123 Km. (en tramos de vias no afirmada, afirmada y asfaltada), y respecto a MORDAZA tiene una distancia de 252 Km. (en tramos de vias trocha y asfaltada). Quinto: Por lo que siendo asi, la incorporacion de los Centros Poblados de Chinama y Huayabamba del Distrito de Canaris, a la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Ferrenafe; se encuentra justificada por las razones MORDAZA expuestas; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, inciso 25, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar los Centros Poblados de Chinama y Huayabamba, Distrito de Canaris, Provincia de Ferrenafe, a la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Ferrenafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Modificar toda resolucion administrativa que se oponga al tenor de la presente resolucion, en los terminos expuestos. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

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Incorporan a los Centros Poblados de Chinama y Huayabamba a la competencia de los organos jurisdiccionales de la provincia de Ferrenafe, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 103-2011-CE-PJ
MORDAZA, 30 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 4046-2010-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 266-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el Juez de Paz del Centro Poblado Chinama, conjuntamente con ciudadanos de los Centros Poblados de Chinama y Huayabamba, Distrito de

SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA
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