Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441845

Convocatoria Nº 004-2009-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion en su condicion de Juez del Primer Juzgado de Instruccion de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo su periodo de evaluacion desde el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de conclusion del presente proceso; concluidas las etapas respectivas del mismo, incluida la entrevista personal publica llevada a cabo el 15 de MORDAZA de 2010 y habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informes respectivos, siendo que por Resolucion Nº135-2010-PCNM, de 15 de MORDAZA de 2010, se resolvio no renovar la confianza al doctor MORDAZA Borrero, contra la cual el magistrado evaluado interpuso Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el mismo fue declarado fundado en parte mediante Resolucion Nº 3992010-PCNM, de 28 de setiembre de 2010, reponiendose el estado del MORDAZA a la fecha de recepcion de la denuncia de participacion ciudadana citada en los terminos del MORDAZA considerando de la resolucion que declara fundado el recurso extraordinario, habiendose senalado una nueva fecha para la realizacion de la entrevista personal, llevada a cabo el 13 de octubre de 2010, corresponde adoptar la decision final, la misma que pasa a ser motivada; Tercero: Que, en relacion al rubro conducta, de los documentos que obran en el expediente, se establece que dentro del periodo de evaluacion: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) de acuerdo con la informacion remitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de MORDAZA y la brindada por el magistrado evaluado, se establece que se le ha impuesto 8 medidas disciplinarias de apercibimiento, dos (2) de ellas han sido impuestas por inobservancia al horario de trabajo, cuatro (4) por infracciones a sus deberes como magistrado, una (1) por irregularidades detectadas en una visita judicial y una (1) por inobservancia a los deberes procesales; de otro lado, ante este Consejo, como resultado del MORDAZA Disciplinario Nº 004-2010-CNM seguido en su contra y que se origino por un pedido de destitucion formulado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se concluyo por declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria en el magistrado por el hecho de expedir una sentencia sin haber valorado debidamente la prueba aportada y no haber efectuado una motivacion acorde con los hechos y lo actuado en el respectivo MORDAZA, infringiendo con ello el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, pero que por no ameritar la medida de destitucion, se devolvio los actuados al Poder Judicial para que se le imponga una sancion menor, tal como se colige de la Resolucion Nº 0042010-PCNM de 22 de enero de 2010; cabe expresar que hacer una resena de los hechos que motivaron la imposicion de medidas disciplinarias no tiene la finalidad de efectuar un MORDAZA juicio sobre los mismos hechos, pues ello no resulta de competencia de este Consejo, sino, como se ha dejado establecido en anteriores procesos de ratificacion y que resultan ser precedentes a tener en cuenta, "la enumeracion de algunas medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicacion de los motivos de las mismas, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueron materia de resolucion por el organo de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del periodo de evaluacion." (Procesos de ratificacion de los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Galvan, entre otros); c) De la informacion que obra en el expediente se ha dispuesto por Resolucion Nº 1372-2009-MP-FN de 29 de setiembre de 2009, declarar fundada una denuncia en su contra por delito de prevaricato, y se dispuso remitir al fiscal llamado por ley; d) registra 4 denuncias por participacion ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad para desempenar funciones jurisdiccionales, lo que este Consejo valora con ponderacion. f) en lo que respecta a los referendum del Colegio de abogados de MORDAZA, en el 2006 obtuvo una calificacion de 13 sobre 20 en los rubros de idoneidad y honestidad; g) respecto a la informacion patrimonial no se aprecia incremento sustancial respecto a los bienes declarados en las respectivas Declaraciones Juradas de Bienes presentadas y de la demas informacion recibida; en este punto, cabe expresar que la Municipalidad Provincial de Sullana ha informado que el magistrado registra, respecto de un inmueble sito en dicha jurisdiccion, deudas vencidas por concepto de impuesto predial, limpieza publica y serenazgo, tal como se desprende del Oficio Nº 004-2010/ MPS-GAT que obra a fojas 766 del expediente de evaluacion, situacion que tambien se valora junto a los otros elementos enunciados; Cuarto: Que, en relacion al rubro idoneidad, se aprecia que: a) respecto a la calidad de sus decisiones, se han

evaluado un total de 16 resoluciones de las cuales solo una ha recibido una calificacion optima, mientras que 13 de ellas han sido evaluadas en forma aceptable y 2 resultan deficientes, lo que el Consejo toma tambien con ponderacion y valora en forma integral con los demas aspectos materia de evaluacion b) respecto a la gestion de los procesos, se admitieron dos muestras para efectos de evaluarse dicho aspecto, no obstante no habiendo cumplido el Poder Judicial con remitir las copias certificadas de dichos expedientes no ha sido posible evaluar el citado aspecto; c) respecto a la celeridad y rendimiento, de la informacion recibida mediante Oficio Nº 1161-2010-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que obra a fojas 340 a 343, la documentacion proporcionada permite apreciar el numero de procesos concluidos desde el ano 2001 al ano 2009 y si bien en algunos de los citados anos resolvio un numero igual o mayor a las causas ingresadas en los respectivos anos, siempre ha tenido causas en tramite y, en algunos anos un numero significativo de asuntos pendientes; en todo caso este Consejo aprecia la informacion recibida con la debida ponderacion; d) respecto a la evaluacion de la Organizacion del Trabajo, el informe presentado por el magistrado evaluado no permite valorar ni calificarlo pues no ha cumplido con efectuar una descripcion adecuada que permita un pronunciamiento al respecto; sobre este tema en la entrevista personal no expuso satisfactoriamente elementos que permitan establecer que la labor realizada MORDAZA incidido en optimizar el ejercicio de la funcion; e) no registra publicaciones; ha ejercido la docencia universitaria durante el semestre 2006-II desde agosto a diciembre 2006 en la Universidad San MORDAZA Filial Sullana; y, f) respecto a su desarrollo profesional, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion ha acreditado la asistencia a 12 certamenes academicos de capacitacion y especializacion, no obstante, en su entrevista publica, a fin de establecer sus competencias en cuanto a este indicador, fue examinado sobre sus conocimientos relativos a precedentes dictados por el Tribunal Constitucional ante decisiones de anular sentencias expedidas por organos jurisdiccionales inferiores en grado que se han pronunciando sobre el fondo de una causa luego de varios anos de tramite judicial, revelo un total desconocimiento, pese a que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones resulta ser un tema fundamental que no solo debe ser de conocimiento sino tambien en estricta observancia por parte de todos los magistrados. De otro lado resulta inaceptable lo expresado por el magistrado en el acto de la entrevista personal cuando al solicitarsele que aclare el porque en su movimiento migratorio, que obra a fojas 735, aparece registrada una salida e ingreso al MORDAZA de Ecuador el dia 4 de enero de 2007 y al mismo tiempo existe informacion por parte del Poder Judicial, que obra a fojas 321 y repetido a fojas 331, que del 4 al 7 enero del citado ano se le otorgo licencia por descanso medico, senalo que como no se concedian licencias por motivos personales tuvo que efectuarse un "artificio" para que se le otorgue dicha licencia y pueda emplear ese tiempo para realizar gestiones personales, agregando que todo se efectuo con consentimiento de "su presidente"; actitud sin duda que lo desmerece para el ejercicio de tan delicada funcion de magistrado; Quinto: Que, apreciada objetivamente la informacion que obra en el expediente, se debe senalar que el magistrado MORDAZA Borrero, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad que debe demostrar un magistrado, prueba de ello son el numero significativo de medidas disciplinarias que se le han impuesto en forma reiterada por diversos motivos, como el hecho de infringir las normas relacionadas con el horario de trabajo, infraccion a sus deberes procesales, entre otros, por no tener en cuenta el tramite que se debe seguir en un MORDAZA cautelar contra una empresa sometida a procedimiento concursal (queja Nº 360-2006), suscribir una resolucion sin haber valorado debidamente los medios probatorios y no haberla motivado adecuadamente, situaciones que evidencian que no ha observado una conducta propia de la funcion de un magistrado judicial; adicionalmente el hecho de encontrarse como deudor por incumplimiento de sus obligaciones tributarias por propiedad predial y arbitrios municipales; asimismo evidencio falta de idoneidad al no haber acreditado un desarrollo profesional optimo lo que se reflejo al aprobar inadecuadamente algunas preguntas formuladas en el acto de la entrevista personal, demostrando no estar actualizado en sus conocimientos en materia juridica, todo lo cual incide en un mal desempeno en la delicada funcion de impartir justicia;

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