Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado, consecuentemente en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 13 de octubre de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor Ivo MORDAZA MORDAZA Borrero y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Instruccion de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de Piura; Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA

pronunciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, aspecto que para el magistrado evaluado evidencia que se le sanciona dos veces por los mismos hechos; b) En relacion a que en la resolucion impugnada se consigna la Resolucion Nº 1372-2009-MP-FN de 29 de setiembre de 2009 que declara fundada una denuncia en su contra por el delito de prevaricato sin la debida valoracion por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, afecta su derecho a defensa; c) Menciona que no tiene deuda tributaria con la Municipalidad Provincial de Sullana, porque las autoridades ediles le han otorgado el fraccionamiento de la deuda y lo viene honrandolo; d) A cerca de la evaluacion de sus resoluciones, menciona que de la muestra tomada el 6.25% ha sido calificada como optima y el 81.25% se encuentra dentro del rango de estandar de calidad de resoluciones, lo que sumados hacen una total del 87.50% frente al 12.50% de resoluciones calificadas como deficientes, por lo cual sostiene que supera con "holgura" la aprobacion de sus decisiones; e) Respecto a la gestion de procesos, en vista de que el Poder Judicial no remitio la muestra requerida y no ha sido posible evaluar, hecho que segun el evaluado debio ser prescindido del proceso; f) En cuanto a la organizacion del trabajo menciona que cuando la resolucion recurrida establece que el "informe presentado por el magistrado evaluado no permite valorar ni calificarlo" afecta el MORDAZA de la debida motivacion; g) Respecto a la descripcion de su desarrollo profesional en la resolucion impugnada, sostiene que no guarda relacion con la entrevista realizada el 13 de octubre de 2010; h) Con relacion a su viaje al Ecuador realizado el 04 de enero de 2007 y del Certificado de Descanso Medico del 4 al 7 de enero del mismo ano, sostiene que no ha sido interrogado el dia de su audiencia publica; y, i) Finalmente, manifiesta que habria contaminado su MORDAZA de evaluacion y ratificacion la pregunta que le hiciera uno de los senores Consejeros respecto de la presencia de la persona MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el desarrollo de su audiencia publica. Por lo cual, solicita se efecue nueva evaluacion, integral y objetiva considerando todos los elementos existentes en su expedientes; Finalidad del recurso extraordinario

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

633692-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 402-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 093-2011-PCNM
MORDAZA, 8 de febrero de 2011 VISTOS: Los escritos de 24 de enero y 7 de marzo y el Informe Oral de 8 de febrero de 2011, respectivamente ofrecidos por el magistrado Ivo MORDAZA MORDAZA Borrero, Juez del Primer Juzgado de Instruccion de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 402-2010-PCNM de 13 de octubre de 2010, por la cual no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: a) En cuanto al numero de medidas disciplinarias, refiere que teniendo en cuenta el periodo de evaluacion desde 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de culminacion del MORDAZA y solo se le ha impuesto 8 medidas disciplinarias de menor gradoapercibimiento-que aplicando de manera proporcional a cada ano evaluado, lo cual corresponde a menos de una sancion por ano. Manifiesta que, en su caso se ha mencionado todas las medidas disciplinarias siendo ellas pocas en comparacion a los 25 anos de servicio en la magistratura. Refiere que al enunciar las medidas disciplinarias, se vuelve a evaluar el fondo de dichos procesos, mas aun, si uno de ellos ha merecido

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal y sustancial, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguida al doctor Ivo MORDAZA MORDAZA Borrero; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, al mencionar las 8 medidas disciplinarias de apercibimiento, se debe indicar que los considerandos tercero y MORDAZA de la resolucion cuestionada evalua su conducta haciendo referencia no solo a estas sanciones y en forma aislada, sino que se realiza una apreciacion conjunta de los cuestionamientos a su conducta durante el periodo de evaluacion, agregandose a ello que en la entrevista publica fue emplazado sobre ellas. Respecto a que se habria mencionado todas las medidas disciplinarias a pesar de ser pocas y valorado el fondo de dichos procesos disciplinarios por MORDAZA vez, se deja expresa MORDAZA que al enunciarlos e incorporarlos en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion no constituye un MORDAZA analisis o examen porque ellas son valoradas y ponderadas con los parametros de evaluacion del MORDAZA de evaluacion y ratificacion. De otro lado, que al citar la Resolucion Nº 1372-2009MP-FN de 29 de setiembre de 2009 afectaria su derecho a defensa, se precisa que tal mencion no cumple el proposito de nueva valoracion de los hechos al ser incorporado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion en razon que la informacion registrada en dicha resolucion es estimada con los demas indicadores del rubro conducta. En cuanto a su deuda tributaria con la Municipalidad Provincial de Sullana, es de precisarse que a fojas 1363, numeral 2.11.5. MORDAZA parte de dicho parrafo el propio evaluado reconoce no estar honrando su deuda tributaria con dicha municipalidad, al senalar que "...,he suscrito con la Municipalidad Provincial de Sullana el Convenio de

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