Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441851

CONSIDERAR la cifra cuarenta y uno (41) como el total de ciudadanos que votaron. Articulo Tercero.- CONSIDERAR que el acta electoral, no contiene error material MORDAZA F y H. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

2. De conformidad con el articulo 297 de la LOE, se ha cumplido con cotejar los ejemplares correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al MORDAZA Electoral Especial (sobre celeste) y al MORDAZA Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a excepcion de lo siguiente: - En el acta correspondiente a la ODPE se registran las firmas y los datos de dos miembros de mesa en la seccion de escrutinio, instalacion y sufragio. - En el acta del MORDAZA Electoral Especial y en la del MORDAZA Nacional de Elecciones se registran las firmas y los datos (numero del DNI) de los tres miembros de mesa en las secciones de instalacion, sufragio y escrutinio. En la medida que con los datos de los tres ejemplares del acta electoral se constata la participacion de los tres miembros de mesa, ya sea durante el acto de instalacion, de sufragio o de escrutinio, se concluye que el acta electoral cumple el requisito minimo exigido para ser considerada valida. 3. Dado que se ha declarado la validez del acta electoral, este Supremo Tribunal Electoral, en merito de los principios de economia y celeridad procesal, analizara los errores materiales advertidos por la ODPE que no fueron materia de pronunciamiento por parte del MORDAZA Electoral Especial. En el presente caso, se verifica que la suma de votos es 115 y el total de ciudadanos que votaron es 137 por lo que se debe adicionar la diferencia entre estos (22) a la cantidad total de votos nulos (41), lo que da la cifra 63. En ese sentido el error material D se ve resuelto conforme al articulo 4, numeral 4.2, inciso 1 del Reglamento. Ademas, se aprecia que los ejemplares del acta electoral de la ODPE (sobre plomo), del MORDAZA Electoral Especial (sobre celeste) y del MORDAZA Nacional de Elecciones (sobre verde) contienen los mismos simbolos ilegibles en lo que respecta a la votacion preferencial de todos los candidatos de todas las organizaciones politicas, por lo que es imposible consignar la cantidad de votos preferenciales correspondientes a los candidatos de cada organizacion. En consecuencia, luego del cotejo de actas, dada la imposibilidad de determinar la identificacion numerica de los simbolos consignados, se anulan todas las votaciones preferenciales de todas las organizaciones politicas, sin perjuicio de las votaciones obtenidas por cada organizacion politica, conforme al Reglamento. 4. Por otro lado, con relacion a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que los articulos 255, 277 y 289 de la LOE, concordados con el articulo 272 de dicho cuerpo legal, establecen un requisito minimo de validez del acta electoral, esto es, la acreditacion en el acta de la participacion de los tres miembros de mesa, ya sea durante la instalacion, el sufragio o el escrutinio; requisitos que cumple el acta electoral. 5. En conclusion, el recurso de apelacion debe ser estimado, por cuanto el acta electoral no se encuentra incursa en un supuesto de invalidez. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion. Articulo Segundo.- REVOCAR la resolucion apelada; y reformandola declarar VALIDA el acta electoral, ANULAR todas las votaciones preferenciales de todos los candidatos de todas las organizaciones politicas y CONSIGNAR la cifra 63 como el total de votos nulos. Articulo Tercero.- REMITIR la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

634723-2 RESOLUCION Nº 0312-2011-JNE
Expediente Nº J-2011-00344 ACTA ELECTORAL Nº 238848-38-N JEE MORDAZA CENTRO (03437-2011-036) EUROPA ESPANA MORDAZA MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil once VISTO, en la audiencia publica de fecha 29 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion de la organizacion politica Alianza por el Gran Cambio interpuesto contra la resolucion que declaro nula el acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011, para congresistas de la Republica. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial, luego del cotejo, declaro nula el acta electoral, en aplicacion del Reglamento de procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 093-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto carecia de firmas y de los datos de los miembros de la mesa. Cabe precisar que adicionalmente se observo el acta electoral porque el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y MORDAZA menores al total de electores habiles. La organizacion politica sustenta su recurso de apelacion bajo el argumento de que la Ley Organica de Elecciones (en adelante, la LOE) no senala las consecuencias de la omision de la firma de los miembros de mesa, sino que unicamente establece minimos que la legislacion senala para que el acta no sea observada. CONSIDERANDOS 1. El articulo 3 del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 0932011-JNE (en adelante, Reglamento), establece que no se considera acta observada a la que en cualquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) consigne las firmas y los datos (nombre y numero del DNI) de los tres miembros de mesa, y en las otras dos secciones, las firmas y los datos de por lo menos dos miembros de mesa. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ante la falta de la firma y de los datos (nombre y numero del DNI) de algunos de estos en una de las secciones del acta electoral, el acta debera evaluarse en su integridad, y mediante el cotejo con los ejemplares correspondientes. En el presente caso, se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial, al verificar que el ejemplar del acta correspondiente a la ODPE no cumplia con el requisito minimo exigido para ser considerada valida, anulo el acta electoral observada sin realizar previamente el cotejo con el ejemplar que le correspondia.

634745-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.