Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

441856

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

Declaran improcedente e infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29157 y los Decretos Legislativos Nº 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057
EXP. Nº 00010-2010-PI/TC MORDAZA SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CIUDADANOS
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ciudadanos contra el Poder Ejecutivo Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por siete mil trescientos noventa y tres ciudadanos contra la Ley N.º 29157 y los Decretos Legislativos N.os 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA (Trujillo), a los 18 dias del mes de MORDAZA de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA del magistrado Eto MORDAZA, que se agrega. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por siete mil trescientos noventa y tres ciudadanos contra la Ley N.º 29157, mediante la que el Congreso de la Republica delego facultades para legislar al Poder Ejecutivo; y, contra los Decretos Legislativos N.os 1023, publicado el 21 de junio de 2008, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos; 1024, publicado el 21 de junio de 2008, que crea el cuerpo de Gerentes Publicos para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; 1025, publicado el 21 de junio de 2008, que aprueba las normas para la capacitacion y evaluacion del personal al servicio del Estado; 1026, publicado el 21 de junio de 2008, que establece un regimen facultativo para los gobiernos regionales y locales con la finalidad de que puedan implementar un MORDAZA de modernizacion institucional integral; y, 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS - Ley N.º 29157, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas

con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento. - Decreto Legislativo N.º 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de junio de 2008. - Decreto Legislativo N.º 1024, que crea y regula el cuerpo de gerentes publicos para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de junio de 2008. - Decreto Legislativo N.º 1025, que aprueba normas de capacitacion, rendimiento y evaluacion del personal al servicio del Estado, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de junio de 2008. - Decreto Legislativo N.º 1026, que establece un regimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de junio de 2008. - Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 14 de MORDAZA de 2010, los demandantes solicitan se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 29157, mediante la cual el Congreso de la Republica delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias que senala; y los Decretos Legislativos N.os 1023, que creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema de Gestion de Recursos Humanos; 1024, que crea y regula el cuerpo de gerentes publicos para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; 1025, que aprobo las normas para la capacitacion y evaluacion del personal al servicio del Estado; 1026, que establecio un regimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral; y, 1057, que aprobo las normas que regulan el regimen especial de contratacion administrativa de servicios. Los fundamentos de la demanda, alegando la inconstitucionalidad formal de la impugnada Ley N.º 29157, son los siguientes: · Refieren que el articulo 1º de la Ley N.º 29157, bajo la sumilla de disposicion autoritativa general establecio: "Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en la presente ley, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento (...)", adolece de vicio de inconstitucionalidad porque una disposicion autoritativa general es absolutamente contraria a las materias especificas de delegacion de facultades para legislar y la finalidad relativa a la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos es demasiado generico, vago e impreciso. · Asimismo, el articulo 2º, numeral 2.1, literal b) de la Ley N.º 29157 resulta inconstitucional al vulnerar el primer parrafo del articulo 104º de la Constitucion que dispone que el Congreso puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, toda vez que la materias relativas al fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado son terminos que no satisfacen ni se ajustan en modo alguno a los requerimientos constitucionales, que exigen que las materias MORDAZA especificas, porque no determinan, no explican, ni detallan con precision, ni identifican, ni distinguen, en forma alguna cuales son las materias que se facultan al Poder Ejecutivo para legislar. · En el supuesto de considerar que la ley habilitante cumplio en su formacion con las exigencias que dimanan del texto constitucional, es necesario tener presente cuales son los limites dentro de los que dicha MORDAZA autorizo al Poder Ejecutivo para legislar. Los Decretos Legislativos en cuestion contienen normas que regulan lo que la Constitucion denomina como la funcion publica en el Capitulo IV, del Titulo I de la Persona y de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.