Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441857

Sociedad, vecino al Capitulo I, Derechos Fundamentales de la Persona, el Capitulo II de los Derechos Sociales y Economicos, y el Capitulo III de los Derechos Politicos y de los Deberes. Por ello, si la voluntad del Congreso es delegar en el Poder Ejecutivo la facultad para regular la funcion y los derechos y deberes de los servidores publicos, la ley autoritativa debe delegar especificamente dicha materia: la funcion publica o los derechos y deberes de los servidores publicos. · La ley N.º 29157 no contiene disposicion alguna por la que se autorice al ejecutivo a regular decretos legislativos en estas materias especificas. Por lo tanto, los Decretos Legislativos N.os 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057, al regular una materia que no fue delegada por la mencionada ley, vulneran el articulo 104º de la Constitucion. · Sostienen, ademas, que las materias delegadas por la Ley N.º 29157, tales como el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado, estan ciertamente vinculadas, en todo caso, a la regulacion y el desarrollo de la organizacion, la estructura y funciones del Estado, y no a las materias relativas a la funcion publica ni los derechos y deberes de los servidores publicos, las cuales no han sido delegadas. Destaca que las normas relativas a materia laboral, incluyendo las que se refieren a la funcion publica, gozan de especificidad, no siendo subsumibles dentro del fortalecimiento institucional, simplificacion administrativa y modernizacion del Estado, lo que implica que dicha materia no ha sido delegada, y en consecuencia, los Decretos Legislativos han excedido de sus facultades. Los fundamentos de la demanda, alegando la inconstitucionalidad material de las normas impugnadas, son los siguientes: · El Decreto Legislativo N.º 1057, que aprobo las normas que regulan el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, con el objeto de garantizar los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica, resulta inconstitucional por el fondo por cuanto representa un MORDAZA regimen laboral en el sector publico, caracterizado por su precariedad y la desigualdad de derechos y beneficios en relacion a los regimenes laborales de la MORDAZA Administrativa y de la actividad privada, que tambien se aplican en dicho sector, violando los derechos de igualdad ante la ley, proteccion contra el despido arbitrario, sindicacion, negociacion colectiva y huelga, asi como el MORDAZA de igualdad de oportunidades sin discriminacion. · El Decreto Legislativo N.º 1025, que aprueba normas de capacitacion, rendimiento y evaluacion del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, establece una nueva causal de cese o extincion del contrato, la cual consiste en haber sido evaluado y calificado como personal de ineficiencia comprobada, de tal manera que afecta los derechos de acceso a la funcion publica y a la MORDAZA administrativa, asi como al trabajo. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 26 de agosto de 2010, la Procuradora Publica especializada en materia constitucional del Poder Ejecutivo contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, por los siguientes fundamentos: · La delegacion de facultades por parte del Congreso al Poder Ejecutivo para emitir Decretos Legislativos, es una figura que solo debe darse en casos excepcionales y ante circunstancias especiales que asi lo requieran. · La particularidad que se presento para delegar facultades al Poder Ejecutivo mediante la Ley N.º 29157 respondio a la necesidad de implementar el Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos, para lograr que entre en vigencia y permita obtener las ventajas que se generarian a favor de nuestro pais. · Asi pues, dentro del MORDAZA de la Ley N.º 29157, el Poder Ejecutivo promulgo los Decretos Legislativos os N. 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057, los cuales han sido emitidos conforme a los requisitos previstos por el articulo 104º de la Constitucion, esto es, materia y plazo. Respecto a este ultimo, la referida ley dispuso en su articulo 2º, numeral 1, un plazo de 180 dias calendarios contabilizados a partir del 1º de enero de 2008. Asi, el 21 de junio de 2008 fueron publicados los Decretos Legislativos N.os 1023,

1024, 1025 y 1026, y el Decreto Legislativo N.º 1057, el 28 de junio del mismo ano, cumpliendose el plazo senalado en la norma. En lo que se refiere a la materia, el articulo 104º de la Constitucion presenta una limitacion, al proscribir que puedan incluirse temas de reforma constitucional, tratados internacionales, leyes organicas, ley presupuestal y cuenta general del Estado, ninguna de las cuales se encuentran contenidas en los decretos legislativos cuestionados. · En consecuencia, la ley autoritativa, al determinar que el ejecutivo legisle en materias contenidas en el articulo 2º, tales como la modernizacion y el fortalecimiento institucional del Estado, establece que via decretos legislativos puedan emitirse normas que incidan directamente en la reforma del Estado, como ocurre con los Decretos Legislativos cuestionados, siendo estos los motivos que han determinado la creacion de la autoridad nacional del servicio civil (Decreto Legislativo Nº 1023); el establecimiento del cuerpo de gerentes publicos (Decreto Legislativo Nº 1024); la expedicion de la normativa que capacita y promociona el rendimiento del servidor publico (Decreto Legislativo Nº 1025); la regulacion de un regimen facultativo para la modernizacion de los gobiernos locales y regionales (Decreto Legislativo N.º 1026), asi como la regularizacion del regimen especial de contratacion administrativa de servicios (Decreto Legislativo N.º 1057), los cuales tienen como fundamento la relacion estrecha que existe entre la administracion y la gestion del personal del Estado con el acuerdo de libre comercio. En efecto, ello es asi por cuanto la promulgacion de los decretos legislativos implica el acatamiento y ejecucion inequivoca del capitulo 17 del Acuerdo de Libre Comercio, dentro del MORDAZA de la modernizacion del Estado. Por su parte, con fecha 27 de agosto de 2010, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando sea declarada infundada, por los siguientes fundamentos: · La parte demandante realiza una lectura aislada de la sumilla del articulo 1º de la Ley N.º 29157, sin tener en consideracion el propio texto del articulo, que establece "Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en la presente ley (...)", y no toma en cuenta que las competencias o materias delegadas se encuentran contenidas en el articulo 2.1º de la misma MORDAZA, que senala las materias especificas y el plazo, y que constituyen los requisitos exigidos conforme al articulo 104º de la Constitucion. Del contenido del articulo 2.2 de la acotada MORDAZA se establece un criterio adicional que permite definir las facultades delegadas hechas a favor del Poder Ejecutivo, siendo estas facilitar la implementacion del Tratado de Libre Comercio y que se apoye la competitividad economica para su aprovechamiento. · Sobre la supuesta inconstitucionalidad del articulo 2º, numeral 2.1, literal b de la Ley N.º 29157, afirma que conforme a lo expuesto por el Tribunal Constitucional (Expedientes N.os 0026-2008-PI/TC y 0028-2008-PI/TC), el fortalecimiento institucional y la modernizacion del Estado son materias que se ajustan a los requerimientos constitucionales que exigen que las materias MORDAZA especificas. En consecuencia, las materias senaladas en la ley en cuestion estan claramente precisadas y no existe indefinicion o indeterminacion alguna, ni mucho menos una delegacion sobre temas genericos. IV. FUNDAMENTOS § Analisis por la forma 1. La pretendida inconstitucionalidad formal de la Ley N.º 29157 1. Mediante la Ley N.º 29157, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la Republica delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos ("TLC" o "ALC"), y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento. En su articulo 1º la precitada MORDAZA establece que la finalidad de dicha delegacion es "facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento", sustentandose para ello en los articulos 101.4º y 104º de la Constitucion, asi

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