Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

la MORDAZA acotada senala que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; en caso de no proceder este, elevara lo actuado al Titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso; Que, mediante Oficio Nº 255-2009-OCI/UNAC recibido en el Despacho Rectoral el 08 de junio del 2009, el Jefe del Organo de Control Institucional remitio el Informe de Control Nº 005-2008-2-0211, Examen Especial a la Facultad de Ingenieria Mecanica ­ Energia, Periodo 2006, Accion de Control Programada Nº 2-0211-2008-002; en cumplimiento de lo establecido en el Plan Anual de Control 2008, del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 006-2008-CG del 09 de enero del 2008; Que, el Organo de Control Institucional senala en la Observacion Nº 01 del citado Informe, sobre el "Inadecuado pago de IGV por servicios prestados en el Instituto de Transportes UNAC origina deuda por S/. 133,659.96 y riesgo de perjuicio economico a la UNAC por pago de intereses y multas a la SUNAT" (Sic); indicando que de la revision selectiva efectuada a los Centros de Produccion de la FIME, se han verificado los Informes Economicos que presento el Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC", por los servicios tecnicos prestados durante el periodo comprendido de enero a setiembre del 2008, los cuales han sido suscritos por el Ing. MORDAZA MORDAZA BASAURI; habiendose determinado que la Universidad Nacional del Callao ha obtenido ingresos netos durante el periodo comprendido de enero a setiembre del 2008 por un monto total acumulado de S/. 911,804.66 (novecientos once mil ochocientos cuatro con 66/100 nuevos soles); sin embargo, ha pagado por concepto de IGV solo la cantidad acumulada total de S/. 39.582.93 (treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos con 93/100 nuevos soles), que representa el 4% del monto total de ingresos, siendo que en los meses referidos la Universidad Nacional del Callao ha pagado diferentes porcentajes por IGV, todos menores al estipulado en la normatividad vigente (17% + 2%); senalando al respecto, responsabilidad administrativa, entre otros, en el ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIDAL; Que, el Organo de Control Institucional senala en la Observacion Nº 02 sobre el "Inadecuado calculo del excedente del Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC" de la Universidad Nacional del Callao origina pago indebido por importe de S/. 56,137.17"; indicando que de la verificacion de los Informes Economicos presentados en el Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC", por el periodo de enero a setiembre del 2008, se ha determinado que la Universidad Nacional del Callao ha obtenido como excedente un monto de S/. 455,918.88 el cual ha sido distribuido en el Centro de Produccion segun la MORDAZA vigente; sin embargo, se ha determinado que el monto mencionado ha sido calculado por la Universidad Nacional del Callao sin considerar el pago reglamentario del IGV, por lo que el monto real del excedente tiene un valor real de solo S/. 322,258.93; senalando que la distribucion del excedente del Centro de Produccion se ha efectuado por un monto mayor que el real, con una diferencia de S/. 133,659.91; indicando al respecto que lo comentado contraviene el Art. 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99EF publicado el 15 de MORDAZA de 1999, el cual establece que la tasa del impuesto es de 17%; ademas, contraviene el Art. 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF publicado el 15 de noviembre del 2004 el cual senala que el Impuesto de Promocion Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al regimen del Impuesto general a las Ventas y se rige por sus mismas normas; asimismo, se ha inobservado el Art. 4º Incs. b) y c) de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado que establece que las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecucion al cumplimiento, entre otros objetivos, de cuidar y resguardar los recursos y bienes del estado contra cualquier formas de perdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, asi como, en general, contra todo hecho irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos; asi como cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; senalando al respecto, responsabilidad administrativa, entre otros, en el ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIDAL;

Que, la Comision de Auditoria, senala en su Recomendacion Nº 01, que se deslinde la responsabilidad administrativa funcional e inicie los correspondientes procesos para la aplicacion de las sanciones disciplinarias a los docentes y funcionarios comprendidos en las Observaciones Nºs 01 y 02, entre ellos, el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto; Que, al respecto, mediante Informe Legal Nº 489-2010-AL recibido el 15 de MORDAZA del 2010, senala que el Art. 11º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica establece en su MORDAZA parrafo que cuando en el Informe respectivo se identifique responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa, funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; indicando respecto a la presunta responsabilidad administrativa funcional, que el Art. 2º, Inc. 24) lit. d) de la Constitucion Politica del Estado establece el MORDAZA de Legalidad en materia sancionadora que impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la Ley y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta tambien determinada por la ley, conforme lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la Resolucion Nº 08957-2008-PA/TC de fecha 27 de junio del 2007; siendo materia de analisis lo dispuesto en el Art. 9º Inc. k) de la Ley Nº 27785, que se refiere al MORDAZA de Materialidad en cuanto al a la significatividad e incidencia del hecho observado en los resultados de la gestion y el cumplimiento de la normatividad aplicable y las sanciones a aplicarse en caso de infraccion a la misma; senalando la Oficina de Asesoria Legal que, respecto a las Observaciones materia de los autos es procedente la derivacion de los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que se meritue la responsabilidad del CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto; Que, corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, mediante el Oficio del visto, remite el Informe Nº 015-2010-CEPAD/VRA de fecha 06 de diciembre del 2010, recomendando instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto; al considerar que, por los hechos detallados, habria incumplido presuntamente sus funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, asi como las establecidas en el Art. 72º del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta MORDAZA Superior de Estudios, aprobado por Resolucion Nº 108-93-CU del 09 de diciembre de 1993, que establece que la Oficina de Contabilidad y Presupuesto es la unidad encargada del cumplimiento de las normas del sistema de contabilidad y presupuesto, conduce la contabilidad, formula los balances y estados financieros a nivel de programa y consolidado a nivel de pliego; Que, asimismo, considera la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que se encuentran indicios razonables de la responsabilidad administrativa funcional del citado funcionario, por lo que los hechos indicados deben ser investigados a fin de determinar si el citado funcionario, respecto a las Observaciones Nºs 01 y 02, habria contravenido los Arts. 1º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el Art. 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Art. 4º de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; el Art. Nº 21º Incs. a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y si habria incurrido en presunta falta administrativa prevista en el Art. 28º Incs. a) y d) de dicha MORDAZA que establece que son faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo disciplinario, entre otros, el incumplimiento de las normas establecidas en la ley y su reglamento; asi como la negligencia en el desempeno de sus funciones; situacion que debera ser objeto del deslinde de la respectiva responsabilidad funcional administrativa dentro de un debido MORDAZA administrativo disciplinario; Que, es facultad y prerrogativa del Rector, expedir resolucion determinando si procede o no instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, conforme se encuentra establecido en el Art.

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