Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1085-MML Articulo Primero.- Modificar el Plano de Zonificacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 1085-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre del 2007, a la totalidad del terreno calificado como Otros Usos ­ (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), ubicado en una Ex Area del Estado, Sub MORDAZA C, colindante a la Urbanizacion Country Club Balneario de MORDAZA MORDAZA, con acceso por la Carretera Panamericana Norte Km. 42, ingresando por la Av. MORDAZA Bertello del Distrito de MORDAZA Rosa. Articulo Segundo.- Disponer que en el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA y Licencia de Obra correspondiente, el propietario debera cumplir con respetar las secciones de las vias aprobadas en el entorno, sobre todo aquellos que hayan sido proyectadas colindantes con el predio en cuestion, asimismo, la determinacion definitiva del Derecho de Via, corresponde al MORDAZA de habilitacion MORDAZA, segun lo dispuesto por el articulo 4º de la Ordenanza Nº 341-MML. Articulo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, la modificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, a los 20 dias del mes de MORDAZA de 2011. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Prohiben arrojar residuos solidos, materiales de construccion y/o desmonte en lugares publicos del distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 232 -2011-MDI
Independencia, 24 de marzo del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en sesion ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0662011- SGOPCUTV-GGU/MDI, el Informe Nº 207-2011SGOPCUTV-GGU/MDI, Memorando Nº 204-2011-GGU/ MDI, Informe Nº 123-2011-GAL, emitido por la Gerencia Asesoria Legal, Memorando Nº 174-2011-GGA, emitido por la Gerencia de Gestion Ambiental, el Proyecto de Ordenanza Municipal QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE EN LUGARES PUBLICOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194 y 195 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa; y en ese MORDAZA constituye atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del articulo 79 de la precitada MORDAZA constituye funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones,

remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, conforme lo establecido en el numeral 16 del articulo 82 de la Ley Nº 27972, es atribucion de la Municipalidad de Independencia, dentro de su jurisdiccion, impulsar una cultura civica y de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservacion y mejora del ornato local; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, de conformidad con lo establecido en el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, segun el Articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, segun el Articulo 73 de la Ley Organica de Municipalidades es materia de competencia municipal la proteccion y conservacion del ambiente; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia del ambiente, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales sectoriales nacionales; proponer la creacion de areas de conservacion ambiental; promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 a traves del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su articulo 1° del Titulo Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza, y como todos teniendo el deber de conservar dicho ambiente del mantenimiento que es obligacion de todos los habitantes de la MORDAZA, correspondiendole al Estado un rol fundamental; Que, el Ministerio de Salud, como organo rector del Sistema Nacional de Salud, dicta las normas generales en lo referente a la salubridad publica, y siendo competencia de los gobiernos locales dictar las normas especificas en su jurisdiccion y velar por su correcta aplicacion, entre las que se encuentra la limpieza Publica, la que comprende las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos urbanos, asi como la educacion ambiental de sus habitantes. Que, el inicio del presente ano la Gerencia de Gestion Ambiental, encontro un distrito contaminado con puntos criticos de residuos solidos y desmonte que conllevo a realizar operativos constantes de recoleccion de desmonte; sin embargo, esto sumado a las actitudes incorrectas de parte de los vecinos que construyen sus viviendas y arrojan sus desmontes en la via publica requiere que la Municipalidad norme con ordenanza la Prohibicion del arrojo de desmonte en lugares publicos del distrito de Independencia con la finalidad de lograr un Distrito limpio. Estando a lo expuesto y a fin de contar con instrumentos normativos de gestion ambiental, asi como definir normas, disposiciones, lineamientos para armonizar diversas acciones con objeto de fortalecer la gestion ambiental orientada al desarrollo humano sustentable y asi mejorar la calidad de MORDAZA de la comunidad. En uso de las facultades MORDAZA por el Articulo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la Dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE EN LUGARES PUBLICOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
Articulo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza que prohibe el arrojo de residuos solidos, materiales de construccion y/o desmonte en lugares publicos del Distrito de Independencia. Con 06 Capitulos y 13 Articulos que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias y derogase toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza.

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