Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Cartas con Registros Nº 186362010 y 03123-2011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Pampacorral solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Pampacorral, por un plazo de diez (10) anos, en parte del predio de su propiedad sobre una superficie de Setecientos sesenta y siete hectareas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (767,56 ha), ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11044013 de la MORDAZA Registral Nº X Sede MORDAZA - Oficina Registral MORDAZA, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 033-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Pampacorral cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Pampacorral, por un periodo de diez (10) anos,

sobre una superficie de setecientos sesenta y siete hectareas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (767,56 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Pampacorral, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del MORDAZA, debidamente delimitada segun la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada Pampacorral, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar los ecosistemas de Puya raimondii existentes en la Comunidad Campesina Pampacorral, asi como la parte alta del sistema hidrografico de Pampacorral, con el fin de mantener los servicios ambientales para la poblacion. 2.2. Objetivos especificos 2.2.1 Consolidar los esfuerzos humanos para la conservacion y recuperacion del paisaje y los diversos elementos del ecosistema de la Comunidad Campesina Pampacorral. 2.2.2 Fomentar el desarrollo del turismo como una actividad sostenible dentro de los espacios naturales de la comunidad, lo que contribuira al desarrollo socioeconomico. 2.2.3 Conservar los ecosistemas del area, orientado a garantizar la reserva y abastecimiento de una buena calidad de agua para mantener la MORDAZA y los procesos funcionales del ecosistema de la MORDAZA, asi como para abastecer de recurso hidrico a todas las localidades de la MORDAZA para sus actividades agropecuarias y consumo directo. 2.2.4 Priorizar la conservacion de los espacios ecologicos de la comunidad, propiciando la utilizacion racional de los recursos naturales renovables. 2.2.5 Controlar la MORDAZA y quema de bosques de Puya raimondii y de Polylepis sp; ademas de desarrollar programas de forestacion y reforestacion con plantas nativas de la zona. 2.2.6 Promover la investigacion cientifica de los recursos naturales de la MORDAZA y generar la divulgacion y el intercambio de la informacion cientifica, valores naturales y culturales a nivel regional, nacional e internacional. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Area de Conservacion Privada Pampacorral constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del articulo 2019º del Codigo Civil; asi como, del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, el SERNANP inscribira en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Pampacorral por un periodo de 10 anos, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area reconocida como Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocida. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del Area Natural Protegida, Directivas, Disposiciones, y recomendaciones

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