Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, por otro lado, la actividad de la construccion debe ejercerse dentro del MORDAZA de las limitaciones al derecho de propiedad predial, y si bien de acuerdo a la normatividad civil en caso de producirse danos o perjuicios a terceros debe indemnizar siguiendo procedimientos legales, es necesario que la Municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevencion de danos que eventualmente pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, en caso de demoliciones y/o excavaciones para la construccion de sotanos que requieran la aplicacion de Tecnicas de Seguridad para el Sostenimiento de Excavaciones para la estabilizacion de taludes; Que, por estas razones, si bien la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus reglamentos, establecieron la necesidad de presentar como requisito del tramite de Licencia la Poliza CAR a Todo Riesgo, en algunos tipos y modalidades de obras, la misma que en la practica no se estaria aplicando, por cuanto su uso se ve encarecido, toda vez que en muchos casos, los danos generados en el MORDAZA constructivo son menores a los pagos que se tendria que realizar, para la utilizacion de la citada Poliza; siendo necesario crear un procedimiento informativo para los propietarios de los predios vecinos a fin de comunicar sus derechos, y de realizar algunas acciones previas en prevencion de posibles danos en la etapa constructiva; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0353-2011-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA:

de producir danos al predio vecino, se obliga a reparar los mismos de forma inmediata, salvo que por acuerdo expreso del propietario se determine que ello, se realizara al final de la edificacion. 5. De acuerdo a la fecha determinada en el Cronograma de Obras se suscribira el Acta de Verificacion Final, en presencia de un representante de la Subgerencia de Inspecciones, pudiendose realizar Actas de Verificacion en etapas intermedias de las Obras, en caso de comunicarse danos en las construcciones de los predios vecinos. De forma excepcional y por la magnitud o impacto de la edificacion, en cualquier etapa del presente procedimiento, la Oficina de Participacion Vecinal a pedido de la Subgerencia de Obras Privadas, propietario y/o ejecutante de la edificacion o vecinos afectados, podra convocar a una reunion entre las partes involucradas, en la cual, el propietario y/o ejecutante de la edificacion explicara las caracteristicas de la edificacion, forma de ejecucion y absolvera las dudas que puedan surgir en la reunion. Articulo Tercero.- ETAPA CONSTRUCTIVA El Supervisor de Obra de la Subgerencia de Obras Privadas, en la etapa de Verificacion Tecnica de la Partida de Excavacion podra solicitar al constructor el esquema de ubicacion de la posicion de los anclajes respecto a posibles construcciones en subsuelo vecino, de tal manera de no afectarlas, siendo la misma de responsabilidad exclusiva de la constructora. De acuerdo al Articulo 10º de la Ley Nº 29090 y Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA, en caso de detectarse obras que infrinjan las normas o pongan en peligro la seguridad de sus viviendas se podra aplicar medidas provisionales de inmediata ejecucion. Articulo Cuarto.- PROHIBICION DE SUSPENSION DE OBRAS Durante el MORDAZA de excavacion en la etapa de estabilizacion de taludes, y en demoliciones totales y/o parciales donde se encuentren estructuras en situacion inestable, queda terminantemente prohibido la paralizacion de las obras, siendo de exclusiva responsabilidad de la constructora y/o de terceros que la generen; y de hacer caso omiso a ello, se procedera a iniciar las acciones legales que correspondan, haciendo de conocimiento al Procurador Publico Municipal para que realice las denuncias respectivas ante el Fiscal de Prevencion al Delito Articulo Quinto.- CARTEL INFORMATIVO VECINAL El propietario y/o constructor de la obra a ejecutar debera de colocar un Cartel Informativo Vecinal previo al inicio de las obras, de un tamano entre 6.00 m2 y 4.00 m2 cuya ubicacion y caracteristicas (incluido el tamano de letras) sera aprobada por la Subgerencia de Obras Privadas, debiendo contar solo con la siguiente informacion: · Nº de pisos · Nº de sotanos · Nº de estacionamientos · MORDAZA de edificacion-uso · Tiempo de ejecucion · Empresa / propietario · Nº de Licencia de Edificacion · Horario de trabajo para obras de edificacion · Imagen en 3D de la Fachada Exterior (opcional) Articulo Sexto.- APROBACION DE FORMATOS Apruebese los Formatos del Acta de Verificacion (inicial y final) y Acta de Acuerdo de Compromiso de Resarcimiento de danos. Articulo Septimo.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldia entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, Gerencia de Fiscalizacion, Oficina de Participacion Vecinal y Procuraduria Publica Municipal el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA

APROBAR EL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION AL VECINO SOBRE TEMAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIA DURANTE LA EJECUCION DE OBRAS
Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION El presente Decreto de Alcaldia es aplicable a todas las obras de edificacion en la jurisdiccion de San MORDAZA donde se ejecute obras de Demolicion Total o Parcial, o Licencias de Edificacion que requieran Tecnicas de Seguridad para el Sostenimiento de Excavaciones. Articulo Segundo.PROCEDIMIENTO INFORMATIVO Previo a la emision de la Licencia Temporal o Definitiva de una Edificacion inmersa en el articulo anterior, para efecto informativo del vecino y de seguridad de la edificacion, el propietario y/o ejecutante de la edificacion debera complementar la siguiente informacion: 1. El Cronograma de Obra que se presenta a la Subgerencia de Obras Privadas, debera contener ademas, previo al item. de Partida de Obras Preliminares, la fecha de la actividad de Verificacion Inicial del estado de las construcciones de los predios colindantes; y posterior al item. a la Partida de Acabados, la fecha de la actividad de Verificacion Final del estado de la construccion de los predios colindantes. 2. Aprobado el Cronograma de Obras y MORDAZA del inicio de la construccion, la Subgerencia de Obras Privadas remitira mediante Oficio a los propietarios de los predios colindantes, un sobre informativo conteniendo: a. Oficio de MORDAZA conteniendo la descripcion de la obra y la fecha de Verificacion Inicial de su predio. b. Cartilla Tecnica Informativa c. Formato de Acta de Verificacion (inicial y final) d. Formato de Acta de Acuerdo de compromiso de resarcimiento de danos. 3. En la fecha de realizacion del Acta de Verificacion Inicial se suscribira 04 ejemplares, los cuales deberan ser llenados y firmados por el propietario del predio colindante y el representante de la constructora, en presencia de un representante de la Subgerencia de Inspecciones, y en caso de requerirse el apoyo tecnico de la Subgerencia de Obras Privadas este se realizara a traves del Supervisor de Obras. 4. Asimismo, en dicha fecha se suscribira 04 ejemplares del Acta de Acuerdo de Compromiso de Resarcimiento de danos, suscrita entre el propietario del predio vecino y el representante de la constructora, en el que esta MORDAZA se compromete expresamente a que en la eventualidad

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