Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comision de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia dicte medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La condonacion y/o exoneracion establecida en la presente MORDAZA no implica la devolucion de los pagos realizados. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Rentas Municipales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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ORDENANZA QUE CONDONA Y EXONERA DEUDAS TRIBUTARIAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 1º.- Finalidad y ambito de aplicacion La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento para la condonacion y exoneracion de deudas tributarias para los contribuyentes que acrediten su condicion de persona con discapacidad. Articulo 2º.- Deuda comprendida La condonacion y exoneracion de deudas para personas con discapacidad propietarias o poseedoras de un predio, comprende los siguientes conceptos: 1. Condonacion y/o exoneracion del 100% de deudas insolutas de arbitrios municipales de los anos 2006 al 2011. 2. Condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes generados por deudas de Impuesto Predial hasta el ano 2010. Los beneficios de la presente MORDAZA alcanzaran tambien a aquellas deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva los mismos que se aplicaran a los gastos y costas coactivas originados por el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. Articulo 3º.- Requisitos a) MORDAZA del documento de identidad del contribuyente; y, en caso de actuar en representacion, se debera adjuntar el poder por documento publico o privado legalizado notarialmente, debidamente autenticado por el fedatario de la Municipalidad, asi como MORDAZA del documento de identidad del representante. b) Certificado de Discapacidad o la Resolucion que lo acredite como una persona con discapacidad, expedido por el CONADIS ­ Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad. c) Certificado positivo o negativo de propiedad expedido por Registros Publicos de MORDAZA y Callao. d) Estado de cuenta corriente en el que se visualiza las deudas pendientes de pago. Articulo 4º.- Procedimiento a) El contribuyente presentara en la Sub Gerencia de Registros Civiles y Tramite Documentario una solicitud acogiendose al beneficio establecido en la presente Ordenanza, adjuntando los requisitos establecidos en el articulo 3º; la misma que sera derivada a la Gerencia de Desarrollo Humano. b) Gerencia de Desarrollo Humano elaborara un informe certificando el registro del contribuyente como persona con discapacidad de acuerdo con la informacion que proporcione la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED de la Municipalidad de Ventanilla, el mismo que sera remitido a la Sub Gerencia de Administracion Tributaria. c) La Sub Gerencia de Administracion Tributaria procedera a emitir pronunciamiento mediante Resolucion Sub Gerencial. Articulo 5º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO
Fijan tasa de interes moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial de Cutervo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011-MPC
Cutervo, 15 de MORDAZA del 2011. El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Cutervo, en Sesion Ordinaria de fecha 12 de MORDAZA del 2011, APROBO POR DECISION UNANIME LA ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRATIVAS Y/O RECAUDADORAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un organo de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que el MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa; asi mismo segun el contenido del Articulo 20º Inciso 5) de la acotada MORDAZA, compete al MORDAZA entre otras funciones promulgar las ordenanzas y disponer su publicacion; Que, el numeral 3) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser

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