Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la Remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion". Que, conforme a lo establecido por el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de Gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas. Que, segun la Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru en lo que se refiere a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 el mismo que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 inc. 2, del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 el mismo que modifica a la Ley Nº 28212, los Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los Concejos Municipales, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la Remuneracion Mensual del Alcalde. Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) para el ano 2011 la misma que asciende a S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) cabe precisar que dicha MORDAZA fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de agosto del ano 2010. Que, segun el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, se dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, senalando en su Articulo 3° el Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, Numeral 3.1) los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la presente MORDAZA ; 3.2) los Concejos Municipales para efecto de aplicar el Anexo senalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporcion de la Poblacion Electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de Poblacion Electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www. reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el Articulo 4 literal e) de la Ley N° 28212; b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala; c) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en el literal b precedente, superen las 4 ¼ Unidades de Ingresos del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Que, de conformidad a lo prescrito en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, en lo referente al Cuadro que contiene los Parametros para la Determinacion de los Ingresos Maximos Mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; el Distrito de Samegua esta considerado en la Escala XIV, en razon de que el Rango de Poblacion Electoral fluctua entre 5001 a 10000 electores, siendo el ingreso MORDAZA por todo concepto en este rubro de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles).

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 034-2011-A/ MDS, de fecha 21 de marzo del ano 2011 se acordo fijar el MORDAZA mensual de la Senora Alcaldesa del Distrito de Samegua en S/. 2,340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), para el presente ejercicio y en S/. 702.00 (Setecientos Dos y 00/100 Nuevos Soles) la Dieta de Regidores. Que, de acuerdo al Articulo 9, Numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 015-2007-A/MDS, de fecha 14 de Junio del ano 2007, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Samegua" estableciendo en su Articulo 81°, que el 20% de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. Que, con fecha 24 de marzo del ano 2011, los Regidores Sra. MORDAZA Chenguayen MORDAZA, Sra. MORDAZA Ebelia MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentan Recurso de Reconsideracion al Acuerdo de Concejo N° 034-2011-A/MDS, de fecha 21 de marzo del ano 2011, en razon de que dicho acuerdo estaria vulnerando lo establecido en el Articulo 6 Numeral 1 de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, Ley Nº 29626. Que, conforme a lo establecido en el Articulo 6 Numeral 1 de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, Ley Nº 29626, se prohibe a las entidades del nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado Peruano, senala que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, los mismos que tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia y al MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de marzo del ano 2011, por unanimidad de votos y con la aprobacion del acta: ACORDO: Articulo Primero.- Reconsiderar, el Acuerdo de Consejo Nº 034-2011-A/MDS de fecha 21 de Marzo del Ano 2011 y consecuentemente declarar su nulidad. Articulo Segundo.- Fijar el MORDAZA mensual de la Senora Alcaldesa del Distrito de Samegua en S/. 2,340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), para el presente ejercicio. Articulo Tercero.- Fijar igualmente para el presente ejercicio, el monto de la Dieta en S/. 702.00 (Setecientos dos con 00/100 Nuevos Soles) que le correspondera percibir a los Regidores de la Municipalidad Distrital de Samegua por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensacion Mensual de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samegua, ascendente a S/. 2,340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente acuerdo y a la Oficina de Tecnologias de la Informacion, la Publicacion del mismo en la pagina web de la Municipalidad Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Alcaldesa

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