Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de pesca que las permitidas por la Ley, lo cual genera la necesidad de que dichos trabajadores evaluen la posibilidad de acogerse a los Programas de Beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, en ese sentido y considerando que la MORDAZA de difusion de los beneficios laborales no tuvo el resultado esperado, y a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores pesqueros para que puedan acogerse a los programas de beneficios que administra el FONCOPES, resulta necesario ampliar por un ano mas el plazo para que los trabajadores se acojan a dichos beneficios; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- De la modificacion del Decreto Legislativo N° 1084 Modifiquese los literales d) y e) del numeral 2 del articulo 15, numerales 1 y 4 del articulo 16 y el MORDAZA parrafo del articulo 17 del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, de acuerdo a los textos siguientes: Articulo 15. Beneficiarios de los Programas "(...) d) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los tres (3) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion para una decision informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilacion Adelantada establecida en el articulo 18; e) Haber formulado una declaracion por escrito manifestando su voluntad de acogerse a programas que se detallan en la Ley durante los tres (3) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion para una decision informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley; (...)" Articulo 16. Eleccion de los Programas de Beneficios, Registro y Pago "1. La participacion de los trabajadores en alguno de los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley es voluntaria. El trabajador manifestara por escrito su eleccion del Programa ante su empleador y remitira una MORDAZA al FONCOPES, durante los tres (3) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion para una decision informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley. (...) 4. Transcurrido el referido plazo MORDAZA de tres (3) anos sin que el trabajador hubiera elegido acogerse a alguno de los Programas a que se refiere la Ley, este perdera la posibilidad de acceder a dichos beneficios. (...)"

Articulo 17. MORDAZA de difusion para una decision informada "(...) Con el fin de que se cumplan a cabalidad los objetivos de creacion del FONCOPES, durante el periodo de difusion y durante los tres (3) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion MORDAZA senalado, queda suspendida la facultad del armador de iniciar, por causa de la disminucion de flota que podria resultar a partir del establecimiento de los LMCE, procedimientos de terminacion de la relacion laboral que afecte a tripulantes, conforme al articulo 46° inciso b) del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR." Articulo 2°.- De la pension MORDAZA por Jubilacion Adelantada El monto MORDAZA de la pension aplicable para aquellos que opten por la Jubilacion Adelantada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1084 sera el establecido en los estatutos de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Articulo 3°.- De la adecuacion de la normativa En un plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de la Produccion adecuara la normativa que sea necesaria a los alcances de la presente norma. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 30 de MORDAZA de 2012. Articulo 5°.- Derogacion Deroguense las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 634811-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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