Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
Coordenadas Geograficas Planta Transmisora Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

447887
: Longitud Oeste : 77° 01' 14.2'' Latitud Sur : 12° 10' 11.8'' : Esquina Av. Nueva MORDAZA con MORDAZA Chiquipata, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA : Longitud Oeste : 76° 48' 42.9'' Latitud Sur : 12° 06' 55.6'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

como MORDAZA de servicio el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, debiendo garantizar esta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de proteccion de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, la presente estacion, de acuerdo al perfil del proyecto tecnico presentado, operara con un transmisor de 500 watts, con un sistema irradiante conformado por 2 antenas orientadas colinealmente 0º Norte, con una ganancia de 0 dB, y unas perdidas de 0.8 dB, concluyendose de ello que la presente estacion sera una Estacion del Servicio MORDAZA E3 - baja potencia, toda vez que la e.r.p. calculada de los datos tecnicos indicados es de 415.91 w. (e.r.p. = -3.01 dBk (Potencia Nominal del Transmisor = 500 w.) + 0 dB ­ 0.8 dB = - 3.81 dBk = 415.91 w.), encontrandose en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, en virtud a lo indicado, la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para las localidades perifericas de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 166-2009MTC/03, incluye para la localidad de Cieneguilla, al distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 2491-2011-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAF-4L Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Descripcion del Sistema Irradiante : 2 ANTENAS 0º N Ganancia del Sistema Irradiante : 0 dB Clasificacion de Estacion : SECUNDARIA E3 ­ BAJA POTENCIA Ubicacion de la Estacion: Estudios : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 197, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 101.7 MHz : COMERCIAL

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este debera garantizar el estricto cumplimiento de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y los Planes de Canalizacion

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