Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447899

autorizacion otorgada a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por Resolucion Viceministerial Nº 085-99-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 085-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de MORDAZA, departamento de Junin. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 085-99MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 11 de febrero de 2017. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo, el numeral 201.2 del articulo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, la rectificacion a realizar, no afectara el sentido del acto administrativo contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 912-2010-MTC/03 del 15 de noviembre de 2010, cuya finalidad fue declarar aprobada la autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huancane, departamento de Puno; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2573-2011MTC/28, de conformidad con los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, resuelve que debe rectificarse el error material presentado por esta Direccion por las razones expuestas precedentemente; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 912-2010-MTC/03 de fecha 15 de noviembre de 2010, respecto a la fecha de vencimiento, del siguiente modo:
DICE: "Vencera el 14 de febrero de 2019" DEBE DECIR: "Vencera el 14 de febrero de 2020"

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

671166-1

671150-1

Aprueban canalizacion de bandas en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 699-2011-MTC/03
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 200 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), concordado con el articulo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; establece que toda asignacion de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalizacion, el cual sera aprobado por resolucion viceministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF (en adelante, PNAF), documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, por Resolucion Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, se modifico el PNAF disponiendo la atribucion a titulo primario de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el

Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 912-2010-MTC/03, respecto a la fecha de vencimiento
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 691-2011-MTC/03
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-040332 presentado el 24 de noviembre de 2009 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizaron para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en la banda de Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancane, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 912-2010MTC/03 de fecha 15 de noviembre de 2010 se declaro aprobada la autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancane, departamento de Puno;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.