Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

el Expediente N° 1833/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes, por la supuesta responsabilidad al haber participado en procesos de seleccion sin tener vigente su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de agosto de 2010, Petroleos del Peru S.A., en lo sucesivo La Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por Competencia Menor N° 95-2010/OFP/PETROPERU (Primera Convocatoria) para la contratacion del servicio de monitoreo especializado de protocolos de la red lan y wan, por un valor referencial reservado. 2. El 06 de septiembre de 2010, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, participando en dicha oportunidad el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes, en adelante El Postor, y; posteriormente el 10 de septiembre de 2010, se declaro desierto el MORDAZA de seleccion. 3. Mediante formulario de aplicacion de sancion presentado el 27 de diciembre de 2010, la Entidad denuncio al Postor por su presunta responsabilidad, al haber participado en procesos de seleccion, sin tener vigente su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. En dicha oportunidad adjunto el Memorando LEGL-UAC-1813-2010 de fecha 13 de octubre de 2010 y el Informe Tecnico N° GLOG-2762-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, en los cuales la Entidad senalo lo siguiente: - Con fecha 06 de septiembre de 2010, el Postor presento su propuesta tecnica y economica. En la misma fecha se efectua la revision de la propuesta tecnica, advirtiendose que a la fecha de MORDAZA de propuestas no se encontraba vigente su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, por lo que su propuesta tecnica fue desestimada. - Con fecha 10 de septiembre de 2010, se declaro desierto el MORDAZA por Competencia Menor. - El articulo 252 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, expresa que es responsabilidad de los proveedores mantener vigente su inscripcion en el RNP. - En ese sentido, senala la Entidad, al haberse verificado que el Postor no contaba con inscripcion vigente en el RNP al momento de la MORDAZA de su propuesta tecnica, es pasible de sancion. 4. Con decreto de fecha 30 de diciembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra El Postor, otorgandole diez (10) dias habiles para presentar sus descargos. El referido decreto fue diligenciado el 27 de MORDAZA de 2011, mediante Cedula de Notificacion N° 8973/2011.TC, sin embargo no pudo ser notificado toda vez que el servicio de mensajeria informo que El Postor se habia mudado de la direccion indicada en la mencionada cedula de notificacion. 5. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2011, agotada la busqueda, se dispuso la publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, del decreto de fecha 30 de diciembre de 2010. La referida publicacion se efectuo el 09 de junio de 2011, conforme consta en el expediente. 6. Con decreto de fecha 27 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que El Postor no cumplio con remitir sus descargos pese a encontrarse debidamente notificado. Asimismo, se dispuso la remision a la Cuarta Sala del presente expediente administrativo para emitir el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo la Ley, MORDAZA vigente al momento de la ocurrencia de los hechos y aplicables al caso de autos en virtud a lo establecido en el numeral 5.12 del numeral 5. Disposiciones Generales del Reglamento de Contrataciones de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A.2, en la que habria incurrido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes durante su

participacion en el MORDAZA de Competencia Menor Nº 952010/OFP/PETROPERU (Primera Convocatoria). 2. Al respecto, a manera de MORDAZA referencial, el articulo 235 del Reglamento preve que la facultad de imponer sancion administrativa temporal o definitiva, a que se contraen los articulos 51º y 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores y contratistas, segun corresponda por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley, reside en exclusividad en el Tribunal. 3. Asi, pues, debemos tener presente que la causal de infraccion MORDAZA invocada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y se configura con la sola participacion en un MORDAZA de seleccion o la suscripcion de un contrato, sin contar con inscripcion vigente en el citado Registro, sin que la MORDAZA exija factores adicionales. Con relacion a ello, el articulo 9 de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado ni impedido para contratar con el Estado. Asimismo, senala que sera el OSCE quien administrara el Registro Nacional de Proveedores y debera mantenerlo actualizado en su pagina Web, para que las Entidades y proveedores puedan acceder a el con facilidad. 4. A su turno, el articulo 252 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, establece que "los proveedores accederan a los Registros de Bienes, Servicios, Consultoria de Obras y Ejecucion de obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el MORDAZA del OSCE. (...) La inscripcion en los registros tendra validez de un (1) ano a partir del dia siguiente su aprobacion, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovacion dentro de los treinta dias (30) calendario anteriores a su vencimiento. Los proveedores seran responsables de que su inscripcion en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participacion en el MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato. Las entidades deberan verificar su autenticidad y vigencia en el MORDAZA institucional del OSCE". (El subrayado es nuestro). Asimismo, el articulo 261 del Reglamento preve que en el Registro de Proveedores de Bienes deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado la provision de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan estar legalmente capacitadas para contratar: (i) Las personas naturales

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] e) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); (...) 5. DISPOSICIONES GENERALES (...) 5.12 Con relacion al Registro Nacional de Proveedores ­ RNP, el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado- SEACE, recursos de impugnacion y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, sera de aplicacion el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. PETROPERU esta obligado a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que den lugar a sancion de acuerdo con las causales previstas en el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el ultimo parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la Empresa Petroleos del PeruPETROPERU S.A.

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