Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. (ii) Las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Por su parte, el numeral 63 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSCE senala, cuales son los requisitos con que debe contar el interesado en inscribirse en el Capitulo de inscripcion o renovacion de Proveedores de Bienes y/o Servicios y que dicha inscripcion estara sometida a una calificacion previa por el plazo de treinta (30) dias habiles. Asimismo hace mencion que en caso de renovacion, podra iniciarse su tramite, treinta (30) dias calendario MORDAZA de finalizar la vigencia de su inscripcion o en forma posterior (el subrayado es nuestro). 5. Cabe destacar, llegados a este punto, que las normas precitadas son de conocimiento publico hacia todos los operadores de la MORDAZA y publico en general, con la finalidad que tengan pleno conocimiento de sus contenidos y ejercer de esta manera, los derechos que les corresponden. 6. Ahora bien, en lo que se refiere al caso concreto que nos ocupa, la causal imputada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, configurandose la causal con la sola participacion en el MORDAZA o la suscripcion de un contrato, sin contar con inscripcion vigente en el citado Registro, por cuanto, toda persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion debera contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 7. Al respecto, de acuerdo a la informacion que hay en el Sistema Electronico del SEACE, se sabe que, el MORDAZA de seleccion se convoco el 27 de agosto del 2010, la fecha de MORDAZA de propuestas se realizo el 06 de septiembre y con fecha 10 de septiembre de 2010 se declaro desierto el mismo. 8. Hechas estas precisiones, corresponde determinar si el Postor ha incurrido en la infraccion incoada, para lo cual es necesario esclarecer si en el decurso del MORDAZA de seleccion resenado lineas arriba, El Postor contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. En esa linea de analisis, de la informacion existente en la pagina web del Registro Nacional de Proveedores, se tiene que entre el 19 de agosto de 2010 y el 09 de septiembre de 2010, el Postor no tuvo vigente su inscripcion en el RNP. 9. Resulta evidente, entonces, que aun MORDAZA de la convocatoria, El Postor no contaba con Inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, por lo tanto; al llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion por Competencia Menor N° 95-2010/OFP/PETROPERU (Primera Convocatoria), el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes, no podia participar en procesos de seleccion, conforme la Entidad lo verifico al momento de la revision de su propuesta tecnica y, consecuentemente, se ha cometido la infraccion prevista en el numeral e) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley, concordante con el numeral 1 literal e) del articulo 237 del Reglamento, y, por su efecto, corresponde imponerle sancion administrativa por un periodo no menor a un ano (1) ni mayor de tres (3) anos, la cual debera aplicarse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245 del citado cuerpo normativo3. 10. Atendiendo a los mismos, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por El Postor es, haber participado en un MORDAZA de seleccion sin contar con su inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores conducta que se encuentra establecida como causal de sancion de conformidad con el literal e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, concordante con el literal e) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento. 11. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Postor durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador, no ha presentado sus descargos pese al plazo concedido y a haber sido debidamente notificado. 12. Por otro lado, el Postor no cuenta a la fecha con antecedentes en la comision de infracciones, hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse.

13. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponer al Postor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dammar MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGALLANES sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DAVILA. MORDAZA DIAZ.

MORDAZA SINGULAR EMITIDO POR EL VOCAL PONENTE DR. MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI
El suscrito discrepa respetuosamente del MORDAZA formulado por la mayoria en los numerales 8 y 9 sobre la causal impuesta por haber participado sin mantener vigente el RNP contra el postor, y sustenta el presente MORDAZA singular, basado en los siguientes fundamentos: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes por haber participado en el MORDAZA de seleccion por Competencia Menor N° 95-2010/OFP/

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor

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