Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

PETROPERU (Primera Convocatoria), sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal e) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con el numeral 1) literal e) del articulo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Sobre la infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal e) del articulo 514 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) literal e) del articulo 2375 del Reglamento, la cual es imputada al Postor, el MORDAZA en mayoria senala que, dicha causal establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente el Registro Nacional de Proveedores, y la misma se configura con la sola participacion en el MORDAZA o la suscripcion de un contrato, sin contar con inscripcion vigente en el citado Registro, sin que la MORDAZA exija factores adicionales. 3. Asimismo, el MORDAZA en mayoria tiene en cuenta lo dispuesto por el articulo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado6, el cual establece que para ser participante, postor y/o contratista es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); asi como el articulo 52º del Reglamento que establece que la persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion, debera registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en la Bases, para cuyo efecto acreditara estar con inscripcion vigente en el RNP conforme al objeto contractual. 4. Otra MORDAZA considerada por el MORDAZA en mayoria es el articulo 252º del Reglamento refiere que los proveedores seran responsables de que su inscripcion en el Registro correspondiente en el RNP se encuentre vigente durante su participacion en el MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato. 5. Luego, el analisis realizado por el MORDAZA en mayoria es establecer que, al no tener vigente el Postor su RNP entre el 19 de agosto de 2010 (fecha anterior a la convocatoria del MORDAZA de seleccion, la cual se realizo el 27 de agosto de 2010) y el 09 de septiembre de 2010, esto es, en fecha posterior a la MORDAZA de propuestas (el cual se produjo el 09 de septiembre de 2010), esto es en el decurso del MORDAZA de seleccion, le corresponde la infraccion correspondiente. 6. No obstante lo anterior, el suscrito considera que, la causal imputada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, configurandose la causal con la sola participacion en el MORDAZA o la suscripcion de un contrato, sin contar con inscripcion vigente en el citado Registro. 7. Ahora, si bien el sustento para senalar que los participantes o postores tienen la obligacion de mantener vigente su RNP durante el MORDAZA de seleccion se encuentra en el articulo 9 de la Ley, asi como el articulo 252 del Reglamento, por cuanto en caso que el RNP del participante o postor estuviera no vigente durante todo el MORDAZA de seleccion, ello acarrearia su descalificacion del MORDAZA, sin embargo, tal argumento no puede dar sustento a la imposicion de sancion. 8. Sobre lo anterior, debe considerarse que, la MORDAZA que impone sancion no ha establecido, de manera taxativa que, si el postor o participante no mantiene vigente su inscripcion en el RNP durante todo el MORDAZA, se le impondria sancion administrativa, consecuentemente, la interpretacion que se le estaria dando a la MORDAZA, a modo de ver del suscrito, esta siendo de manera extensiva, lo cual de conformidad al numeral 4 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General7 esta prohibido. 9. Cabe mencionar que, parte de la doctrina senala que, "Se aprecia la exigencia de una prevision expresa de las conductas que constituyen infracciones administrativas, la misma que debera incluir una descripcion especifica de la misma, asi como de los conceptos juridicos indeterminados que, eventualmente, podran servir de guia para tales efectos. En consecuencia (y tal como ya fuera evidenciado con relacion al articulo 2, numeral 24 inciso de la Constitucion Politica) resulta desde todo punto incompatible: 1. La aplicacion de normas que tipifiquen

infracciones o impongan sanciones por interpretacion extensiva o por analogia. La posibilidad de la introduccion de la analogia atenta contra la garantia del bloque de Legalidad establecido en materia de tipificacion de sanciones administrativas.(...)8" 10. Asi, el suscrito considera que, la causal tipificada en la MORDAZA esta referida a haber participado en un MORDAZA de seleccion sin RNP vigente, por cuanto, toda persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion debera contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 11. Lo anterior debe entenderse en el MORDAZA de lo previsto por el numeral 36 del Anexo de definiciones del Reglamento que define al participante como "el proveedor que puede intervenir en el MORDAZA de seleccion, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases" y el numeral 38 que conceptualiza como postor a "la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento que presenta su propuesta o su sobre para la calificacion previa". Lo anterior trae como consecuencia que la inscripcion en el RNP solo sea exigible a efectos de ser participante o postor en un MORDAZA de seleccion y no asi para otros momentos anteriores o posteriores, actuaciones en las que no debe exigirse que los proveedores se encuentren con inscripcion vigente en el RNP. 12. En esa medida, y siendo que la MORDAZA ha previsto dos supuestos de hecho distintos con temporalidad de ocurrencia disimil para la configuracion de esta infraccion, tenemos, de un lado: (i) la participacion en un MORDAZA de seleccion entendida esta como el momento del registro de participantes y la MORDAZA de las propuestas, conforme hemos precisado en lineas anteriores, y (ii) la suscripcion de un contrato, los cuales suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, y por ende poseen plazos y formalidades propias. 13. Al respecto, de acuerdo a la informacion que obra en el Sistema Electronico del SEACE: - El MORDAZA de seleccion se convoco el 27 de agosto del 2010. - La fecha de MORDAZA de propuestas se realizo el 06 de septiembre del 2010. - El otorgamiento de la buena pro se realizo el 06 de septiembre de 2010. 14. Hechas las precisiones del caso, corresponde determinar si el Postor habria incurrido en la infraccion

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Articulo 51.- Infracciones y Sanciones Administrativas 51.1. Infracciones. Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratista que: [...] e) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Articulo 237.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] e)Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Aprobado por D.L. Nº 1017 Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida por los siguientes principios: (...) 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. (...) Willy Pedreshi MORDAZA "Analisis sobre la Potestad Sancionadora de la Administracion Publica y el Procedimiento Administrativo Sancionador en el MORDAZA de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General" en "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General", Pag. 533-534, Primera Edicion, 2003.

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