Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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incoada, para lo cual es necesario esclarecer si en la fecha de MORDAZA de propuestas, es decir: el 06 de septiembre de 2010, aquel contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 15. En esa linea de analisis, de la informacion obrante en autos, se tiene que el Postor entre el 19 de agosto de 2010 y el 09 de septiembre de 2010 no tenia vigente su inscripcion en el RNP. 16. Resulta evidente, entonces, que el dia 06 de septiembre de 2010, fecha en la que el Postor presento la propuesta correspondiente con el fin de participar en el MORDAZA de seleccion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), motivo por el cual no podia participar en procesos de seleccion y, consecuentemente, se habria cometido la infraccion. 17. En ese orden de ideas, esta vocalia considera que se ha configurado el presupuesto necesario para la infraccion prevista en el numeral e) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley, concordante con el numeral 1 literal e) del articulo 237 del Reglamento, y, por su efecto, declarar que existe merito para sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes, respecto de la infraccion imputada. 18. En consecuencia, esta vocalia se encuentra de acuerdo con la sancion impuesta al Postor por los fundamentos expuestos.

672018-1

Sancionan a Constructora Amazonas Force E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 1281-2011-TC-S4
Sumilla : "El articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos del proceso" MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 Visto en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 72.2011.TC sobre Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe Nº 119-2011-SREG/REC, el 23 de junio de 2008, la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., solicito la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 5840/2008-CONSUCODE/SRNP, y otorgo a favor de la citada empresa la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 1´172 999,99 (Un millon ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidio el Certificado de Inscripcion Nº 3043 del 1 de MORDAZA de 2008, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presento una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, en la cual consigno al senor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA identificado con DNI Nº 16792321 y Registro del Colegio de Arquitectos Nº 10339.

2. En virtud de la fiscalizacion posterior dispuesta por la Entidad, mediante Oficio Nº 2201-2009-OSCE-DSF/SFIS. HL de fecha 9 de junio de 2009, notificado el 18 del mismo mes y ano, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA a fin que cumpliera con dar la conformidad correspondiente a la firma consignada en la Declaracion Jurada presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con ocasion de su tramite de renovacion como ejecutor de obras. Asimismo, se le requirio que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel tecnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia. 3. Asimismo, mediante Oficio Nº 2202-2009-OSCEDSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009, notificado el 18 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Colegio de Arquitectos del Peru informara sobre la veracidad del Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008 supuestamente emitido a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya Angeles. 4. El 19 de junio de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, con Registro CAP Nº 10339, senalo que en ningun momento habia laborado o brindado servicios para la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., desconociendo la firma contenida en la Declaracion Jurada "Integrantes del Plantel Tecnico". 5. El 23 de junio de 2009, mediante Carta Nº 265-2009D-CAP-RL el Colegio de Arquitectos del Peru informo que el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 habia sido emitido el 7 de MORDAZA de 2008 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que los datos consignados en el documento que le fue remitido, no son reales. 6. En merito de la comunicacion MORDAZA aludida la Entidad dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre la presunta firma del referido senor consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. en su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras. 7. El 7 de setiembre de 2009 se emitio la pericia grafotecnica, en la cual se concluyo que la firma contenida en la declaracion jurada MORDAZA aludida no proviene del MORDAZA grafico del senor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, tratandose de una firma falsa. 8. Mediante Resolucion Nº 061-2010-OSCE/DS de fecha 22 de febrero de 2010, la Entidad dispuso las acciones legales via contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores ¹ 58402008-CONSUCODE/SRNP, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 3043. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 9. Mediante Memorando Nº 039-2011/DS-MSH del 13 de enero de 2011, recibido el 14 del mismo mes y ano, la Direccion del SEACE elevo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 119-2011-SREG/REC para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. 10. Mediante decreto del 19 de enero de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto anteriormente acotado, e ignorandose otro domicilio MORDAZA de la empresa, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 19 de enero de 2011 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, para que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. MORDAZA conocimiento del mismo y remita sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con presentar sus

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