Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 13. Mediante decreto de fecha 3 de junio de 2011, se requirio a la Entidad para que remita el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008 supuestamente emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, que fuera presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., con motivo de la realizacion de su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 14. Mediante Memorando Nº 671-2011/DS-MSH de fecha 13 de junio de 2011, la Entidad remitio la informacion requerida. 15. Por decreto de fecha 20 de Junio de 2011, y en razon al Acuerdo Nº 395/2011-TC-S4 de fecha 17 de Junio de 2011, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, se ampliaron los cargos en el presente procedimiento a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, consistente en el certificado de habilidad profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya Angeles; durante su tramite de renovacion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgandole al Postor el plazo de diez (10) dias habiles, para que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 16. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso esta referido a la responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., en adelante El Proveedor, por haber incurrido en la causal de sancion, consistente en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, asi como en la MORDAZA del certificado de habilidad profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentado para el tramite de la renovacion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento2 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion. 3. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario3. 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 5. Asimismo, el literal c) del numeral 1) del articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas

son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos del proceso. 6. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra El Proveedor esta referida a la MORDAZA de los documentos denominados Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, y Certificado de habilidad profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, los cuales derivan del tramite de la renovacion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores seguido el 23 de Junio de 2008, documentos presuntamente falsos. 7. Al respecto con Oficio Nº 2201-2009-OSCE-DSF/ SFIS.HL, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios del OSCE, le solicito al Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, lo siguiente: "(...) el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ha dispuesto que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion del presente documento, se sirva informar por escrito si actualmente se encuentra laborando como miembro del Plantel Tecnico de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., o de ser el caso, indicar la fecha de su renuncia, debiendo remitir para tal efecto MORDAZA de la carta respectiva, en la que obre la MORDAZA de recepcion por parte de la citada empresa. Asimismo, agradeceremos brindar su conformidad al contenido y firmas de la Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico, presentada por la mencionada empresa. Hacemos presente que de no recibirse respuesta alguna, este Organismo Supervisor le seguira considerando, para todos los efectos como responsable del aspecto tecnico de los trabajos que ejecute dicho contratista (...)" 8. Asimismo, con Oficio Nº 2202-2009-OSCE-DSF/ SFIS.HL, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios del OSCE, le solicito al Colegio de Arquitectos del Peru, lo siguiente: "(...) el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ha dispuesto efectuar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., en tal sentido, se le solicita informar por escrito, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion del presente documento, si ha otorgado los siguientes certificados de habilidad profesional numeros 002156, 002295, de fechas 30 de MORDAZA de 2008, 26 de junio de 2008, que en copias se adjuntan, a favor del arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya Angeles. (...)" 9. Ahora bien, y en base a lo solicitado, con escrito s/n, presentado el 19 de Junio de 2009 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la MORDAZA de Chiclayo, por el Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA (el cual obra a folio 007 del presente expediente), este manifesto lo siguiente: "(...) hago de vuestro conocimiento que en ningun momento he laborado o brindado servicios a la empresa

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..." Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; (...) Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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