Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., con la cual se me vincula. Asimismo hago referencia a la Declaracion Jurada "Integrantes del Plantel Tecnico", donde figura mi nombre completo, numero de colegiatura, documento de identidad y numero de RUC; sin embargo la firma no corresponde a la que utilizo en cuanto acto civil o administrativo realizo; para mayor MORDAZA adjunto MORDAZA legalizada de mi documento nacional de identidad. (...)" (el resaltado es nuestro). 10. Asi tambien, con Carta Nº 265-2009-D-CAPRL, presentado el 23 de Junio de 2009 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la MORDAZA de Chiclayo, por el Colegio de Arquitectos del Peru ­ Regional MORDAZA (el cual obra a folio 022 del presente expediente), este manifesto lo siguiente: "(...) en atencion al documento de la referencia, informo a usted que el Certificado de Habilidad Nº 002156, ha sido emitido al Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 07 de MORDAZA del 2008. Por tanto, los datos consignados en la MORDAZA que adjunta no son reales. Respecto al Certificado de Habilidad Nº 002295, ha sido emitido al Arq. MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA con fecha 26 de Agosto de 2008. Por tanto, los datos consignados en la MORDAZA que adjunta si son reales. (...)". (El resaltado es nuestro). 11. Ahora bien, de la corroboracion efectuada se puede observar que los documentos presentados por El Proveedor, denominados Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, y Certificado de habilidad profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, los cuales derivan del tramite de la renovacion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores seguido el 23 de Junio de 2008, no se ajustan a la verdad, y existiendo un innegable vinculo entre el, y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion; debe concluirse que esta se ha cometido y que su autor ha sido El Proveedor. 12. Al respecto, se debe considerar que la infraccion establecida en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, es sancionada con inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) ano. 13. En tal sentido, y para graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infraccion, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 14. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, esta reviste considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las Contrataciones Publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 15. Por otro lado, en cuanto a las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, se debe tener en cuenta que el denunciado no tiene antecedentes en la comision de infracciones administrativas, sin embargo el mismo no ha presentado sus descargos, a pesar que han sido debidamente requeridos. 16. Por lo expuesto, corresponde imponer al Proveedor, la sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo de diez (10) meses. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones, y del Ministerio Publico, para los fines de Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1032011-OSCE/PRE expedida el 15 de Febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º

de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolucion Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de MORDAZA de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Comunicar a la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolucion. 4. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, para que determine la responsabilidad penal de los autores, si la hubiere, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DAVILA. ZUMAETA GIUDICHI. MORDAZA DIAZ.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".

672018-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Procedimiento para el Tramite de Solicitudes de Creacion de Organos Jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Pais"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 171-2011-CE-PJ
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011

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