Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo: DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del 02 al 11 de agosto del presente ano, en reemplazo del doctor Garzon Castillo. Articulo Tercero: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

672478-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Huancayo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2011-PCNM
MORDAZA, 7 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Tasayco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 300-2002-CNM, de fecha 7 de junio de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA Tasayco fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el cargo el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobo, entre otras, la Convocatoria Nº 004­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido el doctor MORDAZA MORDAZA Tasayco, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 13 de junio de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 7 de enero de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta del evaluado, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que dentro del periodo de evaluacion se le impusieron 19 medidas disciplinarias, consistentes en una multa del 10% de sus haberes, por conducta irregular, y 18 apercibimientos, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista personal senalando el evaluado que la indicada multa se refiere a hechos sucedidos el ano 2001 cuando se desempeno como Juez Suplente, sin embargo cabe precisar que la misma fue impuesta el ano 2004, esto es dentro del periodo de evaluacion, ademas de haber sido declarada por el propio magistrado en su formato del MORDAZA individual de evaluacion integral y

ratificacion; por lo demas, sin perjuicio de la mencionada sancion, no justifica el considerable record disciplinario que ostenta, debiendose tener en cuenta que de los 18 apercibimientos que registra, 14 se deben a infracciones a sus deberes funcionales, 2 a negligencia inexcusable, uno por no ejercer control en su personal y uno por inobservar el horario de trabajo, todo lo cual se encuentra alejado de las exigencias ciudadanas respecto de la actuacion jurisdiccional que garantice un eficiente servicio de justicia, observandose que estas sanciones le fueron impuestas a lo largo de todo el periodo de evaluacion, lo que aunado a sus explicaciones poco convincentes durante la entrevista publica, no permite colegir que esta realidad pueda ser superada por el magistrado evaluado en el futuro. En cuanto a los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, obran en el expediente los correspondientes a los anos 2003, 2006, 2007 y 2010, advirtiendose que el ano 2003 obtuvo resultados desfavorables, el 2006 las calificaciones de regular, deficiente y muy deficiente superan a las de MORDAZA y excelente, en el ano 2007 mejora sus resultados pero aparece desaprobado en el rubro de celeridad procesal, y en el ano 2010 sus resultados son favorables; resultados que valorados en conjunto determinan que durante todo el periodo de evaluacion la comunidad juridica donde ejerce sus funciones no lo ha percibido como un magistrado que cumpla a cabalidad sus funciones, mostrandose un ascenso en su aprobacion en el ultimo referendum realizado, lo que en todo caso debe ser valorado con relacion a los demas parametros de evaluacion. Asimismo, ha sido cuestionado por la via de participacion ciudadana, lo que ha sido absuelto oportunamente por el evaluado, debiendose tener en cuenta que tambien registra escritos de apoyo, por lo que este extremo debe ser valorado con las reservas del caso. De otro lado, de la revision de las declaraciones juradas presentadas periodicamente por el evaluado a su institucion se advierte que solo en las relativas a los anos 2004 y 2005 declaro ingresos por docencia universitaria, sin embargo de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente y a su propia declaracion, ha ejercido docencia durante todo el periodo de evaluacion por lo que se verifica que no ha declarado dichos ingresos en todos los anos que ejercio su labor docente, omision que fue reconocida por el evaluado durante le entrevista publica, pretendiendo justificarse con razonamientos poco convincentes, de manera que este extremo se valora negativamente pues incide directamente en el incumplimiento de sus deberes y revela falta de transparencia lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, estos deben ser analizados integralmente, siendo el caso que de la informacion proporcionada por el Poder Judicial no es posible establecer una valoracion concluyente respecto de los niveles de celeridad y rendimiento; asimismo, las resoluciones revisadas muestran un nivel de calidad aceptable, observandose sin embargo algunas falencias en cuanto a la solidez argumentativa sobretodo en aquellas resoluciones provenientes de la muestra remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junin. De otro lado, en gestion de los procesos y organizacion del trabajo ha sido calificado favorablemente y en cuanto al desarrollo profesional acredita mantenerse capacitado. Sin embargo, estos resultados tambien deben ser valorados conjuntamente con lo senalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que la considerable cantidad de sanciones que registra el evaluado se refieren a infracciones a sus deberes funcionales, lo que evidentemente incide en su idoneidad como magistrado, lo que no garantiza un eficiente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas, generando con ello descredito a la labor jurisdiccional en general; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Tasayco ha quedado establecido que su desempeno no resulta satisfactorio de manera integral, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez; lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion

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