Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 7 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Tasayco y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo en el Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

671745-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Azangaro, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 051-2011-PCNM
MORDAZA, 12 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Fernandez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 306-2002-CNM, de fecha 7 de junio de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Azangaro en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el cargo el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobo, entre otras, la Convocatoria Nº 004­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Mixto de Azangaro, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 13 de junio de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 12 de enero de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final

para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta del evaluado, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que registra 23 apercibimientos y 4 multas, una del 5% y otra del 3% de sus haberes y en dos de ellas no se consigna el monto, siendo el caso que el evaluado solo declaro tener dos sanciones de multa, sin embargo preguntado sobre este aspecto en la entrevista publica y leido el reporte remitido por el organo de control competente, acepto registrar 4 multas. Como puede apreciarse, el evaluado registra un record disciplinario considerable referido en general a negligencia y retardo respecto de sus deberes funcionales, conforme a lo declarado por el propio magistrado, lo que no se condice con las exigencias ciudadanas respecto de la actuacion jurisdiccional que garantice un eficiente servicio de justicia, lo cual pretendio justificar durante la entrevista en la excesiva carga procesal y la falta de personal de apoyo, sin que sus explicaciones hayan resultado convincentes a criterio de este colegiado. Ademas, resulta relevante valorar los resultados de los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA los anos 2003, 2007 y 2009, en todos los cuales obtuvo resultados marcadamente desfavorables tanto en las preguntas referidas a su conducta como a su idoneidad, lo que evidencia que no cuenta con la aceptacion de la comunidad juridica del lugar donde ejerce sus funciones, y si bien el evaluado manifesto durante su entrevista que discrepa con dichas consultas, se aprecia que sus resultados negativos son constantes y uniformes, de manera que sus apreciaciones no desvirtuan el merito de la objetividad de los documentos remitidos. Asimismo, ha sido cuestionado por la via de participacion ciudadana mediante 3 escritos, imputandole diversas inconductas relacionadas a su labor funcional, sin embargo estas han sido absueltas oportunamente por el evaluado, debiendose tener en cuenta que tambien registra escritos de apoyo, por lo que este extremo debe ser valorado con las reservas del caso y con relacion a los demas parametros de evaluacion; no obstante resulta pertinente senalar que durante la entrevista publica se le pregunto sobre las acciones adoptadas contra quienes lo denunciaron, indicando que no habia adoptado ninguna accion pues "queria evitar una reaccion peor del quejoso", lo que revela desidia por defender su respetabilidad como magistrado, asi como un temor que resulta preocupante sobre la actitud del magistrado respecto de las posibles repercusiones que la defensa de sus derechos podria generar, lo que se valora de manera negativa. De otro lado, en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por el evaluado a su institucion; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, estos deben ser analizados integralmente, siendo el caso que de la informacion proporcionada por el Poder Judicial no es posible establecer una valoracion concluyente respecto de los niveles de celeridad y rendimiento; asimismo, las resoluciones revisadas muestran un nivel de calidad aceptable, y la gestion de los procesos y organizacion del trabajo ha sido calificado favorablemente. En cuanto al desarrollo profesional acredita mantenerse capacitado, ademas de haber publicado articulos en materia juridica. Sin embargo, estos resultados que se encuentran dentro del promedio deben ser valorados conjuntamente con lo senalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que la considerable cantidad de sanciones que registra el evaluado se refieren a retardos y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, lo que evidentemente incide en su idoneidad como magistrado, generando con ello falta de aceptacion y deslegitimacion social respecto de su funcion, tal como se aprecia de los resultados de los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Puno; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado establecido que su desempeno no resulta satisfactorio de manera integral, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez; lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion

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