Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 12 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Azangaro en el Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

671745-2

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 186-2011-PCNM
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 369-2002-CNM, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca fue nombrada en el cargo de Juez de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Aplao del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo prestado el juramento de ley el 22 de MORDAZA del mismo ano, y posteriormente fue aprobado su traslado al cargo de Juez de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, en el mismo Distrito Judicial, otorgandosele el titulo correspondiente mediante Resolucion N° 355-2009-CNM, de fecha 7 de MORDAZA de 2009, habiendo transcurrido desde su ingreso a la MORDAZA judicial el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 005­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca, en su calidad de Juez

de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA - MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 22 de MORDAZA de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 5 de MORDAZA de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que la magistrada evaluada no tiene antecedentes penales, judiciales ni policiales y no presenta ausencias o tardanzas injustificadas; asimismo, tiene un cuestionamiento por la via de participacion ciudadana que ha sido debidamente absuelto; sin embargo, registra once medidas disciplinarias de apercibimiento, tres amonestaciones, dos multas del 5% de sus haberes y una multa del 10% de sus haberes, las mismas que le fueron impuestas por diversos motivos, entre los que se encuentran el retardo injustificado en la administracion de justicia, descuido en la tramitacion de los procesos, negligencia inexcusable, irregularidades funcionales, falta al deber de motivacion, entre otros, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista personal sin que la evaluada pudiera justificar razonablemente el amplio record disciplinario que ostenta, pretendiendo explicar el mismo senalando que estas sanciones se produjeron principalmente cuando fue promovida provisionalmente a Juzgados Especializados donde la carga procesal es abundante, lo que no resulta convincente por cuanto sus sanciones no se deben exclusivamente a retrasos, como ya se ha consignado, sino sobretodo a un actuar recurrentemente negligente que incide en la calidad del servicio de justicia que brinda a la ciudadania, debiendo destacarse entre las sanciones impuestas la multa del 5% de sus haberes impuesta por la jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, mediante Resolucion N° 025-2008-JEFATURA, recaida en la Investigacion N° 00990-2007-I, debido a la perdida de acompanados al Expediente N° 2003-6709, sobre accion contencioso administrativa, lo que luego de la investigacion realizada tal responsabilidad se le atribuyo a la magistrada evaluada por encontrarse acreditado que MORDAZA fue la MORDAZA en tener dichos acompanados fisicamente, sancion que fue consentida, hecho grave que guarda relacion con el Expediente N° 451-2009-260-1FPPCA-AQP a cargo de la 1° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA en la que se encuentra en tramite una denuncia penal por Sustraccion de Pruebas interpuesta por la Municipalidad de MORDAZA en su contra. En cuanto a los resultados de los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, los anos 2006 y 2007, se advierte que en MORDAZA consultas, en las que se indago sobre fundamentos de resoluciones, celeridad, trato o atencion y probidad, la suma de la votacion respecto de la magistrada evaluada como "regular" y "deficiente" resulta ligeramente superior a la suma de los votos obtenida como "bueno" y "excelente", en todos los rubros, lo que se valora referencialmente con relacion a los demas parametros de evaluacion. De otro lado, en el aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por la evaluada a su institucion. En conclusion, de la valoracion conjunta e integral del rubro conducta se tiene que la magistrada evaluada, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha observado una conducta adecuada, debido a su negligencia e irregularidades cometidas segun se refleja de su record disciplinario, lo que evidentemente afecta la confianza en el servicio de justicia y su legitimacion como autoridad jurisdiccional ante la ciudadania, sin que se advierta de la entrevista publica realizada algun elemento que permita inferir a este colegiado que la evaluada pueda superar esta realidad; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, estos deben ser analizados integralmente con relacion a los demas parametros de evaluacion, advirtiendose que si bien de la documentacion obrante en el expediente la evaluada registra un nivel regular de produccion jurisdiccional, y los rubros de calidad de resoluciones, gestion de los procesos y organizacion del trabajo han sido calificados favorablemente por los especialistas, se debe tener en cuenta que las sanciones disciplinarias que registra se refieren principalmente a retardo, negligencia e inobservancia de sus funciones, de lo que se colige validamente que tiene serias falencias en su desempeno, lo cual fue corroborado durante la entrevista

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