Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

personal en la que se le pregunto por algunas de sus resoluciones sometidas a evaluacion, entre las que se encuentra una sentencia expedida el ano 2002, recaida en el Expediente N° 2002-0039-0-0413-JP-FA-01, en materia de alimentos, advirtiendose que de acuerdo a los hechos del caso el MORDAZA debio ser calificado y tramitado como uno de aumento de pension alimenticia y no un MORDAZA de cobro de alimentos como consigna la magistrada; ademas, declaro fundada la demanda cuando debio ser declarada fundada en parte pues no se MORDAZA en su totalidad la pretension; igualmente, en una sentencia expedida el ano 2004, recaida en el Expediente N° 2003-0153-0-0413-JP-CI-01, sobre rectificacion de partida de nacimiento, con relacion al nombre, se advierte que se encuentra redactada con deficiente motivacion al haber sustentado su criterio en la simple enunciacion de la existencia de doctrina, sin precisar en forma especifica cual es esa doctrina, el tratadista y tratado; asimismo, en la sentencia de fecha 24 de enero de 2006, expedida en el Expediente N° 20021259, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamachuco, sobre divorcio por causal de adulterio, se advierte que no obstante que el demandante acredito con partidas de nacimiento la existencia de hijos adulterinos, la magistrada evaluada declaro infundada la demanda argumentando que los esposos se habian separado fisicamente hace varios anos y por tanto el deber de fidelidad se habia extinguido. Todos estos aspectos fueron abordados durante la entrevista personal, que tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada, siendo que en este ultimo extremo se revelo que la evaluada muestra deficiencias en la motivacion y redaccion de sus resoluciones. En cuanto a su desarrollo profesional, acredita su participacion en diversos cursos y diplomados con nota aprobatoria, ademas de contar con estudios de Maestria en Derecho Constitucional, Derecho de Familia y Jurisdiccion Penal Internacional, sin embargo respecto de esta MORDAZA se le pregunto durante la entrevista personal sobre el MORDAZA de complementariedad, sin poder contestar de manera MORDAZA y adecuada, necesitando orientacion para responder correctamente, a lo que hay que agregar que no supo absolver la pregunta relacionada a los tipos de tribunales penales internacionales, lo que permite inferir validamente que la capacitacion que acredita no se encuentra efectivamente interiorizada, de manera que mas alla de las diplomas o certificados academicos que presenta, no se puede establecer que cuenta con un adecuado nivel de capacitacion y actualizacion para el cumplimiento de sus funciones. En conclusion, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que la magistrada no muestra un nivel de calidad y eficiencia adecuadas en su desempeno, ni ha corroborado durante la entrevista personal la capacitacion y actualizacion que acredita tener; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeno no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico,

aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 5 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

671745-3

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 192-2011-PCNM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 302-2002-CNM, de fecha 7 de junio de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, prestando el juramento de ley el 15 de junio del mismo ano, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 005­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 15 de junio de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 6 de MORDAZA de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que la magistrada evaluada no tiene antecedentes negativos y no presenta variacion significativa o injustificada de su patrimonio, conforme ha sido declarado periodicamente a su institucion. Sin embargo, en lo que se refiere a medidas disciplinarias, registra tres sanciones de amonestacion por infracciones funcionales, de las cuales se destaca la relacionada al Expediente 81-2008, acumulado al Expediente 82-2008, en el que se le impuso en primera instancia una multa del 20% de sus haberes y en apelacion se vario por una sancion de amonestacion, medida disciplinaria que fue

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