Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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materia de preguntas durante la entrevista personal y que se refiere a un hecho producido el 15 de junio de 2008 en que la magistrada evaluada protagonizo un accidente de MORDAZA al encontrarse conduciendo su vehiculo e impactar con otro produciendo lesiones en uno de los ocupantes de este, y habiendo pasado el dosaje etilico correspondiente se determino que la magistrada tenia 0.45 gramos de alcohol por litro en la sangre; asimismo se le imputo haberse ausentado injustificadamente de su trabajo al dia siguiente de producido el accidente, llegando recien a las 14:07 horas del dia lunes 16 de junio de 2008; hechos que si bien fueron materia de un MORDAZA disciplinario en el que la autoridad competente dicto la medida que considero pertinente, en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion se realiza una valoracion integral del desempeno de la magistrada con la finalidad de determinar si se le renueva o no la confianza, advirtiendose que los hechos incurridos por la magistrada revisten gravedad y fueron objeto de escandalo social lo que evidentemente MORDAZA su legitimidad como autoridad en su comunidad, lo que fue provocado por la propia accion de la evaluada al conducir su vehiculo habiendo ingerido previamente alcohol, imprudencia que pretende justificar senalando que el nivel de alcohol encontrado en su dosaje etilico es minimo, sin embargo de acuerdo a la tabla de alcoholemia dicho grado de alcohol tiene como consecuencia la posibilidad de accidentes, lo que debio haber sido conocido por la evaluada en razon de su cargo, ademas de faltar a su deber de resguardar la buena imagen de su institucion a traves de sus acciones, relacionado con el perfil del magistrado que exige mantener conducta intachable, no siendo atendible el argumento esgrimido por la evaluada respecto a que la prensa es sensacionalista, pues mas alla que eso sea MORDAZA o no, la verdad de los hechos es que cometio un acto grave renido con los deberes de rectitud que todo ciudadano espera de sus autoridades fiscales y jurisdiccionales, exponiendose como lo hizo al descredito publico y deslegitimando su autoridad fiscal ante la ciudadania; hecho que se agrava al haberse ausentado al dia siguiente de sus labores sin justificacion alguna, para atender los asuntos personales derivados del citado accidente de MORDAZA sin solicitar la licencia o el permiso respectivo, lo que no se condice de ninguna manera con el perfil al que debe responder los representantes del Ministerio Publico que no solo deben velar por la defensa de la legalidad sino tambien por los intereses y la moral publicos. Ademas, en el presente MORDAZA de evaluacion se ha recibido un cuestionamiento anonimo por la via de participacion ciudadana mediante el cual supuestamente alumnos universitarios de la evaluada la sindican como una magistrada que no guarda conducta apropiada a la de un magistrado, lo que se encuentra relacionado con los hechos descritos anteriormente, sin embargo este escrito se toma con las reservas del caso por su anonimato, ademas de encontrarse en el expediente algunos escritos particulares de apoyo a su labor. Asimismo, en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, los anos 2004, 2006 y 2007, se advierte que su nivel de aprobacion decrece, sin embargo estos resultados se toman referencialmente, teniendo en cuenta ademas que la consulta del ano 2007 se encuentra cuestionada conforme aparece en el expediente. En conclusion, de la valoracion conjunta e integral del rubro conducta se tiene que la magistrada evaluada, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha observado una conducta adecuada, debido a los hechos descritos en el presente considerando, lo que evidentemente afecta la confianza en el servicio de justicia y su legitimacion como autoridad fiscal ante la ciudadania, sin que se MORDAZA advertido de la entrevista publica realizada algun elemento que permita inferir a este colegiado que la evaluada sea consciente de la gravedad de los hechos, habiendo en todo momento pretendido justificar sus acciones de manera insatisfactoria; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, estos deben ser analizados integralmente con relacion a los demas parametros de evaluacion, advirtiendose que de la documentacion obrante en el expediente la evaluada registra un nivel MORDAZA de produccion fiscal de acuerdo a lo informado por su institucion, y los rubros de gestion de los procesos y organizacion del trabajo muestran calificaciones insuficientes que deben ser valoradas teniendo en cuenta la calidad de adjunto que tiene la magistrada evaluada. Asimismo, en lo que respecta a

su desarrollo profesional acredita asistencia a diversos cursos y diplomados, ademas de tener el grado de Magister en Ciencias Penales y estudios culminados de Doctorado en Derecho y Ciencias Politicas. Sin embargo, en el rubro de calidad de decisiones, de la calificacion de sus dictamenes y otros documentos presentados para evaluacion se advierte que en general estos muestran determinadas falencias en la exposicion de los hechos y el sustento argumentativo correspondiente, mostrando la evaluada su desacuerdo por escrito con algunas de dichas calificaciones, de manera que durante la entrevista personal se abordaron algunos de sus dictamenes, especificamente dos expedientes sobre el delito de violacion de la MORDAZA sexual, siendo el caso que en ambos la evaluada concluyo formulando acusacion, sustentandose en el articulo 173 del Codigo Penal y solicitando pena privativa de MORDAZA de 20 anos; sin embargo del analisis realizado en la entrevista se indico que el articulo 173 del Codigo Penal ha sufrido diversas modificaciones, sin que se advierta de los mencionados dictamenes la cita a la ley modificatoria respectiva, ni analisis alguno sobre la aplicacion de la MORDAZA en el tiempo; igualmente en ninguno de los dictamenes se especifica la edad de la menor agraviada, limitandose a senalar que se encuentra entre los 10 y 14 anos, asimismo no se encuentra argumentacion alguna que permita sustentar su solicitud de imposicion de pena privativa de MORDAZA de 20 anos en ambos casos, cuando los hechos se revelan distintos, pues en uno existian relaciones consentidas con la menor de edad producto de una relacion sentimental, mientras que en el otro caso no solo se acredita la utilizacion de fuerza y amenaza sino que tambien se detallan circunstancias como el hecho de haber mantenido encerrada contra su voluntada a la agraviada, lo que constituiria delito de secuestro, extremo que no fue valorado por la magistrada evaluada. Todos estos aspectos fueron abordados durante la entrevista personal, que obra en video en la videoteca del Consejo, que tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada, siendo que en este extremo se revelo que la evaluada muestra serias deficiencias en la motivacion y redaccion de sus resoluciones, lo cual fue reconocido en el acto publico, pretendiendo justificarse en la carga procesal y la falta de apoyo, lo que no resulta convincente, MORDAZA si la evaluada ha escrito articulos entre lo cuales se encuentran algunos referidos a los delitos sexuales, advirtiendose incluso que la tesis de su Maestria guarda relacion con dicha materia. En ese sentido, tambien se le pregunto sobre la posibilidad juridica de reimplantar la pena de muerte a los violadores, respondiendo de manera generica y sin el sustento y dominio que una magistrada de su nivel y con las capacitaciones que acredita debiera reflejar. En conclusion, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que la magistrada no muestra un nivel de calidad y eficiencia adecuadas para el desempeno de sus funciones; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeno no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico,

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