Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Paruro, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 256-2011-PCNM
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Ccolque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 284-2002-CNM, de fecha 22 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Paruro en el Distrito Judicial de MORDAZA, prestando el juramento de ley el 1º de junio del mismo ano, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 005­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Provincial Mixto de Paruro en el Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 1º de junio de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 8 de MORDAZA de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que el magistrado evaluado no presenta ausencias o tardanzas injustificadas ni registra sanciones de caracter disciplinario. Asimismo, en lo que respecta a su patrimonio, no se ha establecido que existan elementos concluyentes que representen la variacion significativa o injustificada de su patrimonio, conforme ha sido declarado periodicamente a su institucion. Sin embargo, de la documentacion obrante en el expediente, se advierte que el magistrado evaluado ha sido denunciado por violencia familiar por su conviviente, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista personal, aceptando el evaluado que dicha circunstancia se dio hasta en cuatro oportunidades, lo que consta en el expediente con las copias de los partes policiales y certificados medicos legales correspondientes, siendo que uno de esos eventos conllevo que el MORDAZA Juzgado de Familia del MORDAZA admita la demanda de cese de actos de violencia familiar, Expediente Nº 2007-02315, en la que si bien se declaro el sobreseimiento por desistimiento de la agraviada senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conviviente del magistrado evaluado, consta en el expediente el certificado medico legal que certifica las lesiones producidas en el que se hallan detalladas las lesiones inferidas requiriendo dos dias de atencion facultativa y ocho dias de incapacidad medico legal. Si bien en un primer momento el magistrado evaluado quiso soslayar los hechos, ante las preguntas formuladas por el Colegiado, acepto los mismos durante su entrevista publica, que aparece en el video que obra en la videoteca de este Consejo; sin embargo, trato de justificar su irregular comportamiento publico como consecuencia de los problemas suscitados por su trabajo y por la diferencia de edades con su conviviente, lo que de ningun modo justifica la violencia producida contra la MORDAZA de sus hijos, MORDAZA si como representante del Ministerio Publico debe velar por la defensa ciudadana y la moral publica. Por otra parte, se encuentra en el expediente documentacion relativa a una investigacion preliminar de la que es sujeto el magistrado evaluado por la conduccion de un vehiculo en estado de ebriedad, Caso Nº 1805114501-2011-30-0, por hechos producidos el 5 de marzo del presente ano, imputandosele haber MORDAZA la MORDAZA sin tener en cuenta que el semaforo se encontraba en luz roja; razon por la que fue intervenido por un patrullero de la Policia Nacional, mostrandose insolente, y luego que fue conducido a la comisaria se nego a pasar el dosaje etilico

correspondiente e incluso se escapo de la misma. Sostiene el magistrado evaluado que dicha imputacion es falsa ya que el autor de los hechos es su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no el, por cuanto en la fecha y hora en que se produjeron los hechos el se encontraba en lugar distinto. Al respecto, si bien es un tema que se debe abordar con reservas por tratarse de una investigacion que se encuentra en tramite, se advierten algunas inconsistencias que repercuten en una valoracion negativa por parte de este Colegiado, como es el hecho que el magistrado evaluado MORDAZA adjuntado una MORDAZA emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de jovenes de la Iglesia Evangelica Asambleas de MORDAZA, senalando que el dia de los hechos, esto es el 5 de marzo de 2011, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba dictando una charla presencial a favor de los jovenes de dicha Iglesia desde las 19:00 hasta las 22:30 horas; sin embargo, tambien consta MORDAZA de la declaracion vertida por el magistrado evaluado ante la Primera Fiscalia Superior Penal de Apelaciones del MORDAZA, el dia 30 de marzo del presente ano, en el MORDAZA de la investigacion preliminar que se le sigue por estos hechos, en la que indica que el 5 de marzo de 2011 se encontraba en una reunion en su domicilio con familiares y amistades muy cercanas, la cual empezo alrededor de las 5 a 6 de la tarde y donde permanecio hasta aproximadamente las 12 horas de la noche. Como se aprecia, se encuentran versiones contradictorias del propio magistrado evaluado, quien ante la Fiscalia que lo investiga indica que estuvo en un lugar, y ante este Consejo, en merito del presente MORDAZA de evaluacion, refiere que el mismo dia a la misma hora, estuvo en un lugar distinto e incluso presenta una MORDAZA que, a la luz de los hechos, pierde credibilidad; todo lo cual no se condice con los valores y principios que promueve y defiende el Ministerio Publico, lo que incide negativamente en su evaluacion. De otro lado, en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, los anos 2006, 2007 y 2009, obtuvo resultados marcadamente desfavorables, lo que se valora referencialmente. En conclusion, valorados conjuntamente los aspectos MORDAZA indicados y compulsados con la documentacion que corre en su carpeta de evaluacion, se aprecia que, mas alla de que cuenta con escritos de apoyo a su labor, el magistrado evaluado en el periodo sujeto a evaluacion presenta serios cuestionamientos que constituyen una conducta por completo desvinculada de los principios eticos que inspiran los actos tanto de jueces como de fiscales en todas las instancias, y que este Consejo no puede pasar por alto, MORDAZA si se trata de un Fiscal Provincial Mixto que tambien tiene competencia en asuntos de Derecho de Familia, es decir en materias en las que el mismo se encuentra cuestionado, lo que evidentemente lo deslegitima ante la ciudadania; de manera que la conducta del evaluado constituye no solo un demerito personal sino tambien un descredito para la institucion fiscal, lo que permite a este Colegiado llegar a la conviccion que este rubro de su evaluacion resulta muy negativo; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, estos deben ser analizados integralmente y con relacion a los demas parametros de evaluacion, advirtiendose de la documentacion obrante en el expediente que, en general, registra resultados aceptables en los rubros de celeridad y rendimiento, calidad de decisiones, gestion de los procesos, organizacion del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional; lo que revela que cumple razonablemente con los deberes de su cargo pero sin que se adviertan particularidades notoriamente destacables en su capacidad y manejo al frente del despacho fiscal. No obstante, estos resultados que se encuentran dentro del promedio deben ser valorados conjuntamente con lo senalado en el rubro de conducta, respecto de hechos que se encuentran totalmente alejados de los valores que todo magistrado debe resguardar, los mismos que no son compatibles con el perfil del representante del Ministerio Publico que, tanto en su ejercicio funcional como en su MORDAZA personal, debe procurar ser ejemplo y garantia del respeto al ordenamiento juridico; por consiguiente, todo lo actuado en este MORDAZA de evaluacion persuade a este Colegiado que la conducta del magistrado evaluado afecta la confianza en el servicio de justicia y su legitimacion como autoridad fiscal ante la ciudadania; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado establecido que su conducta resulta contraria al perfil del magistrado y a los principios y valores que debe guardar, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal que desempena, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a

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