Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 18 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Paruro, Distrito Judicial de Cusco. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

671745-6

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 051-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 274-2011-PCNM
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 11 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 051-2011-PCNM del 12 de enero de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Azangaro del Distrito Judicial de MORDAZA, y habiendose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) si bien reconoce tener varias sanciones, senala que todas ellas se encuentran rehabilitadas y han sido impuestas en los primeros anos que ejercio el cargo, lo que no ha sido valorado debidamente; indicando que en otros casos, como el del magistrado ratificado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, el Consejo Nacional de la Magistratura si ha valorado dicha circunstancia; b) manifiesta que los resultados de los referendum de los Colegios de Abogados son muy subjetivos; c) la resolucion impugnada es muy generica en cuanto al rubro idoneidad, sin que se hayan detallado las calificaciones en los parametros que lo componen; d) no se ha valorado su examen psicometrico ni el hecho de haber integrado la Comision Distrital de Control de la Magistratura y el haber sido miembro integrante de la Unidad de Investigacion, Visitas y Quejas de la ODECMA-Puno; e) la resolucion recurrida consigna tres escritos de participacion ciudadana, sin embargo estos se refieren a cuestionamientos remitidos MORDAZA de su convocatoria al MORDAZA de ratificacion y corresponden a hechos ya resueltos por el Organo de Control de la Magistratura; f) el CNM valora negativamente en la decision de no ratificacion el hecho de que no MORDAZA adoptado ninguna accion contra quienes lo quejaron o denunciaron, lo que corresponde a un derecho que puede o no ejercitarse; g) su periodo de evaluacion debio computarse hasta el 13 de junio de 2009, y al haberse excedido dicho termino en su evaluacion se ha vulnerado el articulo 154.2 de la Constitucion Politica del Estado que establece que los magistrados se someten a ratificacion cada 7 anos; h) no se ha valorado debidamente su produccion jurisdiccional, no siendo imputable a su persona la falta de remision de informacion por el Poder Judicial, asimismo existe informacion remitida con posterioridad a la adopcion de la decision final, la misma que no ha sido tomada en cuenta; i) si bien el reglamento establece que los expedientes se encuentran expeditos para su lectura 3 dias MORDAZA de la entrevista, considera que tal disposicion constituye una limitacion para los magistrados de provincias, resultando discriminatorio con respecto a los magistrados de Lima; senala que tuvo acceso al expediente 2 dias MORDAZA de su entrevista lo que no considera un tiempo razonable; j) al momento de la elaboracion del informe final no se habian calificado todos los rubros, lo que ameritaba que se aplace la fecha de su entrevista personal, ademas de considerar que se debio convocar a una entrevista especial por haber quedado varios aspectos por esclarecer; k) hubo errores en el informe final; l) no se le realizaron preguntas referidas a sus conocimientos juridicos; m) el acta de la sesion publica de su entrevista es nula por cuanto se deja MORDAZA de la participacion de los senores Consejeros Paz de la MORDAZA y Maezono Yamashita, pero no del senor Consejero MORDAZA Bardales; n) El acta de la sesion plenaria en la que se adopta el acuerdo de no ratificarlo senala que se debe expedir la resolucion motivada, por lo que al momento de su no ratificacion no se tenia la resolucion y por tanto no habian elementos que sustenten la decision; asimismo, cuestiona la objetividad de la entrevista publica realizada; Analisis del recurso extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, respecto a su record disciplinario, la resolucion impugnada consigna las sanciones que registra durante todo el periodo de evaluacion, de acuerdo a la informacion oficial proporcionada por los organos competentes del Poder Judicial y que obra en el expediente de evaluacion, debiendose precisar que se toman en cuenta todas las medidas disciplinarias impuestas durante el periodo

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