Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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argumento carece de fundamento; asimismo, en lo que se refiere al aspecto sustantivo no se aprecia que se MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA sustancial, advirtiendose que la resolucion que no ratifica en el cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion del 27 de MORDAZA del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 199-2011-PCNM del 7 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 192-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 277-2011-PCNM
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2011 por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 192-2011PCNM, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de MORDAZA, y habiendose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales de una adecuada motivacion, imparcialidad, objetividad y a la valoracion de pruebas, debiendo examinarse el grado de razonabilidad y proporcionalidad de la fundamentacion; b) en el considerando tercero de la recurrida se hace mencion a una colision vehicular producida el 15 de junio de 2008, hecho por el cual fue procesada disciplinariamente por los organos disciplinarios competentes del Ministerio Publico, imponiendole finalmente la sancion de apercibimiento mediante resolucion que tiene calidad de firme, por lo que no cabe que el Consejo se pronuncie nuevamente por los mismos hechos, debiendose tener en cuenta el MORDAZA de Ne Bis In Idem; ademas en lo que se refiere a haberse ausentado de su Despacho al dia siguiente de la mencionada colision, refiere que si solicito el permiso correspondiente y que en todo caso obedecio a razones de fuerza mayor producto del accidente que habia protagonizado, ademas que el examen de dosaje etilico arrojo un grado de alcohol por debajo del minimo permitido, considerando que todos estos aspectos fueron debidamente explicados durante la entrevista publica materia de su evaluacion; de manera que no existiria razones para que se le retire la confianza por este hecho; c) la valoracion del Consejo no se condice con su personalidad conforme se aprecia de las conclusiones del examen psicometrico practicado durante su evaluacion, ademas de ser reconocida por la sociedad civil y diversas autoridades conforme a las constancias que adjunta a su recurso; d) no se encuentra conforme con la valoracion realizada respecto de los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, senalando que debe tenerse en cuenta su calidad de Fiscal Adjunto por lo que no tiene mucho trato con los abogados, ademas de ser natural de MORDAZA, y no se han valorado sus reconocimientos otorgados por el citado Colegio de Abogados; e) se ha valorado un cuestionamiento anonimo remitido por via de participacion ciudadana, sin embargo esta constituye prueba prohibida, siendo que solo se ha querido causarle dano y que ha sido investigada por la Fiscalia de Control interno del Ministerio Publico por los hechos ahi contenidos sin que se MORDAZA encontrado responsabilidad de su parte; asimismo senala que hay un ambiente de animadversion en su contra por parte del personal administrativo antiguo y del propio personal fiscal de la institucion, lo que se demuestra con las quejas e investigaciones abiertas en su contra maliciosamente, conforme a la documentacion que adjunta a su recurso; f) en el rubro idoneidad no se encuentra conforme con la valoracion realizada respecto de la calidad de sus decisiones, considerando que obtuvo una calificacion aceptable y sobre los dictamenes que se cuestionan en la recurrida, considera que existe una apreciacion meramente subjetiva y que si bien adolecerian de ciertas falencias, estas con constituirian motivo grave para retirarle la confianza; indica que en lineas generales cumple con las normas aplicables y que en todo caso se debe tener en cuenta el nivel de nerviosismo natural en

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