Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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parametros de manera aislada, tal como pretende la recurrente, debiendose tener en cuenta lo ya expresado en el considerando MORDAZA de la presente resolucion; Noveno.- Que, en cuanto a los aspectos de idoneidad, la recurrente muestra su discrepancia con la valoracion efectuada por el Consejo, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido MORDAZA, no obstante lo cual cabe indicar que no se ha cuestionado en la resolucion ni se ha valorado negativamente su nivel de produccion jurisdiccional; sin embargo, en lo que se refiere a la calidad de sus decisiones se encontraron serias falencias en la motivacion y redaccion de sus resoluciones, aspectos que se encuentran debidamente detallados en el considerando MORDAZA de la recurrida y que carece de objeto reiterar, debiendo senalarse que si bien dichas resoluciones son objeto de un puntaje determinado, este no resulta vinculante pues durante la entrevista personal, que tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado evaluado, el Pleno del Consejo puede realizar las preguntas que considere pertinentes respecto de cualquiera de los parametros de evaluacion, como en efecto ocurrio en este extremo, verificandose en dicho momento las serias falencias de las que adolecian sus resoluciones, habiendo tenido la recurrente oportunidad de expresar lo que considero conveniente, todo lo cual fue debidamente valorado por el Pleno del Consejo al momento de adoptar su decision final y se encuentra expresado en la resolucion que no la ratifica en el cargo, de manera que no se aprecia la existencia de afectacion del debido MORDAZA, como tampoco en la valoracion realizada respecto de su desarrollo profesional respecto de la cual la recurrente exterioriza su disconformidad y discrepancia pero sin desvirtuar lo decidido por el Consejo, cabiendo precisar que las preguntas que se le hicieron en este extremo se encontraron referidas a estudios de Maestria realizados en Espana durante el periodo de evaluacion, sin que pudiera acreditar con sus respuestas una efectiva interiorizacion de la capacitacion recibida; Decimo.- Que, senala la recurrente que debe tenerse en cuenta que el 30 de octubre de 2010 alumbro al ultimo de sus hijos y que al momento de su entrevista personal, llevada a cabo el 5 de MORDAZA de 2011, se encontraba en estado de post parto, sin embargo este aspecto no revela que se MORDAZA afectado su derecho al debido MORDAZA, MORDAZA si en ningun momento solicito la suspension o reprogramacion de su entrevista; Decimo Primero.- Que, la recurrente solicita que se ponderen sus aciertos y meritos frente a los posibles actos negativos que pudiera tener propios del desempeno profesional, lo que ha sido realizado oportunamente al momento de adoptar la decision de no ratificarla en el cargo, advirtiendose de los argumentos de la recurrente un evidente caracter subjetivo y desconocimiento de los parametros de evaluacion que componen el MORDAZA de ratificacion, de cuya valoracion integral se ha llegado a la conclusion objetiva que su desempeno en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el cargo, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron la adopcion unanime de dicha decision por parte del Pleno del Consejo; Decimo Segundo.- Que, de la revision del recurso se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, advirtiendose que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega la recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada senor Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado a la recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Tercero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Torreblanca, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo a la magistrada evaluada todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 27 de MORDAZA del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca, contra la Resolucion N° 186-2011PCNM del 5 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

671745-10

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 016-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 349-2011-PCNM
MORDAZA, 15 de junio de 2011 VISTO: El escrito presentado el 24 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA Tasayco, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 016-2011-PCNM del 7 de enero de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, y habiendose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA Tasayco interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente

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